Sumarios STJ

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RECURSO DE APELACION - AMPARO COLECTIVO - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO AL ORIGEN - SENTENCIA ARBITRARIA - INCONGRUENCIA - CONTAMINACION AMBIENTAL - MULTIPLICIDAD DE FACTORES CONTAMINANTES - LEGITIMACION PASIVA: ALCANCES - COSTAS - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<51633> Corresponde anular la sentencia venida en recurso debiendo volver los autos al origen para que el magistrado que corresponda en orden a la subrogancia dicte nuevo pronunciamiento que evalúe la responsabilidad eventual de todos los legitimados pasivos a los que se alude en los considerandos y a fin de imponer las costas en consecuencia. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


FIGUEROA, EUSEBIO Y OTROS C GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN Y OTROS S OTRAS CAUSAS S/ APELACION (c)

27940/15

SENTENCIA: 195 - 28/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS AL SINDICO - SEGUNDA INSTANCIA - VERIFICACION DE CREDITOS - VERIFICACION TARDIA

<76571> El principio jurisprudencial conforme al cual quien verifica tardíamente debe soportar las costas del proceso, además de no ser inmutable y absoluto (conf. Rivera – Roitman – Vitolo, Ley de Concursos y Quiebras, tomo I, pág. 252), no puede extenderse como regla de orden general a las generadas en instancias ulteriores; menos aún cuando la actuación en grado de apelación fue motivada en recursos interpuestos por el Síndico o concursado, y a la postre rechazados. En el caso de autos, no existen en nuestra opinión razones que autoricen a apartarse con fundamentos suficientes del principio objetivo de la derrota sentado en el primer párrafo del art. 68 del CPCyC. (ccdte. 278 LCyQ.) al momento de determinar quien debe soportar la carga de las costas generadas por la actuación en segunda instancia, motivo por el cual se encuentran desde nuestra óptica correctamente impuestas por la Cámara a-quo a la Sindicatura vencida.(Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarián y Dr. Mansilla)


SERRANO MARIA ISABEL QUIEBRA S INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA S/ CASACION

27019/14

SENTENCIA: 4 - 05/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - INTERES DE LA VICTIMA

<76835> A los fines de establecer la imposición de costas en los proceso de daños debe privilegiarse el interés de la víctima y tenderse a respetar el principio de reparación integral. De allí que, aún cuando el Tribunal de Alzada hubiera rechazado la cuantificación de los daños pretendida por la actora en el recurso de apelación, no la convierte a esta - en la sustancia- en parte perdidosa, pues la atribución de responsabilidad de la parte demandada fue confirmada. Máxime, considerando la cuestión debatida (cuantificación del daño) que por su naturaleza, dado el razonable margen de discrecionalidad que tienen los Jueces para la fijación de los montos indemnizatorios, resulta opinable; por lo que la recurrente pudo creerse con derecho a reclamar como lo hizo, configurándose así un supuesto típico de lo que la doctrina entiende como “la existencia de razón fundada y probable para litigar” [cf. (STJRNS1 Se. 159/07 “CHAVEZ”)]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ELVAS KATYA ROCÍO C/ MATHUS NÉSTOR ARTURO Y OTROS S/ ORDINARIO

27737/15

SENTENCIA: 75 - 27/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - VIOLACION DE LA GARANTIA DE LA DOBLE INSTANCIA: IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA DE DEBATE - VIDEOFILMACION - GRABACION DEL DEBATE - COSTAS - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<85894> De la lectura del recurso de queja, así como de la casación cuya denegatoria lo motiva, surge con toda evidencia que la defensa no logra refutar los claros argumentos vertidos por el magistrado en la decisión en crisis. Así, el letrado insiste en plantear la violación del doble conforme por la imposición a su parte de las costas de la grabación del debate, dado que a su criterio debe ser el Estado quien vele por el cumplimiento de tal garantía, con cita de diversos precedentes que nada tienen que ver con la afectación invocada, por lo que poco aportan a la discusión. Además, lo dispuesto por el señor Juez no es más que la estricta aplicación de las previsiones del art. 371 del código ritual (en el marco del sistema de oralidad consagrado por nuestro sistema procesal), que en su última parte prevé: “También podrá ordenarse la grabación o la versión taquigráfica, total o parcial, del debate. Dicho registro será obligatorio si alguno de los procesados lo pidiere y a su costa”. Por lo tanto, lo decidido con ajuste a la norma no puede dar lugar a una declaración de nulidad. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


VIGNA, RENE WALTER S/ QUEJA (EN: 'VIGNA, RENE WALTER S /HOMICIDIO CULPOSO')

27347/14

SENTENCIA: 43 - 27/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA PARCIAL - ADMISIBILIDAD PARCIAL DEL RECURSO - REVOCACION PARCIAL DE SENTENCIA - REENVIO: IMPROCEDENCIA - ECONOMIA PROCESAL - COSTAS - COSTAS POR SU ORDEN - CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA - SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO - SUSPENSION POR FUERZA MAYOR - CAIDA DE CENIZA VOLCANICA EN BARILOCHE - EMBARAZO

<37021> Habrá de tener distinta suerte el agravio relativo a las costas causídicas de lo sustancial debatido, impuestas por el grado íntegramente a su cargo, sin motivación suficiente del a quo. Ello así, en particular consideración a la incapacidad laboral parcial padecida por la actora así como a su estado de gravidez sobreviviente; circunstancias ambas no desconocidas por la contraparte y que pudieron razonable y verosímilmente gravitar profundamente en el ánimo de la actora para que se reputara con derecho a litigar como lo hizo (cf. art. 68, segundo párrafo, y acordes del CPCCm). Extremo que conduce a declarar parcialmente admisible el recurso - por ese único agravio-, de suerte que en una etapa procesal ulterior se emita un juicio definitivo sobre la materia habilitada. No obstante, evidentes razones de economía procesal tornan imperioso acortar los plazos y las etapas del proceso y resolver directamente la cuestión de fondo. Y al respecto, cabe destacar especialmente el artículo de doctrina de Augusto Morello “Crisis y futuro de la casación” (publicado en La Ley del 16 de mayo de 2008) en el que expresa que el rol actual de la Casación es multifacético y constantemente debe adaptarse a nuevas exigencias de gente urgida por las definiciones justas y definitivas, sin someterla a sucesivos recursos y controles y en pos de resultados útiles en tiempo oportuno y del interés directo de las partes en finiquitar el litigio; a lo cual no satisface ni el reenvío ni lo circular o retardatario (ida y vuelta en la intervención del control de diversas instancias y nuevas sentencias).Que en tal sentido corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley exclusivamente en lo referido a las costas de la etapa de grado, revocar en lo pertinente la sentencia de Cámara y declarar que deberán impartirse en el orden causado (cf. arts. 68, segundo párrafo, y ccdtes. del CPCCm). (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


AGUILAR BASTIDAS, MARCELA CLARA C/ SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO S.R.L. S/ SUMARIO (l)

27104/14

SENTENCIA: 21 - 01/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3