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AMPARO COLECTIVO - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA INSTRUMENTAL: FALTA DE INCORPORACION

<51631> En autos no consta que dichas pruebas instrumentales hayan sido incorporadas como elementos probatorios al presente proceso a modo de tornar autosuficiente la prueba colectada en autos y, eventualmente, posibilitar su oportuna impugnación, resultando de ello una afectación del debido proceso y al derecho de defensa. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


FIGUEROA, EUSEBIO Y OTROS C GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN Y OTROS S OTRAS CAUSAS S/ APELACION (c)

27940/15

SENTENCIA: 195 - 28/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - AMPARO COLECTIVO - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO AL ORIGEN - SENTENCIA ARBITRARIA - INCONGRUENCIA - CONTAMINACION AMBIENTAL - MULTIPLICIDAD DE FACTORES CONTAMINANTES - LEGITIMACION PASIVA: ALCANCES - COSTAS - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<51633> Corresponde anular la sentencia venida en recurso debiendo volver los autos al origen para que el magistrado que corresponda en orden a la subrogancia dicte nuevo pronunciamiento que evalúe la responsabilidad eventual de todos los legitimados pasivos a los que se alude en los considerandos y a fin de imponer las costas en consecuencia. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


FIGUEROA, EUSEBIO Y OTROS C GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN Y OTROS S OTRAS CAUSAS S/ APELACION (c)

27940/15

SENTENCIA: 195 - 28/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE REVOCATORIA - AMPARO COLECTIVO - RESOLUCIONES RECURRIBLES

<51531> Pasando a tratar el recurso de revocatoria intentado se debe reiterar una vez más a la recurrente que este Tribunal ha expresado en estos mismos autos, en sentencia N° 144/14 del 12 de noviembre de 2014, que nos encontramos dentro de un proceso de naturaleza constitucional - amparo colectivo-, reglado por la Ley B Nº 2779, cuyo artículo 20 prevé que "Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas". (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


STJRNCO: SE. <155/15> “DEFENSORA GENERAL S/ QUEJA EN: C. LL., M. R. -DEFENSORA GENERAL- S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. N° 28033/15 -STJ-), (06-10-15). APCARIAN – BAROTTO – ZARATIEGUI – GALLINGER (en abstención) - MANSILLA (en abstención).

N° 28033/15 -STJ-

SENTENCIA: 155 - 06/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO - COMPETENCIA PROVINCIAL: IMPROCEDENCIA - CONTRATO DE OBRA PUBLICA - PAVIMENTACION - RUTA PROVINCIAL NRO. 5 - PLAYAS DORADAS - SIERRA GRANDE - COMPETENCIA NACIONAL - COMPETENCIA FEDERAL

<51553> No se ha venido ante el firmante para solicitar cualquier medida respecto de la Ruta Provincial Nº 5 sino que lo pedido se focaliza – exclusivamente - en el proceso de pavimentación de dicha traza, lo cual dimana palmario de la presentación que da origen a estos actuados. Y, como antes se dijese, la obra de pavimentación no resulta de responsabilidad del Estado Provincial rionegrino sino que la misma corre por cuenta del Estado Nacional, junto a la Municipalidad de Sierra Grande, lo cual abarca, consecuentemente, las vicisitudes acontecidas en el emprendimiento señalado. Lo anterior me lleva a decidir que no poseo competencia en razón de la materia para entender en la acción de amparo intentada y, al respecto, tengo presente que en “DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO” (STJRNS4 Se 91/08) se citó lo expuesto en el precedente “MARTEGOUTTE DE RAMOS MEJIA” en cuanto a que por muchas facultades que tenga el juez del amparo, y aún admitiendo su potestad jurisdiccional sobre todo otro poder o autoridad pública, va de suyo que la primera de las condiciones que debe reunir ese juez es su competencia. Sin ella, no podrá jamás llegar a constituirse en juez del amparo. Cualquier juez de la Provincia puede ser juez del amparo, pero un juez de la Provincia no puede entrar a entender en un asunto donde la materia no sea de competencia provincial (STJRN AU. 126/92 "MARTEGOUTTE DE RAMOS MEJIA”). (Voto del Dr. Barotto)


ODARDA, MARIA MAGDALENA Y LLANCA, CRISTIAN S/ MANDAMUS

28026/15

SENTENCIA: 163 - 20/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4