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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43489> "Si bien la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, tal regla no es óbice para que el tribunal conozca en el caso con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar el juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa" (CS, 13-08-91 in re "TABOADA", en LL 1994 - B, 43). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ABUSO PROCESAL - PRUEBA DE OFICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS - PRUEBA CONFESIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<16033> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y la nulidad de la sentencia impugnada, si la cuestión encuadra en un supuesto típico de Abuso Procesal en el procedimiento probatorio de 2da. Instancia, y el abuso es de la jurisdicción al apartarse de las normas de rito sobre prueba confesional aplicables al caso, al introducir prueba de oficio violando las garantías del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.). En esta línea ver Peyrano, "Abuso Procesal", Ed. Rubinzal Culzoni, págs. 429, 431 y los precedentes de la C.S.J.N. que avalan esta decisión. En autos las irregularidades procesales expuestas, son la inclusión por el Tribunal "a quo" de la prueba de absolución de posiciones, sin que ninguna de las partes así lo haya solicitado. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


B., S. y V., C. c/ M., A. y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Nº 18628/02 - STJ

SENTENCIA: 22 - 17/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PROCESO PENAL - SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43836> En este orden de ideas, entre los contenidos del proceso justo también se encuentra la exigencia de una "... sentencia adecuadamente fundada, que abastezca con motivación seria, razonada, que dé solución apropiada a las cuestiones esenciales de hecho y de derecho..." (Augusto M. Morello, "Del debido proceso y la defensa en juicio al proceso justo constitucional", en LL del 13-06-03, pág. 2). Tal imperativo constitucional ha sido materia de preocupación constante para este Tribunal y conforma una doctrina legal que sujeta a control casatorio los motivos que fundamentan las decisiones de los juzgados de grado inferior, en cumplimiento de los arts. 110 y 369 del código de rito y 200 de la Constitución Provincial (conf. "PALLAORO", Se. 64/98, y "LOREA", Se. 166/99, entre muchos otros). (Voto del Dr. Balladini).


ROSETTI, QUINTO S/ ABUSO SEXUAL S/ CASACIÓN

19708/04

SENTENCIA: 256 - 16/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43412> Tal como fue desarrollada por la Cámara, la cuestión resulta insuficiente para arribar a la condena por robo a ambos imputados, lo cual necesariamente implica que el pronunciamiento deberá anularse. De esta manera, las conclusiones del sentenciante resultan ser meramente dogmáticas, esto es, carentes de la fundamentación mínima necesaria, puesto que no permiten excluir procesos causales alternativos, como por caso el que alega el ahora recurrente. (Voto del Dr. Balladini).


DTO. 157° GRAL. LAVALLE S/ INV. ROBO S/ CASACIÓN

19096/04

SENTENCIA: 90 - 17/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ETAPA PROCESAL - NULIDAD DE SENTENCIA - CONTRATO DE TURISMO - TURISMO ESTUDIANTIL - GUIA TURISTICO - DEBER DE INFORMACION - OBLIGACION DE SEGURIDAD - MENORES - VICTIMA MENOR - ACTIVIDAD RIESGOSA - MUERTE POR HIPOTERMIA

<43496> La sentencia de sobreseimiento (en el caso) requiere la certeza negativa en relación con la verdad de los hechos investigados, esto es, requiere que sea evidente que la pretensión carece de fundamentos. Dicho estado intelectual de convicción es distinto del puesto de manifiesto por los señores camaristas, pues no pueden asegurar la inutilidad de los deberes que se dicen omitidos. Entonces, el fundamento que se esgrime para la confirmación del sobreseimiento es inadecuado para la resolución que se propicia, ya que si aquél requiere certeza negativa, el procesamiento y la posterior elevación de la causa a juicio se conforma con la probabilidad (ver Cafferata Nores, "La prueba en el proceso penal", pág. 9). En consecuencia, dado que el auto cuestionado rechaza los recursos de apelación fundado en un estado intelectual de convicción – probabilidad - que no se adecua al sobreseimiento examinado - certeza negativa -, carece de la motivación exigida por el artículo 110 del Código Procesal Penal bajo pena de nulidad. Por lo expuesto, estimo que debe anularse el auto puesto en crisis y la sentencia de sobreseimiento originaria respecto de los imputados involucrados en dicho razonamiento. (Voto del Dr. Balladini).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - QUIEBRA - VERIFICACION DE CREDITOS - VERIFICACION TARDIA - PRESCRIPCION BIENAL: IMPROCEDENCIA

<16224> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y declarar que la acción de verificación tardía no se encuentra prescripta, ello porque al momento de presentarse el acreedor no subsistía la situación de concurso preventivo de la deudora pues el proceso ya se encontraba en quiebra. Sin perjuicio de todo lo afirmado no quiero dejar de remarcar que el hecho de que la prescripción bienal- art. 56 ley 24522, LCQ. - no le sea aplicable al acreedor que se presenta tardíamente, ello no debe perjudicar de ningún modo a los acreedores que se presentaron dentro de los plazos legales. (Voto del Dr. Lutz).


PIRQUE S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO ACREEDOR: BAGLEY S.A. s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA s/ CASACION

Nº 18909/03 - STJ

SENTENCIA: 64 - 02/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - ABSURDA VALORACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA

<16517> En cuanto al agravio consistente en el absurdo palmario y arbitrariedad manifiesta en la que incurre la sentencia en crisis al violentar el debido proceso por no haber merituado pruebas decisivas para la solución del pleito, cabe señalar en primer término que la cuestión aquí planteada refiere a tópicos de hecho y prueba que, en principio, resultan exentos de censura en casación. Sin embargo, es sabido que dicha regla de irrevisibilidad (conf. Bertolino, “La verdad jurídica objetiva”, Ed. Depalma, págs. 83, 89) puede ceder en los casos en los que, fundadamente, se invoque el excepcional supuesto de absurdidad, y se demuestre - prima facie - la existencia de un desvío en la merituación de los diversos elementos de información reunidos en el proceso, que pudiera conducir a una irrazonable conclusión reñida con la lógica y desautorizada por la ley. En mi opinión, en el caso “sub - examine”, nos encontramos frente al supuesto precedentemente apuntado y ello autoriza a que este Superior Tribunal de Justicia se avoque a examinar el agravio del impugnante en virtud de la doctrina de excepción antes aludida. Anticipo que propiciaré el acogimiento del remedio impetrado. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNSC: SE. <97/04> "R., C. D. y Otros c/NEUCAM S.A. E IVECO ARGENTINA S.A. s/REPETICION POR DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 18665/03 - STJ), (01-12-04). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ -

Nº 18665/03 - STJ

SENTENCIA: 97 - 01/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - REPRESENTACION PROCESAL - FALTA DE REPRESENTANTE LEGAL - TERCERIAS - FACULTADES DEL TERCERO - PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - FALTA DE CITACION A JUICIO - FISCALIA DE ESTADO - OBJETO DEL PROCESO - COMUNIDADES ORIGINARIAS - DERECHOS DEL ABORIGEN - POSESION - ADQUISICION DEL DOMINIO - ADQUISICION PRESCRIPTIVA: IMPROCEDENCIA - RECHAZO DE LA DEMANDA - TRATADOS INTERNACIONALES - ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) - CONVENIO 169

<16163> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el tercero y revocar el fallo de la Cámara en cuanto deja sin efecto el punto del decisorio de primera instancia, reponiendo éste en cuanto rechaza la demanda . La resolución se motiva en el déficit (e inexistencias) de la participación procesal del actor, en la desinterpretación de la posición en el pleito del tercero, violación de las reglas de la sana crítica en una arbitraria evaluación de la prueba y omisión de la citación del inc. 4) del art. 789 del C.P.C.Cm. para integrar al Estado a la litis en orden a disposiciones ineludibles que comprometen el interés público. Agrego que en cuanto a la pretensión invocada por el tercero en cuanto a la aplicación de la Ley 2287, el inc. 17) del art. 75 de la C.N. y el Convenio Nº 169 de la O.I.T. (aprobado por la Ley Nacional 24071), no es éste el ámbito ni la vía procesal adecuada para el ejercicio de esos derechos en función de los términos en que integró el proceso y fue consentido. No obstante, señalo que esos derechos bien pueden ser ejercidos - cual expresa y reserva el tercero - en otro proceso posterior, donde deberán ser adecuada y sustantivamente ponderados en todos sus alcances dentro de la letra y el espíritu de esa normativa enmarcada en la reforma constitucional de 1994, en especial los arts. 13 a 19 del Convenio Nº 169 de la O.I.T. sobre Pueblos indígenas y tribales, aprobado por la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en GINEBRA, incorporada con anterioridad a la legislación nacional el 04-03-92 y también antes de esto al ámbito legislativo rionegrino con la Ley 2287 del 22-12-88, especialmente los arts. 11 a 23. (Voto del Dr. Lutz).


N., M. c/ C. Y B., F. y Otro s/ USUCAPION s/ CASACION

Nº 18648/03 - STJ

SENTENCIA: 48 - 09/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - EJECUCION DE HONORARIOS - PRESCRIPCION DECENAL - PROCESO PRINCIPAL - SENTENCIA FIRME - COSA JUZGADA MATERIAL

<16028> En atención a lo acontecido en el proceso principal, esto es en los autos caratulados: "SHELL CAPSA c/ B., J. O. s/ Acción Declarativa" (Expte. Nº 17061/02 - STJ) deberá revocarse la sentencia impugnada que hiciera lugar oportunamente a la excepción de inhabilidad de título, y hacer lugar a la ejecución de honorarios promovida por la parte actora. Ello, en la consideración de que en la causa mencionada en el párrafo precedente éste Superior Tribunal, mediante sentencia Nº 76/02 de fecha 19-12-02 resolvió: declarar que el crédito por honorarios del abogado que en las presentes actuaciones pretende ejecutar, debe encuadrarse en lo que respecta al plazo de prescripción en la norma del art. 4023 del Código Civil, esto es en la prescripción decenal. En consecuencia, si conforme al fallo del S.T.J. antes citado, el que a la fecha se encuentra firme y sin posibilidad de nuevas revisiones, puesto que ha pasado en autoridad de cosa juzgada material, los honorarios que el abogado pretende aquí ejecutar no han prescriptos como esgrimiera SHELL CAPSA en la Acción Declarativa, resultan a contrario de lo decidido en la sentencia ahora impugnada, exigibles. (Voto del Dr. Balladini).


B., J. O. E/A: DINIELLO, Jorge A. c/ SHELL CAPSA s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INC. EJECUCION HONORARIOS s/ CASACION

Nº 18626/03 - STJ

SENTENCIA: 21 - 16/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - EJECUCION DE HONORARIOS - TRABA DE LA LITIS - PROCESO PRINCIPAL - ECONOMIA PROCESAL - VERDAD OBJETIVA

<16029> En el entendimiento de que la sentencia a dictarse puede y debe tener en cuenta los hechos sobrevinientes a la traba de la litis, en tanto resultaría contrario a los principios de economía procesal y de la verdad objetiva que todo juez debe perseguir, éste Tribunal no puede abstraerse de lo resuelto en "SHELL CAPSA c/ B., J. O. s/ Acción Declarativa" (Expte. Nº 17062/02 - STJ). Ello, en tanto las sentencias no pueden ser fugitivas de la verdad que estaba allí presente al cómodo acceso del órgano. Éste no puede conformarse con un resultado que se refugie nada más que en la técnica procesal y en un orden de marcha que en la arribada deja la respuesta en la superficie de las cosas, al no acordar relevancia a la verdadera finalidad de la jurisdicción. Los litigios se deben resolver - cada uno de ellos - "con soluciones justas" (conf. Mario Augusto Morello, "Los recursos extraordinarios y la eficacia del proceso", Ed. Hammurabi, T. 2, págs. 299, 302). En tal orden de ideas, y siguiendo el mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando afirma que "las sentencias de la Corte han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque fueran sobrevinientes al recurso extraordinario" (conf. CSJN., 07-07-92, ED 148 - 633; 27-12-96, "Chocobar, Sixto v.Caja Nacional de Previsión", JA 1997 - II - 550), corresponde en el caso, conforme a lo resuelto en: "SHELL CAPSA c/ B., J. O. s/ Acción Declarativa", hacer lugar a la ejecución de honorarios promovida. (Voto del Dr. Balladini).


B., J. O. E/A: DINIELLO, Jorge A. c/ SHELL CAPSA s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INC. EJECUCION HONORARIOS s/ CASACION

Nº 18626/03 - STJ

SENTENCIA: 21 - 16/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1