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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - ERROR PROCESAL - DEBIDO PROCESO - NULIDAD PROCESAL

<44056> "Una interpretación restrictiva del rito que se impone cuando está en juego el principio del favor por la libertad y un error de procedimiento perjudica al imputado configura sin duda un vicio que afecta el debido proceso, y se corrige por la vía del propio rito, cuando en el art. 159 inc. 3º se sanciona con la nulidad la inobservancia de disposiciones concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece". (Voto del Dr. Lutz).


RUIZ, MIGUEL ÁNGEL S/ TTVA. DE ROBO CON ARMAS EN CALIDAD DE COAUTOR S/ CASACIÓN

20083/05

SENTENCIA: 83 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - GRADUACION DE LA PENA - MENORES - DEBATE - INCORPORACION POR LECTURA - PRUEBA PERICIAL - OMISION DE PRUEBA - PROCESO PENAL - PROCESO ACUSATORIO - DEBIDO PROCESO

<44681> El proceso acusatorio exige el conocimiento del juez sobre determinada cuestión mediante la contradicción expuesta por las partes en el debate oral, que es la instancia que posibilita el ámbito para la realización de tales principios y garantías. De tal modo, entiendo que no puede dejar de advertirse que la agregación al proceso mediante lectura del incidente de disposición de la menor imputada (prueba esencial para la determinación del punto en tratamiento) implica una devaluación en las posibilidades de análisis y discusión de la cuestión, que debe ser evitada en la medida en que sea posible, por tratarse de "... excepciones a principios inmanentes al enjuiciamiento penal, como lo son los referidos a la publicidad, oralidad e inmediación, y como además, y fundamentalmente, se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18) manifestada aquí a través del puntual derecho que la compone a confrontar la prueba..., el legislador ha sido riguroso en la admisión que reglamenta, estableciendo la imposibilidad que así suceda por fuera de las alternativas vistas (taxatividad de las excepciones), bajo sanción de nulidad de la incorporación verificada a su margen" (ver Navarro y Daray, "Código Procesal Penal de la Nación", Tº 2, pág. 1046). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


DE LAS CASAS, MARÍA EUGENIA S/ HOMICIDIO CALIFICADO S/ CASACIÓN

20288/05

SENTENCIA: 190 - 29/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA: IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - RESOLUCIONES INAPELABLES - DEBIDO PROCESO - REVOCACION DE SENTENCIA

<17564> No obstante la clara previsión del mencionado art. 317 del Código Procesal Civ. y Com. de la Provincia, que establece que: “La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente.”, el Tribunal de grado resolvió en flagrante violación de lo así dispuesto, primero, cuando, hizo lugar al recurso de queja deducido por el co - demandado, declarando mal denegado el recurso de apelación y ordenó su trámite; y luego de fundado y sustanciado éste, cuando hizo lugar al recurso de apelación, declarando la perención de la instancia solicitada. Ante el grosero soslayamiento de las circunstancias comprobadas de la causa, esto es de la sentencia de primera instancia que había declarado improcedente la caducidad de la instancia planteada por el co - demandado, y la consecuente violación de la norma específica que regula la materia (art. 317 del CPCyC.) que imponía - en el caso - la inapelabilidad de la decisión del juez de origen, que conlleva también la violación del debido proceso legal, resulta ahora inexorable revocar la sentencia impugnada. (Voto del Dr. Lutz)


ODEON JUAN CARLOS Y OTRA C/ ROMEO ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ CASACIÓN

20280/05

SENTENCIA: 118 - 07/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - ACUSACION: REQUISITOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD DE OFICIO - LEGITIMA DEFENSA - FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE - CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

<44556> El artículo 318 del rito exige el relato circunstanciado del hecho reprochado, por lo que no "... puede faltar el núcleo fáctico o hecho desnudo por cuanto él constituye el elemento objetivo de la imputación... (Jorge A. Clariá Olmedo, 'Tratado de Derecho Procesal Penal', T. IV, pág. 425)" (conf. STJRNSP in re "ZAZ", Se. 17/02 del 12-03-02), exigencia que no puede tenerse por cumplida en relación con el elemento negativo del tipo de la legítima defensa - provocación suficiente - con la sola referencia a que la pelea en la que el agredido es también provocador se produjo "presuntamente por las circunstancias del momento". De tal modo, tal omisión violenta la garantía del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.), por lo que se trata de una nulidad declarable de oficio (art. 160 C.P.P.). Tal exigencia también deriva del principio acusatorio y el artículo 8 segundo párrafo inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos declara su carácter fundamental: "... toda persona tiene derecho... a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada".(Voto del Dr. Sodero Nievas).


CREDEDIO, LEONARDO JAVIER S/ HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN

20240/05

SENTENCIA: 174 - 30/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - JUICIO ABREVIADO: IMPROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - MONTO DE LA PENA - FISCAL DE CAMARA - PENA ACCESORIA: OMISION - DEBERES DEL JUEZ - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - DEBIDO PROCESO

<44295> En atención a que la señora Fiscal de Cámara realizó un acuerdo omitiendo - sin fundamento alguno - una especie de pena conjunta y obligatoria prevista en el art. 174 in fine del Código Penal y que el a quo sentenció apartándose de las posibilidades que dispone el art. 325 bis del Código Procesal Penal, reitero las consideraciones que efectué en mi voto en la Se. 66/05, in re "MONGIARDINI", aplicables en lo pertinente al sub examine: "a) Conforme nuestro actual sistema procesal mixto, tanto el juez como las partes y específicamente el Ministerio Público, tienen el deber de motivar sus actos, resoluciones, desistimientos, pedidos, etc., durante la instrucción o el juicio común, y que al no hacerlo generan un acto intrínsecamente nulo, carente de validez, porque esa falta de motivación está comprendida dentro de las nulidades absolutas declarables de oficio (conf. arts. 10, 19, 109, 110, 159 y ss. del C.P.P.). "b) Esa fundamentación no puede suplirse con la sola voluntad de los jueces, sino respetando las bases del debido proceso legal y las reglas sobre carga, producción y valoración de la prueba - art. 200 Const. Prov. - (conf. mi voto en autos 'TAPIA', LL Patagonia N° 2, abril/04, pág. 250). "c) Tal interpretación ya se ha señalado respecto del Ministerio Público con total claridad (vid STJRNSP in re 'LARREGUY', Se. 64/03 del 09-04-03; 'LARREGUY', Se. 141/04 del 25-08-04, y J. Báez, 'Acerca del Ministerio Público Fiscal y la necesidad de fundamentar sus requerimientos', LL 2003 - A, 1071). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ESPADIN SUSANIVAR, CROSS ZUMERMAN S/ DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REITERADA ( DOS HECHOS) S/ CASACIÓN

20117/05

SENTENCIA: 118 - 12/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES: PROCEDENCIA - CADUCIDAD DE INSTANCIA: IMPROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA

<17572> En atención de lo decidido por éste Superior Tribunal de Justicia en el proceso principal, esto es en los autos caratulados: “ODEON, J. C. y Otra c/ R., R. y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ MEDIDA CAUTELAR s/ CASACION” (Expte. Nº 20280/05 - STJ-), deberá en autos revocarse la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones que ordenara levantar las Medidas Cautelares oportunamente dispuestas por el Juez de Primera Instancia. Ello, en tanto el Tribunal “a quo” había fundado el levantamiento - de oficio - de las medidas cautelares, en la circunstancia de que había decretado la caducidad de instancia del proceso principal, caducidad de instancia ésta que fue posteriormente revocada por el Superior Tribunal de Justicia mediante Sentencia Nº 118/05 fecha 04-11-05. En consecuencia, la sentencia ahora impugnada, a la luz del pronunciamiento dictado por este Cuerpo, antes citado, ha quedado sin sustento alguno, por cuanto la misma se hallaba motivada en que el proceso principal había llegado a su fin por uno de los modos anormales de terminación del proceso, en el caso la caducidad, situación ésta que como dijera anteriormente, ha sido diametralmente modificada.(Voto del Dr. Lutz).


ODEON JUAN CARLOS C/ ROMEO ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE ART. 250 S/ CASACIÓN

20414/05

SENTENCIA: 119 - 07/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: REQUISITOS - ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA - ABUSO SEXUAL

<44317> Entre las condiciones comunes para cualquier caso de suspensión del proceso penal a prueba, interesa destacar en el sub examine la referida a que se debe tratar de un delito de acción pública. Gustavo Vitale ("Suspensión del proceso penal a prueba", 2ª ed. actualizada, pág. 170) dice que "los casos en que el Estado puede iniciar la investigación sin que ella haya sido provocada por la parte afectada, como en aquellos en los que el ejercicio de la actividad persecutoria estatal está supeditada a la previa instancia del agraviado" - delito de acción pública dependiente de instancia privada como el de autos -, son susceptibles de dar lugar a la suspensión del proceso a prueba (coinciden con él Marcelo J. Sayago, "Suspensión del juicio a prueba", ed. Marcos Lerner, 1996, pág. 16, y Julio Olazábal, "Suspensión del proceso a prueba", ed. Astrea, 1994, pág. 53). Así, desde un punto de vista objetivo, el delito de abuso sexual imputado cumple uno de los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad - y sin vincularlo particularmente con un sujeto procesal determinado. (Voto del Dr. Balladini).


INCIDENTE DE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA DE DIEGO ALBERTO MANSILLA EN AUTOS: S/ CASACIÓN

19826/04

SENTENCIA: 124 - 16/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - PRECLUSION - PROCESO PENAL: REQUISITOS

<44689> La lesión al principio de congruencia que se constata en autos provoca una nulidad absoluta declarable incluso de oficio, puesto que se vincula con la intervención del imputado en el proceso (arts. 18 C.N. y 159 inc. 3º C.P.), y afecta la requisitoria de elevación a juicio, el acta de la audiencia de debate y la sentencia de condena, lo que así debe declararse, con la consecuente disposición de que las presentes actuaciones sigan según su estado (arts. 440, 160 segundo párrafo y 164 del C.P.P.). Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque "el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - fallos: 306: 2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)" (conf. CSJN in re "VERBEKE", del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ARCE, NÉSTOR ALAIN S/ VEJACIONES S/ CASACIÓN

20437/05

SENTENCIA: 191 - 29/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - NULIDAD DE LA EJECUCION: IMPROCEDENCIA - JUICIO EJECUTIVO

<17428> La incidentista no ha dado razón de sus omisiones en cuanto a negar o desconocer la deuda, no depositar la suma determinada por el juez o en la sentencia que tacha de nulidad u oponer excepciones y otras defensas, obrando con una liviandad no acorde con los derechos y garantías invocadas al incidentar. Pasó por alto referir o acreditar cuándo y cómo tomó conocimiento de la ejecución en curso que adquirió publicidad por los edictos del principal. La sentencia del “a quo” es incompleta y por ende, susceptible de anulación, ya que si bien son acertados sus conceptos doctrinarios en cuanto al debido proceso y la defensa en juicio, además debió pronunciarse concretamente sobre el tenor, contenido y alcances del referido inc. 1* del art. 545 del CPCCm., ya que del escrito inicial del incidente surge que la incidentista conocía en plenitud sobre el estado de los actuados conforme sus propios dichos. (Disidencia del Dr. Lutz).


MUN. BARILOCHE C/ SORIA DE KARLOVSKI, ADELAIDA S/ EF S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN

20030/05

SENTENCIA: 109 - 05/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - APLICACION ERRONEA DE LA LEY - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - EJECUCION DE HONORARIOS - SUBASTA JUDICIAL - SUBASTA DE INMUEBLES - EMBARGO - NOTIFICACION: IMPROCEDENCIA - INSCRIPCION REGISTRAL: FINALIDAD, ALCANCES - TITULAR REGISTRAL - INSCRIPCION DE DOMINIO - SUSTITUCION DE PARTES - INTERVENCION DE TERCEROS - NULIDAD DE LA SUBASTA: IMPROCEDENCIA

<16938> La interpretación que dan a la situación los juzgadores desequilibran arbitrariamente la igualdad de los litigantes en el proceso y aplican erróneamente la normativa legal, ya que se le exige a quien tenía una ejecución de sentencia en curso el expreso anoticiamiento de quien figura como titular registral de un modo tan "sui generis" e imperfecto, mientras que ni al deudor ejecutado ni al codeudor voluntario se les requiere que hagan lo propio con quien es acreedor y tiene trabado sobre el inmueble un embargo que no sólo está anotado, sino también reconocido y tomado concretamente a su cargo, que - reitero - no fue atendido en tiempo y forma. ¿Porqué pedir una actividad adicional al ejecutante, no reglada expresamente en la ley ritual, en nombre de la indefensión o el debito proceso, cuando quien aparece en éste "de rondón", toma a su cargo una deuda antigua, vencida y en mora, reconoce la existencia de un embargo y deja transcurrir el tiempo a sabiendas que hay una ejecución de sentencia en trámite?.¿Qué sería de una casuística de sucesivas transmisiones del dominio en medio de una ejecución de sentencia, para perturbar ésta, imponiendo al ejecutante el deber de citar a cada titular que conste en el Registro...?. Sería de nunca acabar. Las anotaciones en el Registro, sirven para todos, no sólo para esgrimir derechos del titular dominial. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


CARRERA, MODESTA C/ AUQUEN SAFICIA S/ EMBARGO PREVENTIVO S/ RECONSTRUCCION S/ CASACIÓN

19366/04

SENTENCIA: 47 - 16/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1