Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 14 elementos.

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - COMPUTO DE LA PENA - CASOS - UNIFICACION DE PENA - PRISION PREVENTIVA - TIEMPOS DE DETENCION PREVIOS Y AJENOS A LOS HECHOS SOBRE LOS QUE SE UNIFICA LA PENA - PROCESO EN TRAMITE - TIEMPOS PARALELOS DE DETENCION - DETENCION ANTERIOR AL HECHO DE CONDENA - DETENCION POR HECHOS SOBRESEIDOS O ABSUELTOS

<83664> Así, la “regla general que parece haberse seguido en estos supuestos es la siguiente: la prisión preventiva se computa cuando ella atendió, de modo exclusivo o conjunto, al hecho o hechos que motivaron la condena, siempre que ésta sea única o unificada. A título ilustrativo, intentaremos hacer un repaso de los criterios con que se han resuelto algunas situaciones particulares… c) Detención anterior al hecho por el que se dicta condena: Se ha decidido que debe excluirse del cómputo de la pena cumplida en relación con una causa, el período de detención sufrido - en el marco de otro proceso - con anterioridad a los hechos por los cuales se ha dictado la sentencia. d) Detención por hechos sobreseídos o absueltos. De la Rúa sostiene que no se computa la prisión preventiva dispuesta en un proceso en el cual se absolvió, si para tal prisión no incidió el hecho que motivó otro proceso en el que hubo condena. De acuerdo a esta postura, la prisión preventiva sufrida por el procesado en una causa terminada con sentencia absolutoria, no puede ser computada en el proceso en que se lo condenó por otro hecho cometido con anterioridad, que no tuvo influencia alguna en aquella detención, pues lo contrario importaría una compensación improcedente no autorizada por la ley…” (D’Alessio, Código Penal. Parte General, págs. 144/145, resaltado en el original). De acuerdo con lo expuesto, anoto dos reglas generales: i) en el caso de períodos paralelos, estos deben se descontados, y ii) se deben computar las detenciones de los hechos correspondientes a la pena que se unifica; como excepción, iii) el descuento puede operar y debe computarse el tiempo de detención en otra causa no comprendida en la unificación cuando esta tuvo una influencia perjudicial en la libertad de las sí comprendidas. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


RODRÍGUEZ, MARCOS HERNÁN S / EJECUCIÓN DE PENA S/ CASACION

25827/12

SENTENCIA: 218 - 19/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DEL BENEFICIO - INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA - INCOMPARENCIA DEL IMPUTADO - REBELDIA

<83299> Claramente se puede verificar que el Tribunal competente ha creado un procedimiento especial por fuera de lo que manda el rito ante la denuncia de incumplimientos de reglas de conductas impuestas al prevenido. Destacaré que el incumplimiento en estudio por parte del Tribunal era el expresado por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados […]. Aparece como improcedente citar al imputado ante el Tribunal sin expresar el motivo del comparendo, y mucho más con el apercibimiento de revocar el beneficio otorgado. Debo poner de relieve que, tal como lo proponía la señora Defensora Oficial a fs., se imponía al Tribunal hacer comparecer al prevenido con uso de la fuerza pública y, eventualmente, de no ser habido este, disponer su rebeldía (conf. arts. 142 y sgtes. C.P.P.). Posteriormente se debía continuar con el procedimiento prescripto por el rito - concretamente, formar incidente y dar la posibilidad al imputado para que efectuara su defensa -.Entonces, el a quo ha omitido gravemente seguir el procedimiento reglado en el último parrafo del art. 317 del Código Procesal Penal, con lo que ha vulnerado el derecho de defensa del imputado y, claramente, el debido proceso legal (art. 18 C.Nac.). Estimo que se da en autos una nulidad del procedimiento de orden general, ya que el imputado no ha intervenido en el proceso en la forma que establece la ley (arts. 148 inc. 3º, 317 último párrafo y 461 C.P.P.). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


MUÑOZ, CRISTIAN SEBASTIÁN S / ROBO EN POBLADO Y EN BANDA S/ CASACION

25597/11

SENTENCIA: 20 - 07/03/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DEL BENEFICIO - INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA - INCOMPARENCIA DEL IMPUTADO - REBELDIA

<83851> Así, en la Sentencia 20/12 [STJRNSP in re “MUÑOZ” del 07-03-12], este Tribunal dio tratamiento a una cuestión procesal referida a la necesidad de ofrecer la oportunidad al imputado para que dé razones y pruebas acerca de un eventual incumplimiento de las reglas de conducta impuestas como condición de suspensión del juicio. En la ocasión se puso de relieve “… que, tal como lo proponía la señora Defensora Oficial…, se imponía al Tribunal hacer comparecer al prevenido con uso de la fuerza pública y, eventualmente, de no ser habido este, disponer su rebeldía (conf. arts. 142 y sgtes. C.P.P.). Posteriormente se debía continuar con el procedimiento prescripto por el rito - concretamente, formar incidente y dar la posibilidad al imputado para que efectuara su defensa-. Entonces, el a quo ha omitido gravemente seguir el procedimiento reglado en el último párrafo del art. 317 del Código Procesal Penal, con lo que ha vulnerado el derecho de defensa del imputado y, claramente, el debido proceso legal (art. 18 C. Nac.). […] Se da en autos una nulidad del procedimiento de orden general, ya que el imputado no ha intervenido en el proceso en la forma que establece la ley (arts. 148 inc. 3º, 317 último párrafo y 461 C.P.P.). […] (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BARCAZA, MAURICIO OSCAR S / ROBO AGRAVADO S/ CASACION

25917/12

SENTENCIA: 170 - 15/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - FALTA DE CITACION - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DEL BENEFICIO - PERJUICIO IRREPARABLE

<83301> En el caso de marras, la violación de las formas previstas por el procedimiento para el tratamiento de una revocación de una suspensión de juicio a prueba le han impedido al prevenido ejercer adecuadamente su derecho de defensa (art. 18 C.Nac.), ya que jamás fue citado para ser oído y ofrecer prueba (tampoco su defensa técnica) como paso previo al dictado de la resolución en crisis. El incumplimiento de las formas le acarreó a la parte, finalmente, un perjuicio irreparable, como es la imposibilidad de volver a pedir el beneficio revocado (conf. art. 76 ter último párrafo C.P.). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


MUÑOZ, CRISTIAN SEBASTIÁN S / ROBO EN POBLADO Y EN BANDA S/ CASACION

25597/11

SENTENCIA: 20 - 07/03/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD DE SENTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE

<71917> […] se observa que el monto base del proceso fijado por la Cámara, de $ xxx, carece de sustento normativo alguno, y tampoco se apoya en una argumentación racional y jurídicamente válida que sustente la decisión adoptada en el caso sometido a consideración. Es que, la Cámara omite explicitar otras razones o causa que no sea señalar que la suma propuesta como monto base es la resultante de sumar los honorarios de la demandada reconviniente más los de la perito tasadora, lo que resulta insuficiente para proveer la fundamentación sustentativa de la conclusión que se propicia en orden a establecer el monto base del proceso. Máxime, cuando los honorarios que integran la base propuesta, son el resultado del monto del proceso fijado por el Juez de Ia. Instancia, que el propio Tribunal descalifica en los fundamentos de su pronunciamiento. Tal situación importa en definitiva contravenir el principio de razón suficiente, para dar por válida la sentencia, en tanto es violatoria del imperativo constitucional (art. 200, Constitución Provincial) y de la normativa ritual de aplicación (art. 163 y ccdtes. del CPCyC.) que establece que los Jueces deben resolver las causas sometidas a su conocimiento con fundamentación razonada y legal. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CASABLANCA LAS GRUTAS S A C JUSTO JUAN S CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S ORDINARIO S/ CASACION

25838/12

SENTENCIA: 77 - 20/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DEL BENEFICIO - INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - FALTA DE CITACION - FALTA DE NOTIFICACION - INSTITUTO DE ASISTENCIA A PRESOS Y LIBERADOS

<83852> De tal modo, la ausencia de toda notificación para la intervención del imputado o su defensa en el trámite que terminó en el auto interlocutorio cuestionado -[revocacion de la suspensión del juicio a prueba] - hace aplicable dicho precedente [STJRNSP in re “MUÑOZ” Se. 20/12 del 07-03-12], lo que provoca la nulidad de lo resuelto por ser violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BARCAZA, MAURICIO OSCAR S / ROBO AGRAVADO S/ CASACION

25917/12

SENTENCIA: 170 - 15/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - QUERELLANTE PARTICULAR - EXCLUSION DEL QUERELLANTE: IMPROCEDENCIA - PRECLUSION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE NOTIFICACION - DICTAMEN FISCAL - REQUISITORIA DE ELEVACION A JUICIO

<83595> […] en conformidad con el alcance amplio que debe asignarse a la revisión integral de lo resuelto, permite constatar que le asiste razón a la parte querellante, en cuanto a su pretensión de que no debió ser excluida del proceso, pero por una causa diversa de las que han sido formuladas en el recurso que corresponde resolver en esta oportunidad. Se trata, lisa y llanamente, de que su parte no ha sido notificada del contenido del dictamen fiscal que propuso la elevación de la causa a juicio, por lo que nunca tuvo oportunidad de expedirse al respecto, adhiriendo o no a los términos de la acusación allí efectuada, o formulando las observaciones que hubiera estimado pertinentes, tal como establece el código ritual (art. 319 último párrafo C.P.P.).[…]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COSTA, MATIAS JOAQUIN S / HOMICIDIO SIMPLE (DETENIDO EN EP3.) S/ CASACION

25784/12

SENTENCIA: 111 - 28/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - LESIONES LEVES - DELITO CULPOSO - PERRO - ROTTWEILER - DEBER DE CUIDADO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRUEBA TESTIMONIAL - PRUEBA INDICIARIA - IN DUBIO PRO REO

<83266> […] la limitada prueba producida es insuficiente para alcanzar la certeza que la etapa procesal requiere con el fin de determinar la responsabilidad penal por infracción al deber objetivo de cuidado, por lo que, in dubio pro reo, corresponde disponer la absolución de […] (arts. 4, 374 – segundo párrafo - y ccdtes. C.P.P., y 18 y 75 inc. 22 C.Nac.). “[…] El imputado cuenta a su favor con el beneficio de la duda, por el que ‘… la falta de certeza, la incertidumbre o la duda resultan un obstáculo insoslayable para el dictado de una sentencia condenatoria, ya que ésta requiere un juicio de seguridad y certeza y, en consecuencia, se impone la aplicación obligatoria de este principio, por el cual el juez o tribunal debe disponer, ante esa especial situación anímica (estado de duda) acreditada siempre en la constancias probatorias incorporadas al proceso, la absolución del acusado’ (Cúneo Libarona, Código Procesal Penal de la Nación, Tº I, págs. 280/281)”. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia -


NECULMAN, Alicia Juana s/Lesiones leves culposas S/ CASACION

25208/11

SENTENCIA: 1 - 02/02/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - INCUMPLIMIENTO DE FORMAS PROCESALES - FALTA DE NOTIFICACION - DICTAMEN FISCAL - REQUISITORIA DE ELEVACION A JUICIO - QUERELLANTE PARTICULAR - EXCLUSION DEL QUERELLANTE: IMPROCEDENCIA - PRECLUSION: IMPROCEDENCIA

<83596> […] la parte querellante no fue notificada oportunamente del contenido de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, por lo que en modo alguno podía exigírsele que se expidiera al respecto ni considerar que había precluido su obligación de emitir opinión en relación con lo allí consignado y, menos aun – como aconteció en autos -, excluirla del proceso. Se observa aquí la falta de cumplimiento de una forma esencial establecida expresamente en el Código Procesal Penal, según la cual, al haber presentado el Ministerio Público Fiscal la requisitoria de elevación a juicio, esta debía notificarse a la parte querellante, por lo que no puede considerarse precluida la oportunidad de ejercer un derecho u obligación procesal – en el caso, observar el dictamen fiscal - por vencimiento de un plazo que nunca nació. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COSTA, MATIAS JOAQUIN S / HOMICIDIO SIMPLE (DETENIDO EN EP3.) S/ CASACION

25784/12

SENTENCIA: 111 - 28/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - PRUEBA PERICIAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<71863> Si bien es cierto que los Jueces tienen amplia libertad para ponderar el dictamen pericial, dicha libertad no importa reconocerles una absoluta discrecionalidad. En efecto, es verdad que por categórica o unánime que sea la opinión del experto carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, pero también lo es que el apartamiento de las conclusiones establecidas en aquél debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos; extremos estos, que como antes se dijera, la Cámara omitió ponderar y explicar. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


HERNANDEZ, NORA MABEL Y O. C SEPULVEDA, HECTOR A. Y OTROS S/ ORDINARIO

25376/11

SENTENCIA: 66 - 20/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1