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PROCESO JUDICIAL: FINALIDAD - RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO

<16973> El proceso judicial es el medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia; para ello contribuyen el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal o derecho de defensa procesal. En opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”. Opinión consultiva OC - 16/99, del 01-10-99, párr. 119) para que exista "debido proceso legal" es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal. Ello ha ocurrido en autos, en tanto el actor se ha sometido a un proceso para hacer valer su derecho y para ello debe seguir las reglas que las normas procesales le imponen, eximir a una de las partes del cumplimiento ritual desbarataría la equidad procesal que debe primar. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


NOALE, HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ SUMARISIMO S/ CASACIÓN

19420/04

SENTENCIA: 20 - 10/03/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PROCESO JUDICIAL: CONCEPTO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<16970> En cuanto a los agravios por la alegada violación del derecho de defensa y del debido proceso, los mismos no se advierten. Ello porque se debe entender por proceso el "conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo a reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano, que han requerido la intervención de éste en un caso concreto, así como la conducta del sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención" (Palacio, L. E. “Derecho Procesal Civil”, t. I, 1975, Ed. Abeledo - Perrot, p. 221), es por propia naturaleza, un instrumento de tutela. En tal sentido, el proceso como unidad y como estructura dialéctica persigue la consecución tanto de un interés privado, cual es la protección del interés individual garantizado, cuanto de uno público, como lo es la concreción de la paz social mediante la actuación del derecho en justicia (conf. Podetti “Teoría y técnica del proceso civil y trilogía estructural de ciencia del proceso civil”, 1963, Ed. Ediar, ps. 194; 406/407). Precisamente por ello deben respetarse las normas de rito, ya que son las reglas a las que las partes se someten para la resolución de su conflicto y hacen a la seguridad jurídica y al respeto de la garantías en cuestión para ambas partes. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


NOALE, HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ SUMARISIMO S/ CASACIÓN

19420/04

SENTENCIA: 20 - 10/03/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO

<44139> La complejidad puesta de manifiesto en la averiguación de tres hechos ocurridos entre los años 1998 y 1999 hace que el tiempo transcurrido hasta su análisis en debate - año 2004 - no implique un retardo o demora injustificada, con lo que entiendo a la sentencia compatible con la garantía del debido proceso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


FISCALÍA DE INV. ADMINISTRATIVAS S/ DCIA. PTAS. IRREGULARIDADES (HOSPITAL SIERRA GRANDE) S/ CASACIÓN

20123/05

SENTENCIA: 102 - 11/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<76876> No pueden configurarse las alegadas violaciones del debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia, cuando ha quedado claro que en el sub examine no ha habido una modificación de los hechos que fuera desconocida por las partes, ni se ha resuelto por fuera de lo que constituía el “thema decidendum”. Por el contrario, la Cámara no ha hecho más que ejercer - de modo correcto - la facultad judicial de determinación de la norma jurídica correspondiente al caso puesto a su consideración. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - HABEAS CORPUS: IMPROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - DENUNCIA - PROCESOS EN TRAMITE - JUEZ NATURAL - DEBIDO PROCESO

<29379> […] De la existencia de todas estas causas resulta que varias de ellas se encuentran en trámite, debiéndose incluir entre las mismas la denuncia efectuada ante la autoridad policial de Comallo, surgiendo que los episodios narrados en la demanda de habeas corpus han sido objeto de oportuna denuncia penal y, como tal, ya se encuentra activada la intervención jurisdiccional pertinente, correspondiendo estar a las decisiones judiciales que durante el transcurso de aquellas actuaciones se adopten, en el marco del debido proceso legal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


STJRNCO: SE. <1/12> “L., S. B. S/ HABEAS CORPUS S/ CASACION" (Expte. Nº 25566/11 - STJ-), (05-01-12). SODERO NIEVAS – MATURANA (Subrogante)

Nº 25566/11 - STJ-

SENTENCIA: 1 - 05/01/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO - REENVIO: IMPROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL

<43597> La ausencia de un plazo legal determinado que indique la duración razonable del proceso no es obstáculo para la vigencia de dicha garantía que, por su índole, puede ser invocada, ejercida y amparada sin el complemento de disposición legislativa alguna. Así "las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución, e independientemente de las leyes reglamentarias (Fallos: 239:459)" (ver CSJN in re "URTEAGA", Se. del 15-10-98). En tales situaciones, es tarea de los órganos jurisdiccionales delimitar los alcances de la garantía mencionada, exigencia que incluye a este Superior Tribunal de Justicia en el ámbito propio de su jurisdicción. Por lo tanto estimo conforme a derecho y a una mejor administración de justicia que, luego de que se determinara el contenido y la fuente constitucional de la garantía del juicio rápido, el segundo de los votantes se ocupara de verificar en el expediente - no era necesario más - la existencia de los requisitos señalados - complejidad de la causa, trámite, actividad de la parte, etc., puesto que la situación de ambas partes no se ve perjudicada por las características del recurso de casación y su trámite restringido. Afirmo lo anterior, además, toda vez que la sobrecarga de tomar para sí la tarea del juez de grado inferior ya fue asumida por quien me precede en la votación, con lo que queda solucionado el déficit argumentativo que señaló el magistrado que se expidió en primer término. Al final parece de toda lógica que, constatada la duración irrazonable del tiempo del proceso, el reenvío debe ser desechado con el argumento de la limitación de la potestad anulatoria del Superior Tribunal, pues sólo supondría agravar un perjuicio ya determinado. Por lo manifestado, adhiero a la propuesta de rechazar el recurso de casación deducido en autos. (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - JUICIO EJECUTIVO - CAUSA DEL TITULO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<16997> El recurso de casación intentado por la actora contra esta sentencia finca todo su agravio en que la Cámara al haber ingresado al análisis de la causa de la obligación trastocó el sistema procedimental que la ley procesal fija para el juicio ejecutivo. Si bien, procesalmente existe disposición a este respecto, existen circunstancias que justifican lo que el Tribunal de Alzada realizó y advierto que bajo ningún extremo la actora vió conculcado su derecho de defensa en juicio habiéndose cumplimentado correctamente las reglas del debido proceso legal. (Opinión personal del Dr. Balladini).


RIOS, LUZMIRA C/ MORALES, MONICA S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

19790/04

SENTENCIA: 34 - 14/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL: PROCEDENCIA - ACTOS PRELIMINARES

<43596> Conforme con las pautas valoradas, la simplicidad de la causa y la ausencia de conducta obstruccionista por parte del imputado, el lapso de tiempo entre la denuncia y el momento de dictar sentencia es incompatible con la garantía del debido proceso, de la cual surge el de juicio rápido. Éste se aleja en demasía - duplica con largueza - los plazos procesales objetivos, sin motivo fundado para ello. Señalado lo anterior, estimo valiosa la decisión de sobreseimiento dispuesto por el juzgador, con el argumento de la insubsistencia de la acción - ver CSJN Fallos 300: 1102 -, pues a todo evento, y reconociendo las dificultades de motivación de la sentencia, constatado en el sub examine el mismo exceso temporal, la nulidad pretendida por el recurrente al provocar el reenvío y la continuidad del trámite significaría un agravamiento de un exceso ya advertido. En este sentido, las potestades anulatorias de este Superior Tribunal de Justicia también se encuentran restringidas por el mismo obstáculo procesal que el del Juez de grado inferior y no pueden traducirse en una mayor prolongación de un proceso ya irrazonable (ver Alejandro D. Carrió, "Nulidad, proceso penal y doble juzgamiento (repensando el caso 'Mattei')", en LL 1990 - D, 483), con lo que los agravios deducidos por el casacionista deben ser rechazados. Por lo tanto, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto y confirmar la sentencia cuestionada en todos sus términos. (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PROCESO PENAL: FINALIDAD - PRUEBA - DEBER DE ESCLARECIMIENTO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA

<81237> […] mutatis mutandis, este Cuerpo ha dicho que los “defensores refieren que la ‘Cámara hace hincapié en el art. 365 del CPP en cuanto a que los habilita a preguntar a las partes, testigos, peritos e intérpretes; circunstancia no menor con la cual estoy absolutamente de acuerdo, pero entiendo que la «cuestión» esta centrada en la forma en que se efectúa la pregunta, pues las mismas pueden ser aclaratorias como así también «tendenciosas»…’ […] En cuanto a la interpretación del citado artículo [… cabe] recordar que tal ‘facultad del Tribunal responde a uno de los fines del proceso penal, consistente en ‘la investigación de la verdad efectiva, material o histórica, es decir, el castigo de los culpables y la absolución de los inocentes, conforme a la realidad de los hechos, y como consecuencia de una investigación total y libre de prejuicios, ya que el interés público predomina en el esclarecimiento de los hechos (Ricardo Levene (h), Manual de Derecho Procesal Penal, Tº I, pág. 219, [citado en el voto de los doctores Sodero Nievas y Lutz en STJRNSP in re “LOAIZA SAAVEDRA” Se. 77/02 del 13-08-02]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


ANZALDO, Carlos s/Abuso Sexual con acceso carnal S/ CASACIÓN

22670/07

SENTENCIA: 75 - 12/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA - FALTA DE NORMA EXPRESA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<70725> En suma, de los antecedentes referidos surge con nitidez la inviabilidad de una condena por daños punitivos en el supuesto de autos; ello así, por cuanto la inexistencia de una norma expresa impide que se aplique la multa, pues de hacerse se corre el riesgo de violentar garantías constitucionales. (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1