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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - NULIDAD DE SENTENCIA - FACULTADES DEL MERITO - FACULTADES DEL JUEZ - REENVIO - QUERELLA - INJURIAS - INJURIAS RECIPROCAS

<42751> La sentencia sub examine -por la que se condena al recurrente por el delito de injurias y omite el tratamiento del planteo subsidiario de injurias recíprocas- carece de adecuada motivación, defecto que encuentra sanción de nulidad en los artículos 110, 369 y 370 del rito. Por ello debe hacerse lugar al recurso de casación, anular la sentencia (y su debate) y reenviar a la instancia de grado inferior para que, con la misma integración, continúe con la sustanciación del expediente conforme a derecho. Entiendo aplicable al caso el art. 440 del Código Procesal -anulación y remisión del proceso- toda vez que así lo indica el rito cuando se verifica una inobservancia de normas procesales, como aquí ocurre. Sumo a lo anterior que no es éste un caso de excepción a tal regla general pues el decisorio sólo tiene por efecto mantener un proceso abierto, en el que no peligra la libertad personal del imputado y cuyo proceso tiene un trámite de plazo razonable. Tal regla general tiene su fundamento en que -de lo contrario- es inevitable que el Superior Tribunal actúe como una instancia ordinaria -merituando cuestiones de hecho (causalidad, entidad agraviante de lo expresado, etc. ) -, con lo que decidiría la causa "en una suerte de apelación de tercer grado" (De la Rua, "El Recurso de Casación", p. 505) , lo que no se corresponde con la competencia de este Superior Tribunal. (DISIDENCIA del Dr. Balladini)


MARTÍN, GERMÁN DARÍO C/ FOGEL, NÉSTOR S/ QUERELLA POR INJURIAS S/ CASACIÓN

17589/02

SENTENCIA: 85 - 27/05/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - ERROR DE CALCULO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - INDEMNIZACION

<15797> La controversia en este punto se ha circunscripto a determinar si el error de cálculo acaecido en la parte final de la sentencia, puede ser corregido en esta instancia extraordinaria. Nos encontramos dentro de un juicio de responsabilidad civil, por daños y perjuicios cometidos en un accidente automovilístico, y que dentro de este proceso subyace, en lo que hace a la extensión del resarcimiento, el principio de la reparación plena o integral, que como regla general establece que el responsable debe resarcir todo el daño causado ilícitamente. (Voto Dr. Balladini)


LO C., G. C/ A., E. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 18171/03 - STJ -

SENTENCIA: 68 - 28/10/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1