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INHIBICION: PROCEDENCIA - EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JUECES NATURALES: ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY - DURACION DEL PROCESO - DEMORA POR SUCESIVAS INHIBICIONES

<83569> No escapa a nuestro conocimiento que, más allá de la invocación de las referidas causales de inhibición, en algunos de los casos analizados no se cuenta con prueba que sustente las circunstancias alegadas por los magistrados que se han excusado, a tenor de la necesaria observancia de la garantía del juez natural. Sin embargo, cabe destacar que, tal como ya se ha mencionado, el trámite de las presentes actuaciones se ha visto demorado desmesuradamente a partir de la sucesión de inhibiciones reseñada, lo que ha suspendido de hecho la decisión sobre el fondo de los agravios casatorios que fueran admitidos, así como la resolución del recurso extraordinario federal presentado –hace más de un año atrás - por una de las partes respecto de la inadmisibilidad parcial de sus agravios (fs.). Así, teniendo en consideración las particulares circunstancias de la causa, para una mejor administración de justicia cabe efectuar una interpretación discreta de la norma, pues el “‘derecho no sólo es lógica, sino también experiencia, entendiendo por tal la comprensión del sentido último que anida en cada caso. El rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se denaturalicen jurídicamente los fines que los inspiran…’ (CSJN in re ‘VERA’, del 14-12-93, Fallos 316:3043). En este sentido, debe buscarse en la ley una solución valiosa, alejada de todo formalismo paralizante, pues es opuesto a la recta administración de justicia antes mencionada la indiferencia ante las consecuencias de lo decidido” (conf. [STJRNSP in re “DENUNCIA” Au. 36/08 del 27-10-08]). (Del voto de los Dres. Barotto, Broggini y Douglas Price)


STJRNSP: AU. <27/12> “S., F. R. y Z., J. J. s/ Inf. Art. 261, 2do. Supuesto y 248 del C.P. s/ Casación” (Expte. Nº 24834/10 STJ), (14-06-12). BAROTTO – BROGGINI (SUBROGANTE) - DOUGLAS PRICE (SUBROGANTE).

Nº 24834/10 STJ

SENTENCIA: 27 - 14/06/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

JUEZ - DEBERES DEL JUEZ - LEY SUSTANTIVA - LEY FORMAL - PROCEDIMIENTO PENAL - INTERPRETACION DE LA LEY

<41838> "Frente a la ley sustantiva el juez no debe observar ninguna conducta en particular, sino que debe juzgar la conducta de los interesados, anterior al proceso, para decidir su encuadramiento en la norma, que no se dirige a él...En cambio, frente a las normas del derecho procesal, el juez está en posición de destinatario de la norma, la cual le impone su modo de actuación y regula su conducta en el proceso. Su misión más que declarar el derecho es cumplirlo". (Cf. De la Rua,"El Recurso de Casación", pág. 125) . (Del voto del Dr. Lutz ) .


FISCAL DE CAMARA SEGUNDA EN LO CRIMINAL DE GENERAL ROCA S/ QUEJA (EN: SUAREZ, MARIO ANDRES; SUAREZ, RUBEN DARIO - GONZALEZ)

15824/01

SENTENCIA: 96 - 28/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

<14912> El maestro, Rocco, "La Sentencia Civil", Editorial Stylo México, y su capítulo específico sobre la Interpretación de las Leyes Procesales, parte pertinente: "Cuando por el contrario, el órgano jurisdiccional examina la norma jurídica a él dirigida para conformar a ella su conducta" (como ocurre en general con todas las formas anormales de terminación del proceso), "no basta que se cerciore de que le han sido conferidas por la ley determinadas facultades ... y que encamine a tal fin su conducta... La norma jurídica que confiere a un órgano del Estado (en nuestro caso al jurisdiccional) determinadas facultades, no debe considerarse solamente como conteniendo un precepto jurídico, de ella se pueden desprender también otras normas técnicas que deben tenerse en cuenta por el órgano del Estado en el ejercicio de los poderes que le confiere la ley. En estos casos, una vez determinado en su alcance exacto el precepto jurídico contenido en la norma, puede y debe ser utilizada para desprender de ella, examinándola en sus fines, criterios técnicos que sirvan de guía al Juez en el uso de los poderes que le confiere la norma. Esa operación no debe llamarse interpretación en el sentido técnico jurídico de la palabra, porque no es investigación de la voluntad contenida en las normas: es una actividad que va mas allá de la verdadera interpretación". (ob. cit., págs. 286/287) (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


CREATIVOS ASOCIADOS S. R. L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ CASACION

Nº 15730/01 - STJ

SENTENCIA: 43 - 31/07/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INTERPRETACION DE LA LEY - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - PRINCIPIOS Y GARANTIAS CCONSTITUCIONALES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DEBERES DEL JUEZ

<23063> ”Cabe señalar, sin embargo, que toda norma jurídica, aún las imperativas y de orden público, deben ser interpretadas razonablemente, en función de las circunstancias particulares del caso concreto, de los principios generales del ordenamiento jurídico, y de las normas de jerarquía constitucional que le atañen. En ese sentido, el propósito constitucional de afianzar la justicia y los mandatos explícitos e implícitos que garantizan a todos los habitantes la inviolabilidad de la defensa de sus derechos mediante el debido proceso legal, conlleva y comprende, necesariamente, el derecho a una eficaz decisión judicial dentro de un término razonable” (El Derecho, T. 97 - pág. 595) . Que en esta línea de pensamiento pueden reflejarse varios precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 307: 840 y sus citas; 307: 1018 y sus citas; 312: 2382; 318: 1894, entre otros) que son mencionados por Renato RABBI, y Baldi CAVANILLAS en su trabajo publicado en LEXIS-NEXIS JA del 19-12-01, “Sobre la fundamentación de las decisiones judiciales: el paradigma de la dogmática jurídica según la jurisprudencia de la Corte Suprema”, destacándose un carácter totalizante en la interpretación y poniendo al juez como servidor del derecho para obtener la justicia del caso concreto. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


BALDINI OMAR EMILIO Y ZAS ANGELA MARIA s/Amparo MANDAMUS.-

16449/02.-

SENTENCIA: 15 - 12/02/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4