Sumarios STJ

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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - RECURSO DE APELACION - RECURSO DE REVOCATORIA: IMPROCEDENCIA - APELACION EN SUBSIDIO - SUSTANCIACION DEL RECURSO - FALTA DE TRASLADO AL ESTADO PROVINCIAL - PARTES DEL PROCESO - ESTADO PROVINCIAL

<70663> De la descripción precedente, de los actos procesales realizados en autos, surge que se ha omitido dar traslado del recurso de apelación de la actora, al Estado Provincial, quién había sido tenido por parte en la presente causa, y que además tiene un doble interés, desde el lugar de demandada en los autos principales y en resguardo del interés del Fisco en lo que hace al cobro de las obligaciones tributarias. Además, cuando en los supuestos como el de autos, se desestima la reposición y se concede la apelación subsidiaria, corresponde sustanciar esta última, pues en la hipótesis de que el Tribunal de Segunda Instancia acogiera las quejas del recurrente, esa decisión constituirá un pronunciamiento definitivo sobre una cuestión en la cual la otra parte no habría tenido posibilidad de intervenir, lo que es inadmisible (Conf. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales, T* I, pág. 950). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


ULLUA, ALBERTO RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ CASACIÓN

23993/09

SENTENCIA: 29 - 15/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - RECURSO DEL DEMANDADO: PROCEDENCIA - RECURSO DEL ACTOR: PROCEDENCIA

<70668> En suma, el propio Tribunal “a quo”, en la sentencia que declara formalmente admisibles los recursos de casación aquí puestos a resolver, reconoce que - en la sentencia ahora cuestionada - ha optado por una solución heterodoxa; sin embargo la adopción de una solución enmarcada dentro de un criterio como el declarado, no puede llevar a eludir un tratamiento integral de los planteos efectuados por los litigantes, que son esenciales a los efectos de la correcta resolución de la controversia; puesto que ello implicaría una grave afectación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18 C. N.) y del debido proceso (art. 17 C. N.). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


LABAY, MIGUEL A. C/ CACCIARELLI, MIGUEL A. P.V.E. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

23991/09

SENTENCIA: 30 - 21/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - RECURSO DE APELACION - REGULACION DE HONORARIOS - DESERCION DEL RECURSO: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<70983> Es indispensable extremar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a los principios básicos que todo servicio de justicia requiere y, esencialmente, para no incurrir en un ejercicio abusivo de las normas procesales; puesto que al declararse desierto el recurso de apelación se evidencia un excesivo rigor formal que no se compadece con la finalidad última que inspiran las normas arancelarias, lo que torna descalificable el pronunciamiento como acto jurisdiccional, en tanto resulta frustratorio de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso. En este sentido, la Corte Suprema sentó un criterio de suma importancia cuando resolvió que: “Las formas procesales deben cumplirse de manera que no se frustre su finalidad esencial.” (conf. CSJN., octubre 05-10-96, in re: “RIOPAR”, Dj, 1997 – 1 - 506). La aplicación mecánica de un principio procesal o de una norma del Código de Procedimientos, en forma aislada, configura un ritualismo incompatible con el “debido proceso” y con la obligación de confrontar todo el derecho vigente en cada caso concreto. [Cf. STJRNSC in re “POSTAI” Se. 168/07 del 27-12-07]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


DINIELLO, FELIPE OMAR C/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ CASACIÓN

24259/10

SENTENCIA: 93 - 21/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - LEY PROCESAL - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - DEBIDO PROCESO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - JUICIO EJECUTIVO - ETAPAS DEL PROCESO - EJECUCION DE SENTENCIA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRUEBA EXTEMPORANEA - RECIBO DE PAGO

<70883> En este marco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho en reiterada jurisprudencia, que la interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso; máxime cuando reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la primera, de modo de impedir su ocultamiento ritual, como exigencia del art. 18 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 310 - 799; 314 - 493; 317 - 1759; 320 - 2089; 321 - 1817; 322 - 1526, y, más recientemente, sentencia del 12-02-02, dictada en los autos S. 627, L. XXXVI, caratulados "Sánchez Cores, G. c. Vila, A. L."; “Superintendencia de Seguros de la Nación c. ITT Hartford Seguros de Retiros S.A. y otros”, del 24-04-03, entre otros). En tal orden de ideas, a mi modo de ver, la doctrina citada resulta plenamente aplicable en la especie, toda vez que, como se ha visto, tanto el juez de Primera Instancia como la Cámara negaron la agregación de la prueba documental con sustento en la oportunidad de su incorporación al juicio; específicamente en que la misma era de fecha anterior a la iniciación de la causa y de los arts. 542 y 544 del CPCyC. (ver resoluciones de fs. ), aún cuando la solución del pleito podía depender de la existencia y autenticidad de los comprobantes de pago en cuestión. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


BANCO NACION C/RUNGE, OSVALDO Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN

23876/09

SENTENCIA: 64 - 29/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: REQUISITOS - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FISCAL GENERAL: FUNCIONES - VISTA AL FISCAL - PEDIDO DE MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE REPARACION ECONOMICA - FALTA DE NOTIFICACION AL IMPUTADO - FALTA DE CONTESTACION DE LA VISTA - MOTIVACION DEL LOS ACTOS DEL MINISTERIO FISCAL - FISCAL DE CAMARA

<81233> […] Al ser dicho funcionario [Fiscal General] custodio del debido proceso legal - tiene un deber objetivo de custodia que le permite incluso recurrir a favor del imputado -, luego de sostener que la Cámara del Crimen se pronunció en exceso de jurisdicción toda vez que para poder expedirse sobre la petición necesitaba contar con la contestación motivada del Ministerio Público Fiscal, no puede acordar con su postura. Afirmo ello pues es obvio que el debido proceso legal protege a ambas partes - víctima y víctimario - y la convalidación de una de las posturas sin tal resguardo implicaría una restricción inadmisible de los derechos de la perjudicada. […] (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


Incidente beneficio de suspensión de juicio a prueba de G., J.L. S/ CASACIÓN

24068/09

SENTENCIA: 74 - 07/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - GESTOR JUDICIAL - INTIMACION A ACREDITAR PERSONERIA - PROVIDENCIA DE INTIMACION: PLAZO IMPRECISO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DOBLE INSTANCIA - CONSTITUCION NACIONAL - TRATADOS INTERNACIONALES

<70813> […] no se puede dejar de advertir y reprochar la imprecisión temporal de que adolece la providencia intimatoria que luce a fs. de autos en virtud de las consecuencias que tal falencia conlleva. Que el artículo 48 del CPCyC establece un plazo determinado de 60 días para ratificar la gestión invocada, vencido el cual se deberá intimar de oficio o a pedido de parte para que en sesenta días se regularice la personería; y uno menor e indeterminado que se relaciona con los actos que pudieran cumplirse con anterioridad al plazo referido. Que al respecto, en su parte pertinente la norma aludida expresamente refiere “...La intimación deberá efectuarse aún antes del vencimiento del plazo si el expediente se encontrare en condiciones de dictar sentencia u otra resolución, cuyas consecuencias puedan resultar irreparables...”. De ello se deduce, que si el juez estaba aludiendo en su decisorio a un plazo menor e indeterminado, debió sin lugar a dudas, haberlo establecido expresamente, o al menos relacionarlo con la norma procesal que estableciese el acto o la determinación temporal impuesta, a fin de evitar que en virtud de una providencia imprecisa se pueda cercenar algún derecho de trascendencia, como es la revisión de la sentencia por vía del recurso de apelación. Que asimismo, el déficit aludido en la providencia dictada por el juez de grado, afecta las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, además de contrariar el principio de la doble instancia, que contempla el artículo 8, inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica, el que en virtud del artículo 75, inciso 22 de Nuestra Constitución Nacional, ha adquirido jerarquía constitucional, ya que, finalmente lo que se coarta es la posibilidad de revisión de la sentencia de primera instancia por un Tribunal Superior. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


GARNICA, ANGELICA C/ ALICURA SA Y OTROS S/ SUMARIO S/ RECONSTRUCCION S/ CASACIÓN

24120/09

SENTENCIA: 47 - 07/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - TRIBUNAL COLEGIADO - VOTO DE LOS JUECES - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - VOTO MAYORITARIO: REQUISITOS - VOTO INDIVIDUAL - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - VOTO UNICO - SENTENCIAS DE CAMARA

<70620> […] no se logra la mayoría racional y jurídicamente válida que se requiere para conformar la decisión de un Tribunal colegiado, no sólo por la ausencia de al menos dos votos sustancialmente coincidentes sino por la existencia del voto de un único vocal. Todo ello supone un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias de las Cámaras (conf. art. 200 Constitución Provincial, arts. 34, inc. 4*, 163, 164, 271 y ccdtes. del CPCC, arts. 39 y 46 de la Ley 2430) con igualmente grave compromiso de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


VILLEGAS, PAOLA C/ SWISS MEDICAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

24124/09

SENTENCIA: 15 - 05/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - MONTO DE LA DEMANDA - PROVISORIEDAD DEL MONTO - INDETERMINACION INICIAL DEL MONTO - MONTO DE LA INDEMNIZACION - MONTO REAL - PRUEBA PERICIAL - DEFENSA EN JUICIO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - TOPE DE LA DEMANDA - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MATERIAL

<71015> […] corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora […], toda vez que la Cámara, al rechazar la apelación de esa parte y confirmar la sentencia de Primera Instancia que, por aplicación del tope de la demanda, hizo lugar a la acción de daños y perjuicios por un monto absolutamente inferior al demostrado en autos, no ha tenido en cuenta: la naturaleza provisoria del monto reclamado; la dificultad para su cuantificación; la ausencia de conducta desleal por parte de la actora; el respeto de la garantías de debido proceso hacia el demandado, ni el objeto último del proceso judicial que es la búsqueda de la verdad jurídica objetiva. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


BUERI, WILLIAM Y BUERI, MARIA GRACIELA C/ SOSA, JUAN CARLOS S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

24403/10

SENTENCIA: 96 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - MONTO DE LA DEMANDA - PROVISORIEDAD DEL MONTO - INDETERMINACION INICIAL DEL MONTO - MONTO DE LA INDEMNIZACION - MONTO REAL - PRUEBA PERICIAL - DEFENSA EN JUICIO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MATERIAL

<71014> Además de lo aquí expuesto, no debe prescindirse del objeto último del proceso judicial que es la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, cuando como en el caso de autos ha quedado plenamente probado que los daños ocasionados, son de un monto absolutamente diferente al que se le ha reconocido al actor por aplicación del tope de la demanda en las instancias precedentes. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


BUERI, WILLIAM Y BUERI, MARIA GRACIELA C/ SOSA, JUAN CARLOS S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

24403/10

SENTENCIA: 96 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO: PROCEDENCIA - REENVIO - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - RECIBO DE PAGO - TRASLADO

<70884> En definitiva, dados los valores comprometidos, considero que en el particular caso en examen, se ha configurado el exceso ritual manifiesto denunciado, correspondiendo acceder a la incorporación al proceso de la documental pretendida (recibos de pago). Para ello, deberá declararse la nulidad del punto II) del pronunciamiento de fs. […], de la providencia de fs. […], y de la sentencia de Cámara de fs. […] que confirmara aquellas, por excesivo rigor formal, debiendo volver los autos al tribunal de origen, para que previo al cumplimiento del cometido señalado (agregación de la instrumental tardíamente acompañada) y traslado a la contraria, se dicte un nuevo pronunciamiento. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


BANCO NACION C/RUNGE, OSVALDO Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN

23876/09

SENTENCIA: 64 - 29/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1