Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 10 elementos.

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PROCESO PENAL - ETAPAS DEL PROCESO - REENVIO - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO

<45898> “Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque 'el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - Fallos: 306:2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)' (conf. CSJN in re 'VERBEKE', del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal)” (STJRNSP in re “ARCE” Se. 191/05 del 29-12-05). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


GIACOMODONATO, SUSANA RAQUEL S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

20771/05

SENTENCIA: 189 - 27/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<18143> “La doctrina de la arbitrariedad procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa.” (CSJN., “Gieco, G. J. y otros s/tenencia de estupefacientes con fines de comercialización - dos hechos - en concurso real - causa nº 179/99 -.”, del 27-06-02). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


SAUBIDET JORGE B.( S/ SUCESION) S/ HOMOLOGACION S/ CASACIÓN

20987/06

SENTENCIA: 81 - 05/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - PRISION PREVENTIVA - COMPUTO PRIVILEGIADO DE LA PRISION PREVENTIVA - DETENCION SUPERIOR A DOS AÑOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA FIRME - DEBIDO PROCESO

<45698> Corresponde hacer lugar al recurso de casación y declarar la nulidad de la sentencia de fs. por violación de las garantías constitucionales del debido proceso y la privación de la libertad – en cuanto al tiempo que debe cumplir - del condenado conforme las normas y la doctrina legal citadas (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N., 7.5 CADH, 7 y 8 Ley 2941, 160 C.P.P. y 43 segundo párrafo Ley 2430) y remitir las actuaciones al origen para que, con igual integración, resuelva la presentación en conformidad con el derecho y la doctrina legal mencionados en la presente (arts. 440 y ccdtes. C.P.P.). En el sub examine, se encuentra detenido desde el 28-10-01 y fue condenado por sentencia de fecha 15-07-05, que no fue recurrida en casación, de modo que adquirió firmeza el 12-08-05 (conf. arts. 412, 432 y ccdtes. C.P.P...). Entonces, el día 28-10-01 es el término a quo de la prisión preventiva de y el día 12-08-05 es su término a quem. Entonces, tal prisión preventiva superó los dos años previstos por el art. 1º de la Ley provincial Nº 2941, toda vez que la ausencia 2de recurso extraordinario local determinó la fecha de la sentencia definitiva y firme que aquélla menciona. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


EQUIZA, EDUARDO ROMEO; RIVERA, CLAUDIO RAÚL; BERLANDA, GUSTAVO ANDRÉS S/ CO -AUTORES DE HOMICIDIO S/ CASACIÓN

21024/06

SENTENCIA: 177 - 09/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - ACUMULACION DE PROCESOS: PROCEDENCIA

<17843> La acumulación debe permitir arribar a una sentencia única y conjunta, ya que los nexos que existen entre las distintas causas aconsejan una solución armónica y simultánea. Se impone entonces, la exigencia de un "simultaneus processus"; y en consecuencia, los procesos que originariamente tramitaron por separado deben ser unidos para ser resueltos con un mismo criterio. (Voto del Dr. Lutz).


STJRNSC: SE. <19/06> “G., J. O. y Otra en autos: ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI) s/ CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE DE REVISION ART. 37 LCQ. s/ CASACION” (Expte. Nº 20231/05 - STJ-), (06-04-06). LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI -

Nº 20231/05 - STJ-

SENTENCIA: 19 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - INTERVENCION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - PLAZO - EXCESIVO RIGOR FORMAL - FACULTADES DE LOS JUECES - INTERPRETACION DE LA LEY - PRIVATIZACIONES - BANCOS - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL - BANCO HIPOTECARIO S.A

<18184> Es preciso advertir que no surge con exactitud que a la citación pretendida por la demandada se deba aplicar, en este supuesto particular – por la normativa nacional abarcada (ley 24855, dec. 924/97, y dec. 1394) -, el plazo establecido por el art. 94 del CPCyC., como se sostuviera en la sentencia en examen. Es por ello, que ante tal disyuntiva respecto a la aplicación de la normativa procesal provincial frente a la normativa nacional, de continuarse con el criterio sustentado por la Cámara y obstaculizarse en esta etapa inicial del proceso la intervención del Estado Nacional, a quién - como se sostuviera oportunamente - la controversia en estos autos también le es común; se estaría incurriendo en un excesivo y manifiesto ritualismo, que eventualmente, implicaría además, un dispendio jurisdiccional innecesario que debe ser evitado por razones de economía procesal. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNSC: SE. <86/06> “S., C. F. y B., C. A. c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO s/ CASACION” (Expte. Nº 21082/06 - STJ-), (14-09-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).

Nº 21082/06 - STJ-

SENTENCIA: 86 - 14/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - HOMOLOGACION JUDICIAL - VIOLACION DE LA LEY APLICABLE - DOMINIO PUBLICO - TIERRAS FISCALES - EJECUCION DE SENTENCIA - JUICIO DE DESALOJO: IMPROCEDENCIA - PERMISO PRECARIO - PERMISO DE OCUPACION - DESAFECTACION DE BIENES - VENCIMIENTO DEL PLAZO

<18144> En autos, primero el comodato agregado a fs. fue homologado judicialmente ...en transgresión a la Ley Provincial de Tierras Nº 279, por cuanto el señor J. B. S., sólo ostentaba un Permiso Precario de Ocupación concedido por el Director General de Tierras y Colonias..., por el término de un año, bajo las condiciones establecidas en el Título tercero, Sección cuarta, Capítulo segundo de la Ley Nº 279. Posteriormente, cuando los actores inician el desahucio de las tierras en disputa con sustento en la homologación judicial del convenio antes referido (que incluía una cláusula de desocupación de fecha vencida), se omitió - en desmedro de la garantía de defensa en juicio y el debido proceso - seguir el trámite que prevé el Código Procesal Civil y Comercial para las ejecuciones de sentencias, en el caso, para la ejecución de un acuerdo homologado (conf. art. 500, inc. 1 del CPCyC.). Finalmente, no obstante tratarse de tierras del dominio del Estado Provincial, y de que las mismas habían sido otorgadas en Permiso Precario de Ocupación al señor A. B. so pretexto del limitado marco de conocimiento del presente proceso, se declara mal concedido el recurso de apelación planteado en subsidio, confirmándose de tal forma la decisión que ordenaba el mandamiento de posesión a favor de C. D. O. el deshaucio del ejecutado, lo cual pone de manifiesto un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia.... En conclusión, atento a las irregularidades observadas precedentemente, resulta ahora inexorable declarar la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería...de las presentes actuaciones. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


SAUBIDET JORGE B.( S/ SUCESION) S/ HOMOLOGACION S/ CASACIÓN

20987/06

SENTENCIA: 81 - 05/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRESUNCION DE INOCENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - ABSURDO

<44896> “Principio de la presunción de inocencia [que] ha sido entendido... como el fundamento del derecho a no ser condenado sobre la base de pruebas arbitrariamente valoradas o carentes de licitud. De aquí se dedujo, asimismo, el control en casación de la estructura racional del juicio sobre la prueba y de la legalidad de las mismas... Sin embargo, el verdadero núcleo del derecho a la presunción de inocencia tiene una mayor amplitud: significa que nadie puede ser considerado como culpable antes de que se pronuncie contra él una sentencia condenatoria...” (Enrique Bacigalupo, “El debido proceso penal”, de. Hammurabi, 2005, pág. 59). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNSP: SE. <29/06> “B., J. s/ Abuso sexual s/ Casación” (Expte. Nº 20689/05 STJ), (20-04-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ –

Nº 20689/05 STJ

SENTENCIA: 29 - 20/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS: REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRISION PREVENTIVA

<45996> La sentencia impugnada debía responder a la exigencia de motivación prevista por los arts. 110 y 369 del Código Procesal Penal y 200 de la Constitución Provincial para proporcionar razón suficiente de la conclusión convictiva; esto, porque la cuestión es según las constancias agregadas al expediente (cf. STJRNSP in re “MARTINEZ” Se. 130/06 del 31-08-06). Dicha falencia se advierte en el caso sometido a tratamiento a poco que se examinen los fundamentos para el mantenimiento de la medida cautelar, referidos a la presunción iuris tantum, a que la presunta comisión de este nuevo delito al poco tiempo de cumplir una condena anterior y a los antecedentes..., que demuestran su escasa confiabilidad porque “sería reincidente y podría continuar la actividad delictiva”. Los últimos dos motivos deben ser desechados porque atienden a pronósticos de peligrosidad y riesgo de continuar en la actividad delictiva que no pueden ser admitidos como medidas de seguridad procesal encubiertas (conf. Carlos A. Chiara Díaz, "El proceso penal y la coerción personal", publicado en "Excarcelación", Doctrina 2005, ed. Rubinzal Culzoni, págs. 13 y sgtes.). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


FERUGLIO, HÉCTOR RICARDO S/DCIA. ROBO CALIFICADO S/ CASACIÓN

21584/06

SENTENCIA: 211 - 21/12/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DECLARACION INDAGATORIA - PRESUNCION DE INOCENCIA - FALTA DE PRUEBA

<44848> Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que las “manifestaciones del imputado en la audiencia de debate, hechas ante el Tribunal y en presencia de su defensor... pueden ser usadas en su contra conforme al art. 22 de la Constitución Provincial (ver STJRNSP in re “MARTINEZ” Se. 242/04 del 01-12-04; STJRNSP in re “ESCOBAR Se. 29/05 16-03-05; STJRNSP in re “CALVO” Se. 157/05 del 10-11-05); pero ello, no puede olvidar que la indagatoria es primero un acto procesal de defensa y no puede ser tergiversado de manera tal que lo transforme en uno de prueba, sobre lo que es dable destacar que '... la falsedad en que incurra no lo coloca en el delito de falso testimonio por cuanto no se trata de un testigo. La información que produzca, deberá ser confirmada o modificada por los otros medios que disponga el tribunal' (Jorge A. Clariá Olmedo, 'Tratado de Derecho Procesal Penal', Tº IV, pág. 512/513)” (conf. STJRNSP in re “GOMEZ” Se. 65/04 del 26-04-04). Al respecto se ha dicho: “Considerar agravante la mendacidad del imputado en esta ocasión lesiona el derecho de defensa en juicio (CNCP, Sala IV, J.A., 2001 – I - 740). Es que le está permitido mentir en todo o en parte; incumbe a los sujetos públicos del proceso probar la comisión de los hechos atribuidos y no basarse en suposiciones de una actitud general de falacia (TOC nro. 14, L. L., del 04-05-01, f. 101935, de la disidencia de la doctora Bistué de Soler)” (Francisco J. D'Albora, “Código Procesal Penal de la Nación”, Abeledo - Perrot, 2003, Lexis Nº 1301/004214). Por lo tanto, me aferro al “principio de la presunción de inocencia que ha sido entendido... como el fundamento del derecho a no ser condenado sobre la base de pruebas arbitrariamente valoradas o carentes de licitud. De aquí se dedujo, asimismo, el control en casación de la estructura racional del juicio sobre la prueba y de la legalidad de las mismas... Sin embargo, el verdadero núcleo del derecho a la presunción de inocencia tiene una mayor amplitud: significa que nadie puede ser considerado como culpable antes de que se pronuncie contra él una sentencia condenatoria...” (Enrique Bacigalupo, “El debido proceso penal”, Hammurabi, 2005, pág. 59). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


EBERHARDT, NÉSTOR EDGAR; ÁLVAREZ, MÓNICA PATRICIA S/ DESBARATAMIENTO DERECHOS ACORDADOS EN CONCURSO IDEAL C/ USURPACIÓN MEDIANTE CLANDESTINIDAD S/ CASACIÓN

20411/05

SENTENCIA: 24 - 05/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - HOMICIDIO CULPOSO - PENA: FINALIDAD - MONTO DE LA PENA - DISMINUCION DE LA PENA - MUERTE POR ELECTROCUCION

<44859> Si bien para la imposición de penas el sentenciante menciona las teorías de la retribución y de la prevención, olvida fundar lo resuelto en relación con el criterio de prevención especial, para el cual la imposición de una pena efectiva es justa en la medida de su necesidad para la resocialización del condenado. En este razonamiento tampoco puede obviarse que el mínimo de pena del art. 84 del Código Penal es de seis meses de prisión y que el imputado no cuenta con antecedentes penales ni obstaculizó la marcha del proceso, e incluso se prestó a declarar, reconociendo su conducta sin confusiones en la indagatoria valorada en el debate oral, por lo que tampoco es dable admitir que el monto de la pena se acerque en demasía al máximo posible, por lo que estimo conveniente la condena de tres años de prisión en suspenso, con la inhabilitación especial por el doble tiempo para ejercer la actividad de electricista. Asimismo considero necesario que, por el término de tres años, el imputado se capacite en el oficio de electricista, con una modalidad de ejecución y control que deberá fijar el sentenciante (art. 27 bis inc. 7º C.P.). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TREJO, VICENTE T.A - YUNES, CARLOS A. -MORÓN, LILIANA A. S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

20408/05

SENTENCIA: 25 - 05/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2