Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 10 elementos.

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<76761> Si bien es cierto que es un principio sentado en la casación que los jueces no están obligados a expedirse sobre la totalidad de las pruebas producidas, también lo es que no puede hacerse una aplicación mecánica de dicho criterio, pues ello configuraría un ritualismo incompatible con el debido proceso y con la obligación de confrontar todo el derecho vigente en cada caso concreto. Las formas procesales deben cumplirse de manera que no se frustre su finalidad esencial (conf. CSJN, octubre 5 - 1996, in re: “RIOPAR”, Dj, 1997 – 1 - 506). Y en el caso en examen, […], considero que la exclusión que efectuó la Cámara de las pruebas mencionadas carece de fundamento suficiente para soslayar las mismas del análisis efectuado. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<76760> Evidentemente, soslayar la valoración de la prueba mencionada implicaría afectar, sin lugar a dudas, la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, pues la sentencia debió merituarlas, a efectos de determinar si tenían incidencia o no en la solución del caso. Dicha omisión incumple con una exigencia funcional para el pronunciamiento de la sentencia. En definitiva, es un requisito que hace a la forma de la sentencia, y su violación provoca ineludiblemente la nulidad del fallo (conf. A. L. Maurino, "Nulidades Procesales, pág. 199; [STJRN SE. 252/95 "COFRE"]). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DAÑO MORAL - LEGITIMACION PROCESAL - MUERTE DEL ACTOR - ACCION POR IURE PROPRIO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<76873> No se logra advertir que la sentencia de Cámara haya introducido y resuelto una pretensión que no fuera esgrimida en Primera Instancia, incurriendo en arbitrariedad por violación al debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia. Por el contrario a diferencia de lo expresado por el recurrente, desde el inicio mismo de la presente causa, la cuestión del reclamo del daño moral “iure propio”, por parte de la cónyuge y los hijos, fue motivo de reclamo, análisis y decisión en la instancia de origen. En efecto, a partir de la contestación de demanda la Provincia introdujo en su defensa la falta de legitimación de los actores respecto de este rubro y luego lo fue reiterando en cada oportunidad procesal que tuvo para hacerlo. Es decir, la cuestión ha sido planteada y sostenida en todas las oportunidades procesales precedentes a la sentencia de Cámara, por lo que ello habilitaba a dicho Tribunal a valorar todo el material probatorio que se encuentra incorporado a la causa, y en este orden por aplicación de los arts. 163, inc. 6* y 277 del CPCyC., también correspondía -tal como lo efectuara la Cámara- considerar la situación procesal generada por el fallecimiento del actor. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - PROCESO MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO - DIVISION EN ESPECIE

<76887> La valoración de los hechos y la idoneidad de las pruebas producidas a los fines de formar la convicción y sana crítica a la que debe arribar un Magistrado, constituyen en principio - y salvo excepción de absurdidad, la cual no fue planteada -, cuestiones ajenas al recurso extraordinario de casación. Por ello, en esta instancia de legalidad, resulta impropio analizar si la Magistrada debió o no apoyarse en determinada o especifica prueba cuando su pronunciamiento ha sido debido y legalmente fundado. De las constancias de la causa se observa que la Jueza de grado ha respetado las normas de rito en cuanto al tipo de trámite (monitorio) con la finalidad y objeto de ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos de las partes en aras de lograr la concreción del valor justicia. En este sentido, no puede interpretarse violado el derecho de defensa cuando es denegada una prueba por no corresponder al presente proceso. (Voto de los Dres. Apcarián, Barotto, Mansilla y la Dra. Piccinini sin disidencia)


SERRA, MARCELA CRISTINA Y OTRO C /LINARES, HECTOR JUAN CARLOS S /DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO) S/ CASACION

C-1VI-1-C2013

SENTENCIA: 84 - 30/12/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRUEBA DE INFORMES - PRUEBA DOCUMENTAL - VALOR PROBATORIO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<37156> Corresponde al juez apreciar la prueba de informes si ha sido incorporada al proceso sin oposición, y formar su convicción confrontándola con los demás elementos de la causa, careciendo de eficacia aquélla que no surja de documentación, archivo o asiento contable o que procure sustituir o ampliar un dictamen pericial o testimonial (Jorge L. Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Comentado y Anotado, 7ª ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2015. Tomo II, págs. 1085/1086). Por otra parte, acerca del valor probatorio de los recortes de prensa incorporados como prueba documental al proceso, se ha sostenido que las publicaciones periodísticas no revisten tal carácter ya que no se puede constatar su veracidad porque las fuentes periodísticas están al margen de cualquier verificación, prohibiendo la Constitución Nacional en su art. 43 toda afectación al secreto de las mismas (CN Penal Económico, Sala A, 17/05/2000, publicado en: LA LEY2000-D-, 398 -DJ2000-3, 68, La Ley Online: AR/JUR/1704/2000). Resultan, en todo caso, prueba indirecta que debe ser corroborada por otros medios de prueba (Claudio Bonari "El valor probatorio de las publicaciones periodísticas en el proceso penal. La pertinencia de la prueba", publicado en: LLNOA2010 (noviembre), 926, La Ley Online: AR/DOC/7388/2010). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


BUSTAMANTE, MARIO CEFERINO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEGISLATURA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CS1-27-STJ2015

SENTENCIA: 111 - 24/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRISION PREVENTIVA: CARACTERISTICAS - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<86322> En lo que refiere al recurso de casación, cabe señalar que en su examen de admisibilidad el Tribunal de grado inferior no puede prescindir del análisis de los requisitos para la habilitación, entre los que se encuentra que la resolución impugnada debe ser sentencia definitiva o equiparable a tal. Este aspecto no fue modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal” (del 20/09/05), que hace referencia a la materia examinable en casación, excluyendo las cuestiones vinculadas con la inmediación en la apreciación del la prueba. En este orden de ideas, si bien la defensa declara interponer recurso contra el rechazo de la apelación, en su planteo destaca que “lo que específicamente constituye materia de este recurso...” resulta ser la prisión preventiva, a lo que cabe responder que el auto de Cámara no ha efectuado distinción alguna y denegó el recurso de casación tanto en lo que refiere al auto de procesamiento como a la prisión preventiva. Así, las cuestiones de hecho y prueba vinculadas con el auto de procesamiento (hipótesis provisoria del objeto del juicio, que decide la situación legal del imputado y constituye una declaración jurisdiccional de su presunta culpabilidad como partícipe de un delito concretamente verificado -Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Tº II, pág. 437-) ya fueron revisadas por un tribunal superior, a lo que se agrega que es susceptible de revocación o modificación aun de oficio, por lo que no puede ser conceptuado como una decisión equiparable a definitiva e impide la habilitación de la instancia sobre las temáticas que lo involucran (ver [STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”]). La doctrina legal del Superior Tribunal niega definitividad a lo resuelto, por lo que procede efectuar esta aclaración y restringir entonces el análisis a los cuestionamientos a la medida cautelar que podría acompañarlo, esta sí equiparable a definitiva. De tal modo, su motivación debe ser analizada de forma independiente del auto de procesamiento dictado en conjunto (STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


NAVARRETE, DARÍO DAMIAN S/ QUEJA (EN; ' NAVARRETE, DARÍO DAMIAN S/ ROBO')

6858/12/15

SENTENCIA: 200 - 30/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - TESTIGO DE OIDAS - IN DUBIO PRO REO

<85917> El estándar para la prueba en materia penal solo posibilita la condena en tanto se llegue a una convicción […] “más allá de toda duda razonable”. Asimismo agrego que, en la medida en que la prueba principal radique en el testimonio de la víctima, sus dichos deben ser sometidos a un estricto análisis lógico, tanto interno como externo, respecto de los indicios que encuentren vinculación con él. Aun así, fácil es advertir que, respecto del hecho analizado (dichos de [la víctima]), [el testigo] es un testigo “de oídas” y no hay testigos directos que ratifiquen su versión. Por eso, el sentenciante debió asignarle una limitada validez indiciaria y destacar su utilidad solo para completar el examen del plexo probatorio en razón de que su efectivo valor surge de la concordancia con los restantes elementos incorporados al proceso conforme al sistema de la sana crítica racional [conf. (STJRNS2 Se. 47/07 “B. Y.”), (STJRNS2 Se. 95/09 “M.,”) y (STJRNS2 Se. 190/14 “R.”)]. (Voto del Dr. Apcarian)


YANCARLOS, ERICK VICTOR SEBASTIAN S / HOMICIDIO S/ CASACION

27196/14

SENTENCIA: 72 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - REIVINDICACION - INTERVERSION DEL TITULO - POSESION - TENEDOR - USUCAPION

<76752> De este resumen de los antecedentes de la controversia en examen, puede advertirse que para la resolución de la misma era necesario dilucidar diversas circunstancias y que todas ellas giraban en torno a las pruebas producidas. [… En el caso] se han dejado de lado pruebas relativas a la cuestión materia de análisis cuya valoración puede influir en la decisión final que se adopte en las presentes actuaciones. Y si a todo evento se considerara que la misma no influye en el resultado de este proceso o que son suficientes los medios de convicción elegidos, debió expresarse fundadamente el análisis que llevó a la Cámara a descartar dichas pruebas. Sin embargo ninguna razón fáctica ni jurídica se ha vertido, y ninguna consideración o argumento válido se ha desarrollado -más allá de la preferencia infundada del informe pericial documentológico […]- para justificar tal omisión, lo que patentiza la ausencia de una fundamentación legal suficiente e invalida el resolutorio en examen. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA: PROCEDENCIA - IN DUBIO PRO REO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - ERROR IN IUDICANDO - ERROR IN PROCEDENDO - APRECIACION DE LA PRUEBA - REGLAS DE LA SANA CRITICA

<85916> Remarco lo ya expresado supra respecto del método de valoración de la sana crítica racional, en el que debe ser reconocible el razonamiento del Juez, dado que la sana crítica racional no es más que el método racional de reconstrucción de un hecho pasado. Advierto que, habiendo cumplido este Cuerpo tal tarea, aplicando la teoría del agotamiento de la capacidad de revisión, se avizora la imposibilidad de actividad procesal que permita reconstruir el hecho pasado con certeza positiva. A ello agrego que, en aras de una correcta administración de justicia, se impone terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva, atento a la previsión del art. 18 de la Constitución Nacional. Por ende, para el sub lite, se trate el fallo analizado portador de un vicio in procedendo (incumplimiento del art. 374 segundo párrafo C.P.P.) o de un vicio in indicando. (incumplimiento del art. 200 en función de los arts. 139 y 22 C. Prov.), corresponde casar y fallar en consecuencia. Ello implica que este Superior Tribunal de Justicia debe hacer lugar al recurso de casación, revocar la sentencia, absolver al imputado por los hechos reprochados, por aplicación del principio in dubio pro reo, y devolver la causa al origen con el fin de que se proceda a la inmediata libertad de […], en la medida en que no se encuentre detenido a disposición de otro Tribunal (arts. 4, 98, 374, 380 inc. 3, 429 incs. 1 y 2, 440, 441 y 443 C.P.P.; 200 C. Prov.; 18 y 75 .22 C.Nac.; 8 .1 y 8 .2 CADH, y 14 .2 y 14 .5 PIDCyP). (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


YANCARLOS, ERICK VICTOR SEBASTIAN S / HOMICIDIO S/ CASACION

27196/14

SENTENCIA: 72 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - OMISION DE PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES: ALCANCES

<76626> Se advierte que el fallo en crisis carece de la debida fundamentación para ser considerado una sentencia válida. Ello así pues, la Cámara ha omitido completamente el análisis de la pericia e informes complementarios, […], y de la prueba informativa respectiva […]. Si bien no se desconoce aquí que es criterio aceptado jurisprudencialmente que el Tribunal de juicio es soberano en cuanto a la selección, jerarquización y evaluación de los medios probatorios y no se encuentra obligado a considerar todas las pruebas producidas; cierto es que en autos las mencionadas pruebas no sólo integraron los argumentos principales de una de las partes (EdERSA), sino que además fueron los ejes centrales sobre los cuales se fundó la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia que fue revocada por la Cámara. Es decir, se puede prescindir de pruebas que se “consideren” no conducentes a la resolución de la controversia, pero no es razonable omitir toda consideración o argumento válido (fáctico o jurídico) para desechar pruebas que han sido consideradas de modo primordial en la sentencia que se desaprueba. Incluso, si a todo evento se considerara que tales pruebas no influyen en el resultado de este proceso o que son suficientes los medios de convicción elegidos, igualmente es necesario expresar fundadamente -en las circunstancias antes mencionadas- los motivos que llevan a no valorar las mismas. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


CABLEVISION S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI Y OTRA S SUMARISIMO ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA S/ CASACION

27051/14

SENTENCIA: 11 - 10/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1