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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - NOTIFICACION TACITA: IMPROCEDENCIA

<19148> Cabe señalar que la sentencia de Cámara no da sustento suficiente a la afirmación que efectúa acerca de que se ha operado la notificación tácita, ello es así ya que cuando el sentenciante señala que: "La notificación tácita o implícita se opera cuando las peticiones formuladas demuestran sin lugar a dudas el conocimiento de determinada resolución judicial. No puede tolerarse la pretensión de que existan desconocimientos fictos cuando la realidad hace presumir lo contrario. El que se considere enterado de la resolución, surge claramente de autos."; se advierte que la cuestión se define y así se traduce en el fallo, desde la intima convicción de los tres jueces sin hacer referencia alguna a elementos objetivos y concretos que den sustento a la decisión arribada, en cuanto importa limitar el ejercicio de un derecho. (Voto del Dr. Balladini).


POSTAI, ALICIA I. C/PADIN ELENA N. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

21704/06

SENTENCIA: 168 - 27/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - REENVIO - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO

<45858> “Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque 'el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - Fallos: 306: 2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)' (conf. CSJN in re 'VERBEKE', del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal)” (STJRNSP in re “ARCE” Se. 191/05 del 29-12-05, entre otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS S/ QUIEBRA FRAUDULENTA IMPROPIA S/ CASACIÓN

21625/06

SENTENCIA: 39 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PROCESO PENAL - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - DEBER DE ESCLARECIMIENTO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA

<45867> “...el proceso (judicial) no puede ser conducido mecánicamente o en términos estrictamente formales, ya que esa manera de conducción ocultaría la obtención de la verdad jurídica objetiva, que es, precisamente, el norte de aquél y a cuya verdad se le debe dar primacía.“Se ha añadido que renunciar conscientemente a esa verdad jurídica objetiva resulta incompatible con el adecuado servicio de la justicia, garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. “Y se ha agregado a modo de consecuencia, que el ocultamiento de la verdad jurídica objetiva por excesos rituales importa, en definitiva, la frustración en la aplicación del derecho” (Pedro Juan Bertolino, El exceso ritual manifiesto, 2ª edición reelaborada y actualizada, ed. Librería Editora Platense, 2003, págs. 36/37). (Opinión personal del Dr. Balladini).


GONZÁLEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS S/ QUIEBRA FRAUDULENTA IMPROPIA S/ CASACIÓN

21625/06

SENTENCIA: 39 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - SENTENCIA ARBITRARIA - REENVIO - HOMICIDIO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - PRODUCCION DE LA PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA

<46825> Soy consciente también de que el hecho investigado es grave - se trata de un homicidio que causó un estado de conmoción pública en la ciudad en donde se produjo -, pero esto no permite dejar de lado reglas básicas para la correcta producción y mérito de la prueba, como son las remarcadas en este precedente. Éstas hacen al derecho de defensa y al debido proceso. Por los motivos supra desarrollados, la sentencia condenatoria carece de motivación suficiente, es arbitraria, desatiende las exigencias de los arts. 369 del código adjetivo y 200 de la Constitución Provincial, y lesiona las garantías constitucionales aludidas, por lo que propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación, anular el fallo y reenviar al origen para que - con distinta integración - continúe con la prosecución del trámite (art. 440 CPP). (Disidencia del Dr. Balladini)


NAVARRO, ROLANDO HÉCTOR Y OTRO S/ HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN

22220/07

SENTENCIA: 170 - 24/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PROCESO JUDICIAL - DEBERES DEL JUEZ - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - DEBER DE ESCLARECIMIENTO - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DERECHO A LA JURISDICCION

<45862> “El razonamiento expuesto es conteste con la interpretación amplia que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos viene realizando de los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos - derecho a una tutela judicial efectiva -, entre cuyas garantías cabe incluir el derecho a la verdad, el deber de investigación (caso 'Hermanas Serrano Cruz') y el derecho a un recurso efectivo...” Es que “el primer recurso que el Estado debió haber suministrado era una investigación efectiva y un proceso judicial tendientes al esclarecimiento de los hechos [y] la sanción de los responsables” (conf. CIDH, caso de la comunidad Moiwana Vs. Suriname, sentencia de 15-06-05, párrafo 148), ya que “el derecho de acceso a la justicia no se agota en que se tramiten procesos internos, sino que debe además asegurar en tiempo razonable, el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y a que se sancione a los eventuales responsables (conf. CIDH en caso Myrna Mack Chang, supra nota 3, párr. 209; caso Bulacio, nota 3, párrafo 114; caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, nota 150, párrafos. 142 a 145; caso 19 Comerciantes vs. Colombia, del 05-07-04, nota 192, párrafo 188; caso de la masacre de Mapiripán, nota 7, párrafo 216, y caso de las Hermanas Serrano Cruz, nota 214, párrafo 66). (de mi voto STJRNSP in re “MOSER” Au. 11/07 del 14-03-07). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS S/ QUIEBRA FRAUDULENTA IMPROPIA S/ CASACIÓN

21625/06

SENTENCIA: 39 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - RECURSO DE APELACION - NOTIFICACION TACITA: IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EXTEMPORANEO: IMPROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<19149> En consecuencia, se observa que la Cámara al declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la actora, ha merituado con excesivo rigor formal las circunstancias en que basó la exigencia de la notificación tácita y por las que declaró la extemporaneidad del recurso en cuestión, y ni siquiera ha considerado que, a todo evento y ante la duda acerca de si el actor se había o no notificado del contenido del pronunciamiento de fs., en prevalencia de la garantía de defensa en juicio y del debido proceso, debió resolver en favor de la temporaneidad del recurso de apelación. Es indispensable extremar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a los principios básicos que todo servicio de justicia requiere y, esencialmente, para no incurrir en un ejercicio abusivo de las normas procesales. En este sentido, la Corte Suprema sentó un criterio de suma importancia cuando resolvió que: “Las formas procesales deben cumplirse de manera que no se frustre su finalidad esencial.” (conf. CSJN, octubre 05-10-96, in re. “RIOPAR”, Dj, 1997 – 1 - 506). La aplicación mecánica de un principio procesal o de una norma del Código de Procedimientos, en forma aislada, configura un ritualismo incompatible con el “debido proceso”y con la obligación de confrontar todo el derecho vigente en cada caso concreto. (Voto del Dr. Balladini).


POSTAI, ALICIA I. C/PADIN ELENA N. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

21704/06

SENTENCIA: 168 - 27/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA PERICIAL - DICTAMENES DISIMILES - PERITO CALIGRAFO - AUDIENCIA CON PERITOS INTERVINIENTES

<18888> El tema resulta fundamental tanto para el litigante que incoa la demanda, como para la correcta solución del caso en controversia; y es por ello que considero que en autos se deberá, en cumplimiento de los derechos y garantías de raigambre constitucional como el “debido proceso” y la “defensa en juicio”, dejar sin efecto la sentencia de Cámara, y de tal modo retrotraer el proceso a los efectos de que en dicha instancia, previo, al dictado de un nuevo pronunciamiento, con nueva integración parcial en reemplazo solamente de los jueces que emitieron opinión, se efectúe la audiencia que dispone el art. 473 del rito. (Voto del Dr. Balladini).


CICERO CAYETANO A. C/ CALCAGNO AGUSTIN Y/O SUC. DI PRIMO S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

21627/06

SENTENCIA: 140 - 26/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - ABUSO DEL DERECHO - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - ERROR JUDICIAL - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - ACUSACION FISCAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - SOBRESEIMIENTO - DEBIDO PROCESO

<45868> Luego de un pormenorizado estudio sobre la forma fragmentaria en que se analizó la “relación de los hechos” de la requisitoria fiscal; la declaración de oficio y sin sustanciación de que se reprochaba un “hecho imposible”; el desconocimiento del tipo penal imputado y de la doctrina legal sentada por este Superior Tribunal de Justicia; la omisión de analizar todas las cuestiones jurídicas sustancialmente relacionadas con la decisión (efectivo y real derecho de defensa y principio de trascendencia); la oportunidad en que se realizó lo anterior (al dictarse sentencia definitiva) y la resolución procesalmente sorpresiva (luego de un acuerdo para resolver el planteo de cuestiones preliminares y con la audiencia de debate oral iniciada y suspendida). Todo ello representa un abuso jurisdiccional legalmente inadmisible para la subsistencia válida de una sentencia judicial como la expedida por el tribunal inferior , porque, más allá del propio y exclusivo interés del recurrente, el imputado se ha visto beneficiado por una sentencia con efectos “erga omnes” (“frente a todos”) que ha implicado abarcar un universo de eventuales sujetos indeterminados (sin perjuicio de lo que surgiría, en principio, de lo referido sobre el expediente civil “Cruz Azul S.A. s/Quiebra”). (Opinión personal del Dr. Balladini).


GONZÁLEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS S/ QUIEBRA FRAUDULENTA IMPROPIA S/ CASACIÓN

21625/06

SENTENCIA: 39 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - FORMALIDADES PROCESALES - CONCURSO PREVENTIVO: FINALIDAD - CONTINUACION DE LA EMPRESA

<18376> Debe tenerse presente, que los procesos concursales se otorgan más que en favor del propio concursado, en el afán de tutelar la conservación de la empresa como fuente de trabajo que redunda en beneficio de la comunidad. Tal finalidad, es la que justifica flexibilizar los criterios con que han de interpretarse los recaudos formales exigidos en la ley concursal. Y la aplicación de estos principios – en especial del de conservación de la empresa - no se compadece con un análisis de la materia concursal que implique un apego a un excesivo rigor formal. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR S/ PROPUESTAS DE PAGO Y ACEPTACIONES S/ CASACIÓN

21527/06

SENTENCIA: 80 - 23/04/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - QUERELLA - CALUMNIAS E INJURIAS: IMPROCEDENCIA - INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCION PROVINCIAL

<47208> Las manifestaciones consideradas calumniosas e injuriosas encuentran amparo en la inmunidad de opinión de los arts. 68 de la Constitución Nacional y 128, 129 y 235 de la Constitución Provincial, que tiene carácter absoluto y permanente, y no resultan materia judiciable. Por lo tanto propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación deducido, declarar la nulidad absoluta de todo lo actuado en el proceso, disponer la inadmisibilidad de la querella presentada ...de este expediente, que debe ser devuelto al origen para su archivo, e imponer las costas a la vencida. (Voto del Dr. Balladini).


ZUAIN, JOSÉ LUIS; ZUAIN, RUBÍ HORACIO C/PEDRANTI, RICARDO S/QUERELLA POR CALUMNIAS E INJURIAS S/ CASACIÓN

22417/07

SENTENCIA: 231 - 05/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2