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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<76876> No pueden configurarse las alegadas violaciones del debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia, cuando ha quedado claro que en el sub examine no ha habido una modificación de los hechos que fuera desconocida por las partes, ni se ha resuelto por fuera de lo que constituía el “thema decidendum”. Por el contrario, la Cámara no ha hecho más que ejercer - de modo correcto - la facultad judicial de determinación de la norma jurídica correspondiente al caso puesto a su consideración. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - SOCIEDADES COMERCIALES - RESPONSABILIDAD DEL SOCIO - FRAUDE

<76860> La recurrente - en su planteo - reedita cuestiones ya resueltas oportunamente en anteriores instancias por los Jueces de grado careciendo los agravios respectivos de entidad y contenido suficiente. En este sentido y en relación a la alegada violación al debido proceso y al derecho de defensa no señala de qué modo los magistrados han incurrido en tales defectos u omisiones. Sin embargo, consta en autos que estos se han pronunciado sosteniendo en sus sentencias que no existe tal defecto, toda vez que la acción promovida en sede civil es autónoma y tiene un objeto distinto a la acción que fuera promovida oportunamente en sede laboral, por lo que durante su tramitación los demandados han podido disponer de todas las herramientas y garantías procedimentales para ejercer debidamente su derecho de defensa. De este modo, resulta inverosímil la alegada falta de defensa fundada sólo en la naturaleza laboral el crédito de las actoras, cuando lo pretendido ha sido la sanción prevista en los arts. 54 y 56 de la Ley 19550 (L.S.). Se advierte de este modo, que la recurrente ha omitido considerar y rebatir el principal argumento brindado por los magistrados de grado para hacer lugar a la demanda.


FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (EN: OLAVARRIETA MA. BELEN Y OTRAS C/ FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO)

Sin datos

SENTENCIA: 83 - 01/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NOTIFICACION - COMISION DE FERIA REGIONAL EL BOLSON - FERIANTES - ARTESANOS - RESPONSABILIDAD - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<37130> Mal pudo el tribunal concluir que la Comisión demandada era inexistente y descartar la responsabilidad de aquélla dirigiéndola a todos los artesanos que, si bien mencionados en el reclamo, no habían sido formalmente notificados, sin apartarse al resolver, de la forma en que había quedado trabada la litis, con franca transgresión del principio de congruencia, del derecho de defensa de los actores y del debido proceso. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) (OBSERVACIONES: Existe en este precedente una diferencia con el Fallo “Diaz” [STJRNS3 Se. 63/15], en el mencionado fallo la demandada fue declarada rebelde, pero luego se presento durante el juicio. Por el contrario en este fallo la demandada también declarada en rebeldía nunca se presento.)


REINA, STELLA M. Y OTRO C/ COMISION DE FERIA REGIONAL EL BOLSON Y OTRA S/ SUMARIO (l)

26797/13

SENTENCIA: 83 - 16/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION - AMPARO COLECTIVO - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO AL ORIGEN - SENTENCIA ARBITRARIA - INCONGRUENCIA - CONTAMINACION AMBIENTAL - MULTIPLICIDAD DE FACTORES CONTAMINANTES - LEGITIMACION PASIVA: ALCANCES - COSTAS - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<51633> Corresponde anular la sentencia venida en recurso debiendo volver los autos al origen para que el magistrado que corresponda en orden a la subrogancia dicte nuevo pronunciamiento que evalúe la responsabilidad eventual de todos los legitimados pasivos a los que se alude en los considerandos y a fin de imponer las costas en consecuencia. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


FIGUEROA, EUSEBIO Y OTROS C GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN Y OTROS S OTRAS CAUSAS S/ APELACION (c)

27940/15

SENTENCIA: 195 - 28/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DAÑO MORAL - LEGITIMACION PROCESAL - MUERTE DEL ACTOR - ACCION POR IURE PROPRIO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<76873> No se logra advertir que la sentencia de Cámara haya introducido y resuelto una pretensión que no fuera esgrimida en Primera Instancia, incurriendo en arbitrariedad por violación al debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia. Por el contrario a diferencia de lo expresado por el recurrente, desde el inicio mismo de la presente causa, la cuestión del reclamo del daño moral “iure propio”, por parte de la cónyuge y los hijos, fue motivo de reclamo, análisis y decisión en la instancia de origen. En efecto, a partir de la contestación de demanda la Provincia introdujo en su defensa la falta de legitimación de los actores respecto de este rubro y luego lo fue reiterando en cada oportunidad procesal que tuvo para hacerlo. Es decir, la cuestión ha sido planteada y sostenida en todas las oportunidades procesales precedentes a la sentencia de Cámara, por lo que ello habilitaba a dicho Tribunal a valorar todo el material probatorio que se encuentra incorporado a la causa, y en este orden por aplicación de los arts. 163, inc. 6* y 277 del CPCyC., también correspondía -tal como lo efectuara la Cámara- considerar la situación procesal generada por el fallecimiento del actor. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - JUEZ DE FALTAS: FACULTADES - EXCESO DE FACULTADES - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCION PROVINCIAL - TRATADOS INTERNACIONALES

<51261> La restricción de derechos que implica un acto sancionatorio impone a los estados mayor rigurosidad en los actos de los funcionarios públicos. Ello así porque han de respetarse las garantías constitucionales de los arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna; pues no hay nada más legítimo y eficaz para efectuar el control judicial suficiente de la actividad sancionadora, que resguardar los principios constitucionales (Cf. STJRNS4 Se. 14/14 “CLUB SOL DE MAYO”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GARCIA JESSICA MARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27429/14

SENTENCIA: 51 - 27/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SANCIONES ADMINISTRATIVAS - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - FACULTADES DISCRECIONALES - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - DERECHO DE DEFENSA - CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

<51170> El procedimiento administrativo sancionador ha de respetar las garantías de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Cf. Corte Interamericana de Derechos "Baena R. y otros c. Panamá" resuelta en el año 2001 citada en STJRN), pero ello no significa desconocer sin más las facultades propias de la autoridad administrativa en el ejercicio de facultades discrecionales; siempre que se respete el debido proceso legal. Tales garantías requieren que se permita el ejercicio pleno del derecho de defensa de las personas ante cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional (Cf. Buteler, Alfonso “Límites de la potestad sancionatoria de la administración”, La Ley, Cita Online: AR/DOC/ 7734/2010). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


DIRECCION GRAL. REND. DE CTAS. AC- S-MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPOS DE CALEFACCION. EXPTE. N°138197 2008 MRIO. DE EDUCACION S/ APELACION

27323/14

SENTENCIA: 14 - 05/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

FUNDAMENTACION DE SENTENCIA: REQUISITOS - PRINCIPIO DE RAZON SUFICIENTE - DERECHO DE DEFENSA - CONSTITUCION PROVINCIAL

<76611> Los jueces tienen el deber de resolver las causas sometidas a su conocimiento, con fundamentación razonada y legal, conforme al imperativo expresamente establecido en el art. 200, de la Constitución Provincial y su correlato en la ley formal (art. 34, inc. 4º, del CPCyC). […] Entre los recaudos que condicionan la correcta construcción de un acto jurisdiccional válido, se encuentra el debido respeto al principio de razón suficiente, el cual impone al juzgador la trascripción de la totalidad del itinerario racional requerible para arribar a una conclusión determinada, actividad ésta que incluye la correcta consideración razonada y explícita de la base fáctica y jurídica que cuente con trascendencia dirimente para la dilucidación de la litis. La resolución que incumpla con ése cometido, habrá violentado el imperativo legal citado supra, ocasionando serias consecuencias sobre la efectiva vigencia del derecho de defensa en juicio de las partes, principio constitucional éste que constituye uno de los pilares sustentadores del proceso judicial. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


FERNANDEZ, JAVIER MANUEL E A: "SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA

27121/14

SENTENCIA: 8 - 10/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - SENTENCIA CONDENATORIA - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - CONVIVENCIA - MENORES - VICTIMA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS - CAMARA GESELL - CONTROL DE LA PRUEBA - FALTA DE CONTROL - FALTA DE NOTIFICACION AL IMPUTADO - FALTA DE OPOSICION - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE: REQUISITOS - PRUEBA REPRODUCIBLE - INCORPORACION POR LECTURA - DEBATE - VALIDEZ DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<85989> De autos surge que la defensa no cuestionó la prueba mencionada en ninguna de las oportunidades que tuvo durante el trámite de instrucción, ni se opuso a la prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal que fue proveída a fs. ni a la incorporación por lectura de fs. , lo cual era su derecho atento a la doctrina legal mencionada [STJRNS2 Se. 115/11 “LL. R”], y ni siquiera solicitó la declaración de la víctima ya mayor al momento del debate. En consecuencia, es evidente que, durante el proceso, el imputado y su defensor tuvieron la posibilidad real de controlar, confrontar o impedir la incorporación por lectura de la prueba ahora cuestionada y solo debían manifestar interés en hacerlo y solicitarlo. Así, su conducta procesal no afecta la validez de la cámara Gesell que, como prueba reproducible, fue incorporada al debate. En conclusión, habiendo existido la posibilidad de examinación que exige que el imputado haya tenido una oportunidad adecuada y apropiada para desafiar y cuestionar a los testigos que hicieron declaraciones en su contra (conf. art. 18 C. Nac.), corresponde desestimar el agravio en tratamiento. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


B., M.I. S /ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE S/ CASACION

27500/14

SENTENCIA: 82 - 11/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REBELDIA: EFECTOS - PRESUNCIONES - RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS - CARGA DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - HECHOS CONTROVERTIDOS - DEBER DE ESCLARECIMIENTO - DERECHO DE DEFENSA

<37078> En relación a la rebeldía, si bien es cierto que el art. 30 de la Ley 1504 - in fine - permite presumir como ciertos los hechos lícitos afirmados por el actor, salvo prueba en contrario, también lo es que ello no releva al juez de la obligación de dictar una sentencia justa, según el mérito de la causa. Prevé así también el art. 60 CPCyCm, que una rebeldía declarada - y firme - sólo puede eximir a quien obtuvo su declaración de la carga probatoria, siempre que los hechos invocados no fueren inverosímiles, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Juez por el artículo 36, inciso 2), esto es, de ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, procurando así la solución de la controversia sin menoscabo del derecho de defensa de las partes (cfr. art. 36 CPCyCm, sobre facultades ordenatorias e instructorias); y teniendo presente además que de comparecer el rebelde en cualquier estado del juicio, deberá ser admitido como parte y, cesando el procedimiento de rebeldía, se entenderá con él la sustanciación correspondiente, sin que ésta pueda en ningún caso retrogradar (cf. art. 64 CPCyCm, sobre comparecencia del rebelde). Es que la rebeldía no puede tener el efecto de acordar un derecho a quien carece de él. Es necesario que el magistrado esté convencido de la verdad de los hechos afirmados, independientemente del silencio o rebeldía del contrario. Y por tanto la presunción favorable a quien obtuvo la rebeldía debe robustecerse con otros medios de prueba (cfr. Díaz Solimine, Teoría y Práctica del Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral, Tomo I, Cap. XXIII, Teoría General de la Prueba; 14. La prueba en el proceso en rebeldía; LA LEY, Bs. As., 2007; pág. 756/757). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


DIAZ, CRISTIAN EDUARDO C/ EVANGELISTA, GASPAR LUCAS S- SUMARIO (M 1477/10) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

26310/13

SENTENCIA: 63 - 12/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3