Sumarios STJ

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QUERELLANTE - QUERELLANTE PARTICULAR - PATROCINIO LETRADO - DEFENSOR OFICIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION EXTENSIVA - VICTIMA DEL DELITO - DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LA VICTIMA - COSTAS - TRATADOS INTERNACIONALES - CONSTITUCION PROVINCIAL - CONSTITUCION NACIONAL - DERECHO DE PETICIONAR - DEBIDO PROCESO

<45832> En la interpretación extensiva que propugno, debe ser asumida por el Estado, específicamente por la defensa oficial, la provisión del patrocinio letrado a la parte querellante que, por razones que se imponen a su voluntad, no puede acceder a un asesor letrado de su confianza. La razón es la misma para ambos supuestos, el expreso y el implícito (arts. 71 inc. 16 y 497 C.P.P., 218 C.Prov., 14 y 18 C.Nac., 8.1 y 25 CADH). (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


MOSER, EDUARDO JORGE S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

21374/06

SENTENCIA: 11 - 14/03/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS - REVISION JUDICIAL DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - DEBIDO PROCESO - DOBLE INSTANCIA - PROCESO ADMINISTRATIVO - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL - RECURSO DE APELACION - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE VIEDMA - CONSTITUCION PROVINCIAL - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - TRATADOS INTERNACIONALES - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - INTERPRETACION DE LA LEY

<50106> […] Expuesto lo anterior, la materia administrativa que conforma el proceso administrativo, por dispositivo de la Constitución Provincial es competencia de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería según lo prescribe el artículo 14 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución provincial, correspondientes al Poder Judicial. Por ello, corresponderá a la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería con asiento de funciones en Viedma entender en los recursos directos previstos en el artículo 60 de la Ley K 2747 con el objeto de garantizar la doble instancia judicial en la revisión de las sanciones aplicadas por el Tribunal de Cuentas, con apelación ulterior ante el Superior Tribunal de Justicia. Atento los argumentos antes referidos corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley K 2747 en cuanto colisiona con los artículos 14 de las Disposiciones Transitorias correspondientes al Poder Judicial de la Constitución Provincial; art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y 8 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los precedentes citados. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


DIRECCION GRAL REND DE CUENTAS E A LEGITIMO ABONO A FAVOR DE ALEJANDRO SELZER EXPTE Nº 33135 ARN D Y R 2010 AGENCIA RN DEP Y RECREACION S LEGITIMO ABONO A FAVOR DE LA FIRMA ALEJANDRO SELZER S/ APELACION

26178/12

SENTENCIA: 41 - 14/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROCESO PENAL - FISCAL DE ESTADO - QUERELLANTE - CONSTITUCION PROVINCIAL - INTERPRETACION DE LA LEY

<83244> […] claramente el a quo ha dispuesto que lo que debe hacer el Fiscal de Estado es intervenir en el proceso en calidad de querellante particular. Es decir, efectúa una definida interpretación del artículo 190 de la Constitución Provincial, a la luz del resto del plexo normativo de la provincia, en concreto del Código de Procedimiento Penal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/Queja en: 'SORIA, Martín I. s/Denuncia s/Inc. de reposición s/Apelación' S/ QUEJA

25266/11

SENTENCIA: 277 - 29/12/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS - REVISION JUDICIAL DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - DEBIDO PROCESO - DOBLE INSTANCIA - PROCESO ADMINISTRATIVO - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL - RECURSO DE APELACION - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE VIEDMA - CONSTITUCION PROVINCIAL - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - TRATADOS INTERNACIONALES - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - INTERPRETACION DE LA LEY - DOCTRINA LEGAL

<50244> […] las presentes actuaciones se encuentran a despacho para resolver el recurso de apelación ante este Superior Tribunal de Justicia, previsto en el art. 60 de la ley K 2747, el que fuera concedido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro a fs. , y atento lo resuelto en los autos caratulados: “DIRECCION GRAL. REND. DE CUENTAS-EA LEGITIMO ABONO A FAVOR DE A. SELZER EXPTE Nº 33135 ARN -D Y R- 2010 AGENCIA RN DEP. Y RECREACION S/ LEGITIMO ABONO A FAVOR DE LA FIRMA A. SELZER S/APELACION” (Expte. Nº 26178/12-STJ-) [STJRNCO Se. 41/13 del 14-05-13], corresponde aplicar al sublite igual criterio decisional, remitiéndose a lo allí resuelto, respecto a la constitucionalidad del citado recurso. (Del voto de los Dres. Barotto, Mansilla y Azpeitia)


DIRECCION GRAL REND DE CTAS AC MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPOS DE CALEFACCION EXPTE Nº 138197 2008 MRIO DE EDUCACION S/ APELACION

26137/12

SENTENCIA: 45 - 15/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEY PROCESAL - LEY VIGENTE - CONSTITUCION PROVINCIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR - RECURSO DE APELACION - DECISIONES DEL JUEZ CORRECCIONAL - SENTENCIAS CORRECCIONALES - FALLOS DICTADOS POR ORGANISMOS UNIPERSONALES - RECURSO DE CASACION

<47060> Entiendo que la legislación rionegrina en vigencia para el proceso penal, al prever el “recurso ordinario de apelación” contra las resoluciones de los Jueces en lo Correccional, hace que se vuelva innecesario realizar la precedente interpretación amplia del “recurso de casación”, con lo cual se lo asimila a un recurso de apelación, porque el segundo párrafo del inc. 14 del art. 139 de la Constitución Provincial establece expresamente que “... los códigos de procedimientos judiciales deben ajustarse a los principios básicos de la oralidad y publicidad, y garantizan el recurso ordinario de apelación cuando la sentencia definitiva no fuera dictada por un órgano jurisdiccional colegiado”. Por supuesto, ello no implica desconocer que dogmáticamente podría entenderse como una desnaturalización, desde la óptica de una ortodoxia académica de la doctrina e inclusive de la jurisprudencia del actual régimen procesal de la modificada Ley 2107 (Código Procesal Penal). Sin embargo, me remito a lo que está plenamente vigente por decisión del constituyente (ver sesión del 26-05-88 de la Convención Constituyente, Nº 12), inclusive para el fallo “unipersonal” del último párrafo del art. 49 de la Ley 2430. (Disidencia del Dr. Lutz)


D., R.G. S/ LESIONES LEVES Y AMENAZAS S/ CASACIÓN

22258/07

SENTENCIA: 215 - 19/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2