Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 18 elementos.

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO

<48133> La Constitución y la ley procesal exigen un pronunciamiento jurisdiccional que satisfaga los requisitos del debido proceso adjetivo, en cuyo marco resultan inaceptables la ilogicidad, la ilegalidad o la arbitrariedad como las que se presentan en este expediente. (Opinión personal del Dr. Balladini).


SALVUCCI, Luis Natalio s/Amenazas; PÉREZ, Sergio Manuel; PÉREZ, Lucas Fabián; QUINTREMAN, Roberto Pablo s/Coacción en calidad de coautores S/ CASACIÓN

21089/06

SENTENCIA: 120 - 02/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SOBRESEIMIENTO - DEBIDO PROCESO - TRIBUNAL COLEGIADO

<47537> La decisión cuestionada tiene efectos definitivos respecto del sobreseimiento confirmado y en ella se observan irregularidades procesales que importan un grave quebrantamiento de la normas que determinan el modo en que deben emitirse las resoluciones de los tribunales colegiados, por lo que causa un agravio a las reglas del debido proceso. (Voto de los Dres. Estrabou, Bustamante y Cerdera) (Subrogantes)


OJEDA CARLOS Y MARTÍN JAVIER S/PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD EN CONC.CON APREMIOS ILEGALES; DUTRA JOSÉ S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLI S/ CASACIÓN

22245/07

SENTENCIA: 43 - 14/04/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - EXCEPCIONES PROCESALES: REQUISITOS - FALTA DE TRASLADO - PRINCIPIO DE CONTRADICCION - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<19186> El Juez de grado resolvió las defensas opuestas inaudita parte, en clara violación del principio de contradicción y las garantías constitucionales de igualdad de las partes en el proceso y el derecho de defensa en juicio, alterando así el debido proceso legal, y más aún, el art. 350 del CPCyC. establece expresamente que de las defensas opuestas y la documental acompañada se dará traslado a la contraria por el término de cinco (5) días para que conteste, acompañe la prueba instrumental y ofrezca la restante. (Voto del Dr. Lutz).


VERGARA, LEONARDO ANIBAL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

22251/07

SENTENCIA: 7 - 26/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA: PROCEDENCIA - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: PROCEDENCIA - ENRIQUECIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<48670> Así, y en el contexto de que aparece como agotada la investigación sin que las instancias inferiores hayan tenido “motivos para sospechar” (art. 273 CPP) de “un enriquecimiento patrimonial apreciable” (arts. 268 (2) CP), para la continuidad de la causa resta una parte sustancial de tramitación – sino toda -, en cuanto a los actos esenciales hasta su culminación, pues falta “describir el hecho” que no justificarían los imputados, recibir indagatorias, resolver la situación procesal, apelaciones, requerimiento de elevación a juicio, citación a juicio, “la apertura y realización de medidas de pruebas que puedan requerir las partes, llevar a cabo los informes sobre el mérito de la prueba realizada, cumplir con las audiencias [...], llamar a autos para sentencia, dictar sentencia, y, finalmente, cualquiera que sea el resultado de ésta, habría que fatigar la segunda instancia por las potenciales impugnaciones de las partes acusadoras y los defensores. Es decir, no puede predecirse que se obtendrá a corto plazo una resolución definitiva del pleito que ponga fin a las restricciones que implica el mero sometimiento del recurrente al juicio penal.- [...]” (conf. dictamen del Procurador General de la CSJN in re “BARRA”, supra citado; también ver STJRNSP in re “BOBADILLA” Se. 146/05 del 24-10-05 y “GARATE” Se. 22/06 del 22-03-06, entre otras). Consecuentemente, estimo que dada la magnitud del tiempo transcurrido y la etapa procesal que transita la causa, no imputable a la defensa ni a los encartados, conforme con la doctrina que se deriva de lo precedentemente dicho corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución impugnada y absolver por prescripción de la acción penal por duración irrazonable del proceso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


FISCALÍA 3 s/Dcia. S/ CASACIÓN

23325/08

SENTENCIA: 196 - 22/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - ERROR DE DERECHO - DEBIDO PROCESO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REPARACION DEL DAÑO: ALCANCES - SEGUROS - RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR

<48012> En conformidad con lo expuesto, surge de modo concluyente que el ofrecimiento de la reparación del daño en la medida de lo posible no persigue estrictamente un fin resarcitorio, motivo por el cual el Juez [...] incurrió en un error de derecho al afirmar que el ofrecimiento de “reparación civil total” que realizó la compañía aseguradora puede ser considerado como un ofrecimiento de reparación del daño para los fines de la probation. También yerra [...] cuando sostiene que queda expedita la vía civil conforme el art. 76 bis tercer párrafo in fine y 76 quater del Código Penal, porque la aseguradora ofreció un monto en concepto de “reparación civil total”, lo que obstaría – en principio - a un posterior reclamo resarcitorio. No menor es el apartamiento de la ley cuando el Juez entiende que la aseguradora tiene una obligación de realizar el ofrecimiento de reparación o de pagar el que no hiciera. Obviamente - y en la línea argumental del Agente Fiscal y la Procuradora General - el sentenciante desconoce los alcances del instituto de la probation (arts. 76 bis, sgtes. y ccdtes C.P.), como asimismo los de reparación del daño, de resarcimiento integral (arts. 1078, 1083 y ccdtes. C.C.) y de la relación contractual de seguro (Ley de Seguros Nº 17418). En otras palabras, el ofrecimiento de “reparación civil total” que realizó la aseguradora no se ajusta (esto es, es diferente) al ofrecimiento de reparación del daño que debe hacer el imputado para la suspensión del proceso penal a prueba. En consecuencia, la sentencia es nula por vicios en la fundamentación en función de que los mencionados errores de derecho son aspectos decisivos para resolver el incidente, lo que permite descalificar a la resolución recurrida como un pronunciamiento jurisdiccional inválido, pues al haberse dictado en las condiciones señaladas resultó violatoria del derecho sustantivo y afectó el debido proceso legal. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LAGRANGE, Jorge O. s/Suspensión juicio a prueba en autos: 'LAGRANGE, Jorge O. s/Homicidio culposo agravado en accte. de tto.' S/ CASACIÓN

22630/07

SENTENCIA: 105 - 30/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - INTEGRACION DE LA LITIS - DISPENDIO JURISDICCIONAL - RECHAZO DE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD PROCESAL - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - USUCAPION - PRESCRIPCION ADQUISITIVA

<19274> Conforme a los fundamentos que anteceden surge por una parte que la sentencia de Cámara, ha decidido de modo correcto, que en autos se ha omitido un elemento sustancial del proceso de usucapión (debida constitución de la litis); pero por otra, al rechazar la demanda, produce un dispendio jurisdiccional innecesario que afecta los derechos de las recurrentes. Es por ello que considero que en autos se deberá, en cumplimiento de los derechos y garantías de raigambre constitucional como el “debido proceso” y la “defensa en juicio”, y por razones de economía procesal, declarar la nulidad de todo lo actuado (inclusive las sentencias de Primera Instancia y de Cámara); retrotrayendo el trámite a la actuación previa al dictado de la providencia de apertura a prueba de fs., a los efectos de que el Juez de grado, proceda a dictar las medidas necesarias para integrar debidamente la litis. (Voto del Dr. Lutz).


SANTAGATI MARIA TERESA Y SANTAGATI ADRIANA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION S/ CASACIÓN

22676/07

SENTENCIA: 33 - 04/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - TERMINACION DEL PROCESO - ALLANAMIENTO - DESISTIMIENTO: IMPROCEDENCIA - TRANSACCION - COSTAS AL DEMANDANTE: IMPROCEDENCIA - COSTAS AL DEMANDADO - HIPARSA - TURISMO MINERO

<19674> De tal modo, debe tenerse presente que en nuestro derecho procesal el Código contempla cinco modos anormales de terminación del proceso (desistimiento, allanamiento, transacción, conciliación - mediación y caducidad de la instancia); ahora bien de todos ellos, la Cámara ha entendido que, la transacción efectuada por los actores únicamente con una de los codemandadas (Hiparsa), significó, respecto de la otra codemandada (Turismo Minero S.A.), un simple y llano desistimiento de parte de los primeros, y que por tal motivo las costas deban estar a cargo de los actores (conf. art. 73, párr. 2* del CPCyC.). Discrepo con la posición asumida por la Cámara por cuanto, si debemos tomar una situación análoga de lo acontecido en tal acuerdo, con algunos de los modos anormales de terminación del proceso reseñados, y si bien desde lo formal se ha presentado al arribado en autos como una transacción, cierto es que a poco que se examina el contenido de dicho acto, se advierte que en su esencia lo que realmente se ha llevado a cabo es un allanamiento de parte de una de las codemandadas a las pretensiones de la actora. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


SESAR GABRIEL, BONA AIXA Y OTROS C/ HIERRO PATAGONICO RIONEGRINO S.A. Y TURISMO MINERO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22967/08

SENTENCIA: 78 - 12/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA CONCESION - RESOLUCION DENEGATORIA - INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA: EFECTOS - FALTA DE ACUSACION - SENTENCIA ABSOLUTORIA: EFECTOS - REGLAS DE CONDUCTA: IMPROCEDENCIA EN SU IMPOSICION

<48341> De acuerdo con la certificación realizada a fs. , en los autos [...], donde se le concedió a A. E. S. el beneficio de suspensión de juicio a prueba luego revocado, se lo absolvió por falta de acusación del Agente Fiscal, por lo que tal revocación no puede constituirse en el fundamento para denegar la solicitud en virtud de lo previsto por el art. 76 ter último párrafo del Código Penal, tal como sostiene el Ministerio Público Fiscal en su contestación de vista de fs. y lo admite la Cámara Criminal en el auto interlocutorio cuestionado. Ello es así en tanto toda sentencia absolutoria “una vez firme, significa la liberación para el imputado de la carga del proceso por no acogerse en ninguna medida la imputación que se formuló en su contra” (Clariá Olmedo, Tratado..., Tº IV, pág. 300). “Con estas sentencias niega el juez la realizabilidad de la pretensión punitiva que es objeto de la acción penal...” (Manzini, Derecho Procesal Penal, Tº IV, pág. 474). En consecuencia, toda vez que dicha sentencia absolutoria libera al imputado de la carga del proceso, no puede traer aparejada la consecuencia jurídica perjudicial que aquí se analiza, en virtud del incumplimiento de una regla de conducta. Ese incumplimiento sólo reinició el proceso suspendido, que concluyó de la manera indicada. El no - acogimiento de la imputación, dada la absolución final, implica - en un análisis retrospectivo - que tales reglas de conducta ni siquiera debieron haberle sido impuestas, pues la hipótesis de la acusación no iba a triunfar. Por lo tanto, es arbitrario perjudicar al imputado por el incumplimiento de lo que no debió serle impuesto para cumplir. (Voto del Dr. Balladini).


SAAVEDRA, Adrián Emilio s/Priv. ileg. de la libertad y simple portación de arma de fuego sin la debda autorización legal en conc. real S/ CASACIÓN

23154/08

SENTENCIA: 148 - 22/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - RECUSACION: REQUISITOS - INHIBICION - DEBIDA DE INTEGRACION DEL TRIBUNAL - TRIBUNAL COLEGIADO - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JUEZ SUBROGANTE - TRIBUNAL SUBROGANTE - RECUSACION DE LA CAMARA

<48161> En este orden de ideas, de las constancias del proceso emerge palmariamente que, para decidir la recusación [...], la Cámara omitió la “debida integración" del Tribunal (para lo cual rige el art. 22 inc. c de la Ley K 2430), ya que fueron los mismos jueces recusados los que resolvieron la inhibición planteada. Como consecuencia de lo anterior, el órgano colegiado que debía resolver la recusación nunca se integró. De tal modo, para hacer el trámite y arribar a la decisión han sido excluidos arbitrariamente los jueces - subrogantes legales - que debían integrar el Tribunal y se afectó así la normativa de inhibición y recusación de magistrados que, en resguardo de la garantía de imparcialidad, permite la sustitución de ellos pero no la “desintegración” de los órganos colegiados. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


Incidente de recusación e/ a 'L., M.F. s/Denuncia' s/Apelación S/ CASACIÓN

22779/08

SENTENCIA: 122 - 08/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - MENORES - DECLARACION DE LA VICTIMA MENOR - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - AUTO DE PROCESAMIENTO - PRECLUSION - DERECHO DE DEFENSA - VALIDEZ DE LA PRUEBA - FALTA DE MOTIVACION - ADHESION PARCIAL

<48420> Adhiero de modo parcial al voto del vocal preopinante con el alcance que aquí sostengo. Considero que debe hacerse lugar al recurso de casación deducido y nulificar el pronunciamiento [...] atento a su falta de motivación para invalidar la declaración de la menor víctima. Al respecto, coincido en que dicho tribunal exige al acto procesal cuestionado por la defensa el cumplimiento de formas que no son propias de un acto reproducible como el que nos ocupa. También entiendo que, con la nulidad que resuelve la Cámara, retrotrayendo el trámite hasta antes del auto de procesamiento, se podría entorpecer sine die la dilucidación del caso, en violación del derecho tanto del imputado como de la víctima y la parte querellante a una justicia eficaz, lo que resulta un mandato de actuación ineludible, pues el derecho de defensa en juicio puede ser invocado por cualquiera de los involucrados. Lo decidido se conecta de modo directo con la justicia eficaz a la cual se hizo alusión y la declaración de la menor, por ser válida, debe ser integrada junto con el resto de los elementos agregados al expediente para la convicción del auto de procesamiento, según el grado requerido por la etapa procesal en que transita el expediente. (Disidencia parcial del Dr. Balladini).


C., W. y L., R. s/Abuso sexual y lesiones S/ CASACIÓN

23157/08

SENTENCIA: 155 - 04/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2