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<42039> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular la sentencia y el debate correspondiente y remitir las actuaciones al inferior para que -con distinta integración- continúe con la sustanciación del trámite (art. 440 C. P. P. ) . Ello, dado que, la decisión en crisis, encuentra sustento en una conducta distinta de la atribuida en la querella, resultando violatoria de las garantías constitucionales y de la defensa en juicio y el debido proceso. (Voto del Dr. Lutz) ZAZ, ISIDORO S/ QUERELLA C/DIEZ, DIGNO S/ CASACIÓN 16185/01 SENTENCIA: 17 - 07/03/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<23086> La violación del principio del debido proceso articulada como nulidad por el magistrado -recurrente- con motivo del rechazo de la prueba testimonial que ofreció oportunamente fue desestimada por el CM -Consejo de la Magistratura- diciendo que se trata de una cuestión de hecho y prueba propia del Tribunal de enjuiciamiento, irrevisible en la instancia casatoria, conclusión que considero desacertada puesto que el art. 44 del Reg. Jud. consagra la garantía del derecho de defensa afirmando la presunción de inocencia y sobre todo el respeto de las normas vinculadas con la carga de la prueba y demás principios tutelares del CPP, que le permiten al imputado ofrecer toda la prueba necesaria para demostrar que no es culpable, ya que si bien es la Acusación la que debe probar los cargos, ello no quita que el imputado pueda acreditar su inocencia haciendo uso de todos los medios de prueba que tenga a su alcance (arts. 326, 353 y 197 CPP) . (Voto del Dr. LABORDE LOZA) . Consejo de la Magistratura de la 3ra. Circ. Judicial: Pte. Superior Tribunal de Justicia s/ requerimiento s/ casación Sin datos SENTENCIA: 24 - 05/03/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<15162> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la ejecutada, y declarar la nulidad de la sentencia de Cámara que ha omitido la realización del análisis encomendado por este Cuerpo en el reenvío, generando todo ello la imputada falta de motivación y fundamentación que conforman la violación de los arts. 200 de la Constitución Provincial, 34 inc. 4, 163 incs. 4 y 5 y 164 del CPCC. . Ello dado que, en el caso, no era la tarea impuesta al Tribunal de reenvío evaluar la necesidad o conveniencia de analizar el mandato, era un deber, ante la obligación de garantizar a la demandada la posibilidad de recorrer todas las instancias recursivas dentro de este proceso y respecto de la señalada cuestión en razón de la limitación que impone el art. 553 del CPCC. para replantear el tema en un juicio ordinario posterior. (Voto del Dr. Lutz). R., C. J. A. C/ D. M., M. S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 15 - 07/03/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<42256> Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a recursos extraordinarios contra autos de prisión preventiva (LL. 1989 - E - 537, LL. 1993 - C - 196, LL. 1999 - B, 662, entre otros) por entender que no tenían sustento en la prueba rendida de autos ("Si bien la apreciación de las pruebas constituye por vía de principio, facultad de los jueces de la causa no susceptible de revisión, en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con este se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan definición razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobables de la causa", en LL - 1977 - B - 494, LL - 1988 - E - 395, entre otros) , por el argumento a fortiori en la sub-especie o forma "a maiore ad minus", al tratar de una sentencia definitiva debe resolverse positivamente y en el mismo sentido. Todo ello confirma, con los argumentos apogógicos, teleológicos, ab exemplo y a coherentia (conf. Perelman, "La lógica jurídica", Civitas, págs. 77/83) , el fundamento absolutorio que propicio en mi voto. (Minoría del Dr. Sodero Nievas) ULLUA, CARLOS Y OTRA S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN 16799/02 SENTENCIA: 84 - 21/08/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |