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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - DEBIDO PROCESO - DOBLE INSTANCIA: ALCANCES - TRATADOS INTERNACIONALES - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA

<50103> […] la Corte Internacional expresó en los precedentes referidos, respecto a las garantías procesales del artículo 8 de la Convención: "que a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal" […] (Conf."Caso Tribunal Constitucional Vs. Perú", sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71; "Caso Baena R. y otros Vs. Panamá", sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


DIRECCION GRAL REND DE CUENTAS E A LEGITIMO ABONO A FAVOR DE ALEJANDRO SELZER EXPTE Nº 33135 ARN D Y R 2010 AGENCIA RN DEP Y RECREACION S LEGITIMO ABONO A FAVOR DE LA FIRMA ALEJANDRO SELZER S/ APELACION

26178/12

SENTENCIA: 41 - 14/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS - REVISION JUDICIAL DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - DEBIDO PROCESO - DOBLE INSTANCIA - TRATADOS INTERNACIONALES - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - INTERPRETACION DE LA LEY

<50105> De la interpretación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y de las recomendaciones y opiniones consultivas de la Comisión cabe concluir que el "debido proceso legal" debe estar estructurado en dos instancias: una decisoria y otra revisora, interpretación que es más compatible con el derecho al recurso que consagra el art. 25 de la Convención (Conf. De los Santos, Mabel Alicia, Publicado en: LA LEY 09-04-12, 1, LA LEY 2012-B , 1062). Es decir, la naturaleza administrativa de la revisión judicial del procedimiento administrativo sancionador seguido por el Tribunal de Cuentas de ninguna manera justifica, conforme a los precedentes mencionados, que la garantía de la doble instancia judicial no rija para tal materia. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


DIRECCION GRAL REND DE CUENTAS E A LEGITIMO ABONO A FAVOR DE ALEJANDRO SELZER EXPTE Nº 33135 ARN D Y R 2010 AGENCIA RN DEP Y RECREACION S LEGITIMO ABONO A FAVOR DE LA FIRMA ALEJANDRO SELZER S/ APELACION

26178/12

SENTENCIA: 41 - 14/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS - REVISION JUDICIAL DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - DEBIDO PROCESO - DOBLE INSTANCIA - PROCESO ADMINISTRATIVO - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL - RECURSO DE APELACION - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE VIEDMA - CONSTITUCION PROVINCIAL - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - TRATADOS INTERNACIONALES - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - INTERPRETACION DE LA LEY

<50106> […] Expuesto lo anterior, la materia administrativa que conforma el proceso administrativo, por dispositivo de la Constitución Provincial es competencia de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería según lo prescribe el artículo 14 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución provincial, correspondientes al Poder Judicial. Por ello, corresponderá a la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería con asiento de funciones en Viedma entender en los recursos directos previstos en el artículo 60 de la Ley K 2747 con el objeto de garantizar la doble instancia judicial en la revisión de las sanciones aplicadas por el Tribunal de Cuentas, con apelación ulterior ante el Superior Tribunal de Justicia. Atento los argumentos antes referidos corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley K 2747 en cuanto colisiona con los artículos 14 de las Disposiciones Transitorias correspondientes al Poder Judicial de la Constitución Provincial; art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y 8 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los precedentes citados. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


DIRECCION GRAL REND DE CUENTAS E A LEGITIMO ABONO A FAVOR DE ALEJANDRO SELZER EXPTE Nº 33135 ARN D Y R 2010 AGENCIA RN DEP Y RECREACION S LEGITIMO ABONO A FAVOR DE LA FIRMA ALEJANDRO SELZER S/ APELACION

26178/12

SENTENCIA: 41 - 14/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS - REVISION JUDICIAL DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - DEBIDO PROCESO - DOBLE INSTANCIA - PROCESO ADMINISTRATIVO - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL - RECURSO DE APELACION - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE VIEDMA - CONSTITUCION PROVINCIAL - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - TRATADOS INTERNACIONALES - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - INTERPRETACION DE LA LEY - DOCTRINA LEGAL

<50244> […] las presentes actuaciones se encuentran a despacho para resolver el recurso de apelación ante este Superior Tribunal de Justicia, previsto en el art. 60 de la ley K 2747, el que fuera concedido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro a fs. , y atento lo resuelto en los autos caratulados: “DIRECCION GRAL. REND. DE CUENTAS-EA LEGITIMO ABONO A FAVOR DE A. SELZER EXPTE Nº 33135 ARN -D Y R- 2010 AGENCIA RN DEP. Y RECREACION S/ LEGITIMO ABONO A FAVOR DE LA FIRMA A. SELZER S/APELACION” (Expte. Nº 26178/12-STJ-) [STJRNCO Se. 41/13 del 14-05-13], corresponde aplicar al sublite igual criterio decisional, remitiéndose a lo allí resuelto, respecto a la constitucionalidad del citado recurso. (Del voto de los Dres. Barotto, Mansilla y Azpeitia)


DIRECCION GRAL REND DE CTAS AC MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPOS DE CALEFACCION EXPTE Nº 138197 2008 MRIO DE EDUCACION S/ APELACION

26137/12

SENTENCIA: 45 - 15/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4