Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)
<76751> El recurrente menciona fraude o error en la prueba genética pero no explica en que consistirían estos dos supuestos de naturaleza distinta y excluyente, ni cuales serían las presuntas irregularidades que desvirtuarían el valor del resultado de dicho examen, restándole así sustento a su cuestionamiento; siendo que constituye doctrina reiterada de este Cuerpo que las cuestiones referidas a prueba no resultan, en principio, materia de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo absurdo debidamente demostrado u omisión sustancial de valoración de extremos que pudieran modificar el resultado del pleito, los que no han sido alegados aquí en tales términos, al limitarse a la invocación de suspicacias carentes de entidad para sortear el valladar de la cosa juzgada. Ante tal conflicto de valores que pretende el recurrente instalar, sosteniendo la prevalencia del derecho a la identidad del actor, frente a la cosa juzgada, corresponde señalar, sin demérito de la trascendencia e importancia que cabe asignar al derecho a conocer la propia identidad biológica; que ello debe hacerse en el marco del debido proceso legal, que asegure a ambas partes el cumplimiento de las reglas que consagran, en el ámbito del procedimiento judicial, la aplicación de los principios y garantías constitucionales. De manera entonces que sólo es posible transitar dicho camino de búsqueda utilizando los procedimientos y recursos legalmente establecidos al efecto. (Voto de la Dra. Piccinini, Dres. Apcarián y Mansilla sin disidencia) MILLAR, LUIS PABLO S/ QUEJA (MILLAR, LUIS PABLO C/ CUTINI FILOMENA Y OTRA S/ ORDINARIO (FILIACION)) 27884/15 SENTENCIA: 55 - 21/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<37045> Si los jueces tienen la certeza de que una cuestión ha sido ya resuelta con carácter definitivo, luego de transitar un proceso de conocimiento ordinario, pueden y deben de oficio invocar la existencia de cosa juzgada; es el carácter de orden público ínsito en el instituto de la cosa juzgada que impone a los jueces el deber de su aplicación de oficio, aun en la instancia extraordinaria. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) BEGUIRISTAIN, LUIS ALBERTO C/ CONSEJO PCIAL. DE SALUD PUBLICA PCIA. DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 26009/12 SENTENCIA: 41 - 07/07/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37044> En autos se trata de dos procesos sucesivos, tramitados entre las mismas partes, y en los cuales se plantean cuestiones conexas derivadas de una misma y única relación de empleo (reincorporación y pago de salarios caídos). […] El Tribunal del Trabajo dejó claramente sentado que su decisión en aquel primer juicio también incluía la reparación del perjuicio ocasionado al trabajador. Ese fue el sentido que se asignó a las astreintes, ante un demanda imprecisa e/o incompleta que no incluyó el reclamo de los salarios caídos. A todo evento, el actor pudo - y debió - demandar en su originario juicio el pago de las guardias pasivas que se vio impedido de realizar. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría) BEGUIRISTAIN, LUIS ALBERTO C/ CONSEJO PCIAL. DE SALUD PUBLICA PCIA. DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 26009/12 SENTENCIA: 41 - 07/07/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<86225> El fallo [STJRNS2 Se. 98/15 “U.,”] estableció que la sentencia condenatoria no puede considerarse firme hasta tanto no se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la queja presentada por denegación del recurso extraordinario federal, ya que -recién en ese momento y a partir de allí- adquirirá la inmutabilidad propia de la cosa juzgada, sin que sea posible el adelantamiento de la ejecutoriedad de la pena impuesta, so riesgo de vulnerar el estado de inocencia. Ahora bien, sobre tal base no debe confundirse ejecutoriedad de la sentencia de condena con imposición de la prisión preventiva como medida cautelar. Aplicando estos conceptos al sub lite, surge del análisis de las constancias del proceso que la aplicación del efecto suspensivo a la interposición del recurso de casación obsta a la posibilidad de comenzar a ejecutarse la pena, siendo el único fundamento válido y legal - plasmado en este incidente y en el expediente principal- que la detención [del imputado] responde al cumplimiento de la resolución que dispuso la medida cautelar, con sustento en la posibilidad de fuga. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) STJRNSP: SE. <167/15> “G., S. D. s/ Incidente de excarcelación s/ Casación” (Expte. Nº 27996/15 STJ), (05-10-15). MANSILLA – APCARIAN – BAROTTO – PICCININI (en abstención) –ZARATIEGUI (en abstención). Nº 27996/15 STJ SENTENCIA: 167 - 05/10/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |