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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - PROCEDENCIA

El recurso federal deducido debe ser concedido, por cuanto puede configurarse en autos una cuestión federal suficiente para habilitar la vía elegida, si se advierte que -tal como fue adoptada- la decisión del caso pueda conllevar una eventual afectación del derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal o el principio de legalidad consagrados constitucionalmente, todo ello en orden al planteo formulado. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


VILLANUEVA, MARTHA F. C/ ASOCIART ART S.A. S/ SUMARIO (l)

LS3-60-STJ2016

SENTENCIA: 24 - 16/04/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CONFLICTO DE PODERES - PROCESO ELECTORAL - ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

<22776> En autos, demanda el Intendente Municipal contra el Concejo Deliberante denunciando “conflicto de poderes” por un acto que según la normativa, la doctrina y la jurisprudencia se presume legítimo (Resolución N 20/2001), que afecta el proceso electoral en curso por otro acto que también se presume legítimo (Resolución Nro. 270/2001), incluyéndose en la pretensión una determinación de certeza y legitimidad a favor de este último, en protección de cuya vigencia, también impetra la cautelar. El Presidente del STJ denegó la cautelar en la forma fundada en la falta de fundamentación y también en la presunción de legitimidad de los actos del poder público. Nos inclinamos por respaldar esa denegatoria y rechazar parcialmente la reposición para el caso concreto, ya que por el carácter incidental o de autonomía ritual que tiene una medida de tal índole, debió ser probada y fundamentada más acabadamente. Tiene insuficiente andamiaje para probar no ya la verosimilitud del derecho, sino el peligro en la demora. -La actora debió abundar en los efectos que la Resolución nro. 20/01 del Concejo Deliberante pueden tener, concretamente, sobre el proceso electoral abierto por la Resolución nro. 270/01. La recurrente nada arrimó en la revocatoria para desvirtuar esa denegatoria, ya que es sabido que la presunción, no reviste carácter absoluto.


MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/CONCEJO DELIBERANTE S/CONFLICTO DE PODERES

Nº 15644/01 -STJ-

SENTENCIA: 26 - 22/03/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - DOBLE INSTANCIA - AUTO DE PROCESAMIENTO - TRATADOS INTERNACIONALES - COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<85092> Adelantamos opinión favorable a la queja presentada por cuanto consideramos mal denegado el recurso de casación interpuesto, […]. Ello es así por cuanto, si bien, en principio, la resolución atacada no cumple con el requisito que establece el art. 430 del código adjetivo, para los fines de la habilitación de esta instancia, en este caso en particular, se encuentra en juego la garantía del doble conforme (art. 8 .2.h CADH), integrativa del debido proceso legal (art. 18 C. Nac.), en virtud de la cual todo imputado goza del derecho a recurrir “todo auto procesal importante” (en el lenguaje de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -informe 17/94 “Maqueda”, informe 55/97 “La Tablada”-). Entendemos que que el procesamiento reviste dentro de esa categoría, en tanto resulta ser hito indispensable del procedimiento penal, por tratarse de una resolución cuya consecuencia es la de seguir vinculado al proceso. Luego, se tiene que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “… la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de aquélla para conocer en todo los caso relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana, art. 2° de la ley 23054 (confr. doctrina de la causa G: 342.XXVI, ‘Giroldi, H. D. Y otros s/ recurso de casación’, sentencia del 7 de abril de 1995)” (CSJN in re “BRAMAJO”, causa B. 851. XXXI., Se. del 12-09-96) (Del voto de los Dres. Barotto, Apcarián y Dra. Zaratiegui)


GARCÍA, ROBERTO EMILIANO S/ QUEJA (en: 'COMISARÍA 3ª s/Investigación suicidio (víctima MOLINA, Matías Nicolás) - Expte.Nº 4091/12 -Apelación-')

26631/13

SENTENCIA: 1 - 11/02/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - PROCEDENCIA

El recurso federal deducido debe ser concedido, por cuanto puede configurarse en autos una cuestión federal suficiente para habilitar la vía elegida, si se advierte que -tal como fue adoptada- la decisión del caso pueda conllevar una eventual afectación del derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal o el principio de legalidad consagrados constitucionalmente, todo ello en orden al planteo formulado. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LAVAL, ESTER C/ ASOCIART ART S.A. S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE

LS3-74-STJ2017

SENTENCIA: 25 - 16/04/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - REQUISITOS FORMALES - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - DESGLOSE - RESERVA EN SECRETARIA - ACORDADA CSJN 4/07

<71057> Previo a todo, atento a la oposición de la accionada respecto de la agregación en el recurso extraordinario de la documental ofrecida por la actora a fs., corresponde disponer el desglose de la misma y su reserva en Secretaría. Ello es así, en razón de que el recurso extraordinario federal no sólo debe bastarse a si mismo y tener una extensión mayor a 40 páginas (Acordada Nº 4/07 de la CSJN.), sino que conforme a los arts. 333 y cdtes. del CPCyCN., resulta improcedente la agregación de prueba documental con posterioridad a la interposición de la demanda o su contestación, tendiente a introducir hechos nuevos no invocados en la etapa procesal oportuna, pues una vez planteado el proceso y constituido el objeto litigioso con los escritos que forman la etapa introductiva concluye la oportunidad para efectuar planteos fácticos; de lo contrario, existiría la eterna posibilidad de nuevas alegaciones y contra alegaciones haciendo que el proceso se desplace en forma indefinida.


ENRIQUE DURAN S.A. C/ ARNO, DANIEL NATALIO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA S/ CASACIÓN

23528/09

SENTENCIA: 60 - 19/10/2010 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CADUCIDAD: IMPROCEDENCIA - CARACTER RESTRICTIVO

<22868> "Por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio" (CSJN. 20-11-86, "L. L. ", 1987 - C - 445; C. N. Civ., G, 28-07-83, "L. L. ", 1984 - B - 468, 36598 - S) .


BERTINAT, Mónica y Otros s/Acción de Inconstitucionalidad - Medida No Innovar.-

15378/00.-

SENTENCIA: 216 - 28/11/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COMPETENCIA - PENA - FISCAL - RECURSOS

<20849> En autos, no existe cuestión de competencia atento que no ha mediado declaración simultánea y contradictoria de competencia o incompetencia por parte de dos Tribunales (art. 36 del CPP) . En efecto la titular del Juzgado Correccional en ningún momento desconoce su competencia como órgano que debió dictar la unificación de sentencia. Lo que en realidad expone es una divergente opinión respecto de que no era posible aplicar el art. 58, 2do. párr. del C. P. por interpretar que la pena se encontraba extinguida y no existía interés legítimo en la unificación. Si este criterio fue considerado erróneo, la fiscalía, como parte en el proceso, debió haber utilizado las vías legales correspondientes para atacar el decisorio, interponiendo los recursos previstos en la ley ritual.


T. CH., P. J. Y R. A. S/LESIONES GRAVES S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 73 - 02/06/1999 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - DOBLE INSTANCIA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO

<23432> La interpretación absolutista que el juez de amparo hace de sus atribuciones, no armoniza con el plexo normativo de las propias Constituciones de la Provincia y de la Nación, en orden a los derechos y garantías y en cuanto a los ya citados principios de la defensa en juicio (aun con bilateralidad restringida), el debido proceso, la igualdad ante la ley, la doble instancia (aun admitiendo las corrientes doctrinarias o jurisprudenciales extremas sobre la no expresa o directa raigambre constitucional, o la limitación al proceso penal), el carácter patrimonial del derecho invocado a entender EN FUNCION SOCIAL e inclusive la naturaleza contractual del vínculo entre el amparista y el banco. - Queda incurso en un "... EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO ... " (Corte Suprema, LA LEY 1995 - 13 - 297), que implica "... EXCESO DE RIGOR FORMAL QUE LESIONA GARANTIAS CONSTITUCIONALES ... " (también Corte Suprema, LA LEY 1998 - C. - 751) . (MAYORIA de los Dres. Lutz y Balladini)


BANCO BANSUD S.A. s/Queja en ESPOSITO, Carlos Norberto s/Amparo.-

16597/02.-

SENTENCIA: 49 - 21/03/2002 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - QUERELLANTE - LEGITIMACION PROCESAL: IMPROCEDENCIA - FONDO COMPENSADOR

<86743> Sin ingresar a analizar en esta decisión los argumentos que brinda el letrado respecto de por qué esas personas no debieron ser admitidas como parte, se advierte que le asiste razón, en tanto la actuación de esa acusación particular, a cuya instancia, por ejemplo, se producirá prueba que quedará incorporada al proceso, podría generarle perjuicios a los imputados que posteriormente no podrían ser subsanados. En ese sentido, se ha sostenido que “la intervención indebida del querellante causa al imputado un gravamen irreparable” y que “los acusadores privados que [la defensa] consider[a] carentes de legitimación, pueden tener una actuación decisiva en el proceso contra los intereses de [los imputados] - el querellante puede incluso pedir la condena del imputado aun ante el pedido de absolución del fiscal -” (conf. TSJ Córdoba, Sala Penal, en causa “Villanueva”, del 01/09/2015, La Ley Online, AR/JUR/55544/2015). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


STJRNSP: AU. <21/16> “P., R. y S., J. C. s/ Queja en: 'U., J. J. s/ Incidente de apelación'” (Expte. Nº 27901/15 STJ), (07-07-16). PICCININI- APCARIAN – MANSILLA – BAROTTO (en abstención).

Nº 27901/15 STJ

SENTENCIA: 21 - 07/07/2016 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION FEDERAL - DEBIDO PROCESO - JUEZ NATURAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REMOCION DE JUECES - AGENTE FISCAL - DESIGNACIONES DE JUECES - JUEZ CORRECCIONAL - JUEZ DE CAMARA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<29727> El propio Consejo de la Magistratura, por concurso, de modo unánime y sin reservas ni observaciones de ningún tipo respecto a su desempeño como Fiscal lo designó como Juez Correccional y luego como Juez de Cámara. Por otro lado, los hechos por los que se acusa al actual camarista son obviamente anteriores a este proceso y pueden generar agravio en orden al principio de congruencia o coherencia. Dadas estas circunstancias, se aprecia que se presenta una cuestión federal suficiente para que la CSJN conozca en definitiva sobre el recurso extraordinario federal que se concede, atento a las garantías del art. 18 de la CN y demás normas concordantes. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


MEYNET, ALVARO JAVIER S/ QUEJA

25571/11

SENTENCIA: 40 - 08/08/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4