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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD - COSTAS - EXENCION DE COSTAS - TERMINACION DEL PROCESO - ALLANAMIENTO: REQUISITOS - CULPA - APRECIACION DE LA PRUEBA - SIMULACION

<72281> […] surge de modo evidente que el Tribunal a quo ha desbordado el marco de discrecionalidad que le es propio en orden al punto en cuestión, toda vez que su decisión carece de precisión y fundamentos, a la vez que contradice abiertamente extremos documentales de insoslayable análisis, obrantes en autos. De manera que, el juicio emitido en estos obrados ha sido dado en notoria contravención a pruebas decisivas, puesto que - además de efectuar un razonamiento que se contrapone a las constancias antes mencionadas -, omite considerar en su análisis la venta efectuada a un tercero, por parte del beneficiario del acto simulado, de uno de los terrenos objeto de la acción; lo que constituye un dato en contrario a la argumentación que sostiene al fallo en este punto, consagrando un pronunciamiento arbitrario (con referencia a la inexistencia de gestión o interpelación judicial – con resultado negativo - que hiciera imperioso recurrir a la justicia, […]). En definitiva, el fallo en examen, dictado en las condiciones antes señaladas, provoca indudablemente el menoscabo de derechos de índole constitucional, tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho de propiedad. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ESCOBAR CORINA ALCIRA C ESCOBAR JUAN JOSE S SIMULACION ORDINARIO S/ CASACION

26134/12

SENTENCIA: 69 - 28/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DURACION DEL PROCESO - DURACION IRRAZONABLE - INIMPUTABILIDAD - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - SOBRESEIMIENTO - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION

<84209> […] Se advierte así que el a quo también fundó su decisión en la afectación del derecho constitucional de duración razonable del proceso. Ahora bien, fácil es advertir que la utilización de este argumento es una falacia de atingencia (ignoratio elenchi), en razón de que la premisa “duración irrazonable del proceso” no sirve para arribar a la conclusión de inimputabilidad. En efecto, si el Tribunal entendía demostrada la irrazonabilidad de la duración del proceso, debía sobreseer por extinción de la acción por prescripción (arts. 306 inc. 4º C.P.P., 65 a 67 C.P., y 18 y 75 .22 C. Nac.), sin necesidad de concluir en la incapacidad de la persona. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BÁEZ, JOSÉ ALEJANDRO S / HOMICIDIO S / APELACIÓN S/ CASACION

26146/12

SENTENCIA: 33 - 06/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - FALTA DE PRUEBA - AMPARO INFORMATIVO - SEGURIDAD JURIDICA

<50384> Al fundar su decisión en una prueba controvertida sin que se haya abierto a prueba u oficiado al municipio al respecto, el tribunal desconoce principios elementales respecto a la materia probatoria, que debe necesariamente tutelar como director del proceso. Ello es así, pues con este modo de actuar la Cámara desvirtuó la necesidad de que los litigantes conozcan de antemano las "reglas claras de juego" a las que atenerse, tendientes a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales (Fallos: 311: 2082; 312: 767, 1908; 313: 326 y 325: 1578) y, de ese modo, convirtió al proceso en un "juego de sorpresas" que desconoce el principio cardinal de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas (Fallos: 329: 3493 y 331: 2202). (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia).


GOYE, OMAR C DIARIO RIO NEGRO Y OTRO S AMPARO S/ CASACION

26638/13

SENTENCIA: 110 - 02/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGLAS DE LA SANA CRITICA - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - FACULTADES DE LOS JUECES - ACCIDENTE - CONFITERIA GIRATORIA DEL CERRO OTTO

<72298> […] si bien los Jueces pueden apartarse de las pericias o de sus conclusiones, deben hacerlo fundadamente y dentro de los límites del proceso; y la sentencia sub examine adolece de dicha fundamentación. (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


PALAZZO JOSE R C FUNDACION SARA FURMAN Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

26542/13

SENTENCIA: 72 - 10/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - REGLAS DE LA SANA CRITICA - PRUEBA TESTIMONIAL

<72295> […] si bien en el sistema de la sana crítica vigente en nuestro código ritual por imperio del art. 386 CPCyC el Juez tiene libertad de apreciación de la eficacia de la prueba, “...siempre debe explicar a través de la fundamentación de la sentencia cuáles han sido las razones que lo han conducido a otorgar o negar eficacia probatoria a un determinando medio es decir, que debe exteriorizar el proceso intelectual que ha desarrollado sobre la base de los principios de la lógica y las máximas de experiencia y que lo han llevado a la decisión final...” (CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, ELENA I. HIGHTON – BEATRIZ A. AREAN, TOMO 7, PAG. 490 Y SGTS.). Aplicado dicho principio al caso que nos ocupa, forzoso es señalar que resulta insuficiente transcribir los testimonios y afirmar que los mismos brindan detalles circunstanciados del hecho, si no se realiza además una evaluación de la idoneidad del material probatorio, pues ello constituye una exigencia funcional para el pronunciamiento de la sentencia. Este proceso intelectual es, en definitiva, un requisito que hace a la forma de la sentencia, y su violación provoca ineludiblemente la nulidad del fallo. (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


PALAZZO JOSE R C FUNDACION SARA FURMAN Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

26542/13

SENTENCIA: 72 - 10/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REENVIO: ALCANCES - NULIDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO MONITORIO - RECHAZO DE LA ORDEN DE DESALOJO - PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE DESALOJO

<72075> […] puede sostenerse sin hesitación que - en autos -, no resulta satisfecho, sino en modo aparente, el requisito de que los fallos constituyan derivación razonada del derecho vigente aplicable a los hechos probados del caso, pues la sentencia en crisis no se halla dotada de la fundamentación suficiente que es dable exigir como condición de validez de los fallos judiciales, por lo que inexorablemente deberá decretarse la nulidad de la misma. A lo expuesto sólo resta agregar que la conclusión favorable a la que se arriba en el presente decisorio, de ninguna manera importa asignar razón a lo alegado por la recurrente en orden a la procedencia del desalojo por la vía del proceso monitorio, el que dependerá en definitiva de la ponderación que el Tribunal de reenvío haga de la oposición y/o defensas esgrimidas por las demandadas y de los motivos invocados por el ejecutante para justificar su progreso. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


WIMBLEY COMPANY S A C BARDENIX S A Y OTRO S DESALOJO MONITORIO S/ CASACION

26045/12

SENTENCIA: 17 - 30/04/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES PROCESALES - EXCEPCIONES A LA REGLA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<72282> “Aún cuando los planteos del recurrente remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materias que son ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), ello no impide admitirlo en los casos cuyas particularidades hacen excepción de tal principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con esta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (CSJN, in re: “A., N. y otros c. Administración Federal de Ingresos Públicos, Se. del 31-10-06 Cita Fallos Corte: 329: 4524). (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ESCOBAR CORINA ALCIRA C ESCOBAR JUAN JOSE S SIMULACION ORDINARIO S/ CASACION

26134/12

SENTENCIA: 69 - 28/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA - DOCTRINA LEGAL - POLICIA: REGIMEN LEGAL - COMISARIA - UNIDADES DE ORDEN PUBLICO - OBLIGACIONES DEL JEFE DE LA COMISARIA - OFICINA DE GUARDIA: FUNCIONES - OBLIGACIONES DEL OFICIAL DE GUARDIA - INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS O DEBERES - POSICION DE GARANTE - DEBER DE CUSTODIA - DEBER DE SEGURIDAD - PROTECCION DE LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - PRESERVACION DE LA INTEGRIDAD FISICA - DEMORADO - DETENIDO - REGISTRO DEL DETENIDO: ALCANCES - SUICIDIO - CORDONES DE ZAPATILLA - COMISION POR OMISION - FALTA DE VIGILANCIA

<84151> La cita in extenso que realicé de la Se. 265/11 [STJRNSP in re “UINIDAD 66ª DE MAINQUE” del 14-12-11] demuestra con nitidez que los hechos probados y no controvertidos - hasta esta etapa del proceso - encuadran en la doctrina legal referida. En este sentido, se imputan a [V. y C.] hechos de comisión por omisión en virtud de señalarse que eran los funcionarios policiales que detentaban una posición de garantes en los términos de la normativa señalada. Así, habrían violado el deber de cuidado exigido, pues dejaron a la detenida con elementos con los que podía atentar contra su vida (los cordones de las zapatillas), máxime cuando M. había ingresado en estado de exaltación. Los encartados también habrían realizado conductas típicas posteriores al encierro, como la falta de celo en la vigilancia que pudo evitar el resultado de la conducta de la víctima en su autopuesta en peligro. De tal forma, advierto que el Tribunal de origen se apartó de la doctrina legal sobre la base de una postura diferente, sin exponer nuevos o particulares motivos que justifiquen tal conducta, con lo cual queda en evidencia su incorrecta motivación en razón de que debió resolver en conformidad con la ley (art. 43 L.O.) y, eventualmente, dejar a salvo su opinión (ver [STJRNSP in re “Barcaza” Se. 170/12 del 15-10-12]) (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


COMISARÍA 3a. GENERAL ROCA S / INV. SUICIDIO (MÁRQUEZ, DINA DEL CARMEN) S/ CASACION

26111/12

SENTENCIA: 10 - 08/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - FALTA DE MERITO - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO - INIMPUTABILIDAD - ERRONEA APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - DURACION DEL PROCESO - CONTINUACION DEL PROCESO - HOSPITAL ZONAL DE BARILOCHE - SALUD MENTAL - IMPUTADO INTERNADO

<84210> […] advierto que la resolución de la Cámara en lo Criminal que dictó la falta de mérito porque “existe un principio de probabilidad razonable de que se pueda emitir el juicio de inimputabilidad” (fs. ), se sustentó únicamente en el informe de fs. De tal forma, es posible modificar en contra del imputado la falta de mérito dispuesta en esa sentencia interlocutoria, en razón del cambio en las circunstancias determinantes de la resolución. Como ya dije, los informes obrantes en la causa (fs. ), sumados a las constancias de las “Actuaciones Complementarias” (fs. ), controvirtieron la afirmación de incapacidad que surgía del primer informe pericial de fs. Además, también se observa en aquella resolución de fs. que la Cámara en lo Criminal omitió el análisis, la motivación y la decisión del “juicio de reprochabilidad” que se imponía, puesto que solo ponderó el dictamen pericial, por lo que concluyó erróneamente que existía una presunción de inimputabilidad. En consecuencia, los Tribunales inferiores deberán realizar los actos procesales pertinentes para que se avance hacia la etapa de juicio oral con la mayor celeridad que impone el caso, en función de los años que insumió la cuestión de inimputabilidad (no probada a la fecha de esta resolución). Esta última indicación de continuar el proceso es, por supuesto, sin perjuicio de que por vía incidental se continúen los estudios, los peritajes y las demás pruebas que se estimen pertinentes para resolver eventual y oportunamente el “juicio de reprochabilidad”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BÁEZ, JOSÉ ALEJANDRO S / HOMICIDIO S / APELACIÓN S/ CASACION

26146/12

SENTENCIA: 33 - 06/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: PROCEDENCIA - REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN - ACCION INCERTAM PERSONAM - IDENTIFICACION DEL IMPUTADO - FALTA DE INDIVIDUALIZACION

<84490> […] “Entonces, la identificación física del imputado en el requerimiento de instrucción fiscal no era esencial por cuanto el juez está autorizado a fijar o bien ampliar la imputación desde el punto de vista subjetivo, es decir que, sin necesidad de nueva requisitoria fiscal, el órgano judicial puede traer al proceso a los que aparezcan como imputados en su transcurso. En conclusión, para el momento de la imputación inicial propia del estado embrionario de la investigación en que aquel acto se produjo, el legislador contempló la posibilidad de que se desconozcan los datos identificadores de los eventuales partícipes en el hecho delictivo denunciado, de modo que en tal situación la acción penal puede ser promovida in incertam personam y será precisamente la labor instructora del juez la que deberá ‘descubrir e individualizar al sospechoso y, en su caso, ampliar este elemento subjetivo de la imputación’ (conf. Clariá Olmedo, ‘Derecho Procesal Penal’, Tº II, 1984, págs. 557 y sgtes.; Ábalos, ‘Código Procesal Penal de la Nación’, 1994, pág. 461)” [STJRNSP in re “FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS” Se. 143/06 del 18-09-06]), todo lo que determina la declaración de nulidad del punto primero de la parte resolutiva del auto en crisis por cuanto se aparta de la correcta aplicación del derecho procesal y sustancial (arts. 98, 179 inc. 3º, y ccdtes. CPP.; 200 C. Prov. y 18 C. Nac.). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


VARELA MOLINA, MARIANA MABEL Y OTROS S / USURPACIÓN S/ CASACION

26299/13

SENTENCIA: 107 - 22/08/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2