Sumarios STJ

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RECUSACION: OBJETO

<30911> Ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: “... las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida por el art. 18 de la Constitución Nacional”. (Cf. in re: “Fayt, fallos 322: 1408 y su remisión a fallos 251: 132 y su cita). .


STJRNSL: AU. <307/00> “R., E. J. F. Y OTRO c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (EXPTE. NRO. 15198/00 - STJ-). (04-12-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 307 - 04/12/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

COMPETENCIA PROVINCIAL: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA FEDERAL - ANSES - TRANSFERENCIA DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES - TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA A LA NACION - RECLAMOS PREVISIONALES POSTERIORES A LA TRANSFERENCIA DE LA CAJA

<50248> Pasando a resolver sobre la remisión efectuada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, adelanto que comparto lo dictaminado por la Sra. Procuradora General en cuanto no corresponde la competencia de la justicia provincial para entender en autos. En efecto, en la Cláusula 21 del Convenio de Transferencia se pactó entre el Estado Nacional y la Provincia de Río Negro en cuanto al fuero de competencia que: en “todos aquellos procesos que se promuevan con posterioridad a la vigencia del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, y en los que se debatieren cuestiones relacionadas con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial, LA PROVINCIA asume la obligación de citar como tercero interesado al proceso al organismo previsional del ESTADO NACIONAL, debiendo asimismo solicitar la intervención de la Justicia Federal con competencia en su territorio”. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


GUTIERREZ GLORIA Y OTROS C ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS S ORDINARIO S/ COMPETENCIA

26384/13

SENTENCIA: 21 - 22/05/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CODIGO DE BANGALORE SOBRE CONDUCTA JUDICIAL - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD

<82295> Al respecto, el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial, de 2001, de aplicación obligatoria para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Río Negro (conf. Ac. 01/07, del 15-02-07), establece entre sus principios que “la imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales” y que esta “se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión”. En lo que respecta a la aplicación de tal principio, se destaca que “… deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio” y que “… se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente” (puntos 2.1 y 2.5), aunque también se aclara que “[] un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos” (punto 2.3). (Del voto del Dr. Cerdera sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE CIPOLLETTI s/Queja en: 'FISCALÍA Nº II s/Investigación' S/ QUEJA

24966/10

SENTENCIA: 12 - 25/04/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DESISTIMIENTO DE LA ACCION: REQUISITOS

<26653> Respecto al desistimiento, éste es declarar la voluntad de terminar o renunciar a lo propuesto en la demanda, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que indirectamente parezca indicar esos fines, no correspondiendo admitirse el desistimiento tácito cuando como en el caso de autos ha mediado una actividad concreta de las partes tendiente a poner fin al litigio por medio de una sentencia y no por un medio anormal de terminación del proceso. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

20607/05

SENTENCIA: 157 - 08/08/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCUSACION POR PREJUZGAMIENTO

<14609> "Para que exista prejuzgamiento es necesario que el juez, sin que el estado del proceso lo exija, anticipe su opinión sobre el fondo del asunto, calificando prematuramente la relación jurídica o pronunciándose sobre cuestiones ajenas a la resolución que debe dictar. " (C. N. Civ., sala G, 18-09-96 - Pagnone, I. c. D Uva de GOMEZ, B. " - La Ley, 1997 - A - 378)


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MINAR S. A. P. S. S/ APREMIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 3 - 15/03/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE OFICIO - ORDEN PUBLICO

<26908> La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Tucumán en Se. N° 895/99 expresó: “...Debe declararse de oficio la nulidad de la sentencia y de las actuaciones procesales que la precedieron, cuando de ellas resulta la alteración de la estructura esencial del proceso y de la competencia material asignada por la ley a los órganos jurisdiccionales, determinantes de nulidades manifiestas por afectar con ello el orden público”. Citar: elDial - BB3EFA. (Disidencia del Dr. Lutz).


STJRNCO: AU. <4/08> “INVESTIGACION s/RESPONSABILIDAD CONVENIO IPROSS /VIEM EXPTE. N° 69/93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/APELACION" (Expte. Nº 22034/07-STJ-), (27-02-08). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS

Nº 22034/07-STJ-

SENTENCIA: 4 - 27/02/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CUESTIONES DE COMPETENCIA - REMISION A OTRO TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JUICIO ABREVIADO: INEXISTENCIA

<25682> Debe aclararse para evitar confusiones que en la presente causa el tribunal no conoció sobre el fondo de la cuestión. Es decir, que el desistimiento del imputado implica la imposibilidad de que la Cámara ejerza la facultad establecida en el inc. 4º y sg. del art. 325 bis. Concretamente el Tribunal no ha podido deliberar del modo en que lo pretende, ni hacer ninguna evaluación que comprometa la imparcialidad. Es más, técnicamente, al no existir conformidad por el procesado el juicio abreviado no puede existir y en consecuencia es improcedente la remisión a otro tribunal, sino que debe continuarse con el juicio común. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


SAN MARTIN DAVID ERNESTO S/ ROBO AGRAVADO POR EMPLEO DE ARMA S/ COMPETENCIA

20972/06

SENTENCIA: 96 - 30/05/2006 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - JUEZ COMPETENTE - ELECCION DEL JUEZ O MAGISTRADO - DERECHO A ELECCION DE MAGISTRADO - DILACIONES INNECESARIAS - CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA

<51393> De las constancias de la causa se observa que el Juez […] ha sido reticente en avocarse al trámite de la acción impetrada, generando una dilación innecesaria en el curso del proceso, resultando de ello una conducta que no se corresponde con el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del Magistrado, previstas por la Constitución Provincial, la Ley K 2430, el CPCC y la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. […] [Cf. Dictamen de la Procuración General que se comparte]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


LERENA, MATIAS y OTROS 8 PADRES DE ESCUELA Nº 103 " COSTA DEL RIO AZUL", MALLIN AHOGADO) C/ MINISTERIO D EDUCCION DE RIO NEGRO- AMPARO ( cc) S/ COMPETENCIA

27858/15

SENTENCIA: 27 - 29/07/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE REVOCATORIA: IMPROCEDENCIA - DEMANDA - CONTESTACION DE DEMANDA - TRASLADO - PRINCIPIO DE CONTRADICCION - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD

<50556> Pasando a considerar la cuestión suscitada en autos, y en tanto por la presentación de fs. – implica un cuestionamiento a la providencia que tiene a la MUNICIPALIDAD por presentada, parte y por contestada la demanda, considero debe mantenerse el traslado dispuesto a fs. En efecto, lejos de lo que ahora se sostiene, en el escrito de fs. la actora no se limitó a contestar el traslado de la documental; sino que incorporó objeciones a la personería e incluso legitimación de quien compareció por la demandada, aspectos éstos que por su gravedad, y aún en el marco de la absoluta informalidad en el que fueron planteados, imponen un nuevo traslado a la contraria. Ello, además, en resguardo al principio de contradicción o bilateralidad, que es consecuencia de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN).


STJRNCO: AU. <66/13> “G., O. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 2379-CM-2013 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE) Expte. N° 26487/13, (27-12-13). APCARIAN – ZARATIEGUI – BAROTTO – PICCININI –

N° 26487/13, (27-12

SENTENCIA: 66 - 27/12/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDAS CAUTELARES: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - INTERPRETACION RESTRICTIVA

<51506> Tal como se señalara en “ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA” (STJRNS4 AU. 69/08), no podemos dejar de indicar que medidas como las solicitadas deben ser evaluadas con el suficiente criterio de interpretación para que su concesión o rechazo, no dejen traslucir en los fundamentos de cualquiera de esos supuestos el resultado que acarreará la resolución del fondo de la cuestión. Es decir, no cabe anticipar en esta instancia el resultado del proceso. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((ORDENANZA Nº42/15))

27967/15

SENTENCIA: 35 - 18/09/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4