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RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - CONEXIDAD: IMPROCEDENCIA

<14614> "El prejuzgamiento debe haber tenido lugar en el mismo proceso y no en otros, aunque medie conexidad, porque, por definición, no es posible prejuzgar para las causas futuras mediante el prejuzgamiento de las presentes y cuando el estado de estas exige el dictado del respectivo pronunciamiento". (Cf. CNCiv., Sala D, 30-06-80 - ED. 89 - 750).


INC. DE RECUSACION EN AUTOS:

Sin datos

SENTENCIA: 9 - 09/05/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

NULIDAD DE LAS ACTUACIONES - REENVIO A LA CAMARA LABORAL - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL - COMPETENCIA LABORAL - RECURSOS

<25672> Considero que debe encaminarse el proceso impreso al presente, debiéndose: 1.- Anular todo lo actuado con posterioridad al dictado de la Se. Nº 23/05 de fecha 20-09-05 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial. 2.- Reenviar las presentes actuaciones al Tribunal competente en razón de la materia – Cámara Laboral de Cipolletti - para entender en autos, a fin de dar el trámite que corresponda por aplicación de la Ley N° 1504 y del art. 14 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNCO: AU. <62/06> “B., L. c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION” (Expte. N° 20789/05 – STJ-), (25-04-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ –

N° 20789/05 – STJ-

SENTENCIA: 62 - 25/04/2006 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECUSACION POR INTERES EN EL PROCESO: REQUISITOS

<18548> Sostiene la jurisprudencia que: “...cabe puntualizar que el interés en el pleito o en otro semejante debe ser directo, inmediato y actual. Por pleito semejante debe entenderse aquél en el cual se discutan las mismas cuestiones que en el proceso donde se recusa, de modo tal que la solución acordada a éste pueda influir, como precedente, en la del otro (Falcón, Enrique M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado, comentado”, T. I, pág. 257 y sus citas).


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MUJICA JUAN ANTONIO S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

21432/06

SENTENCIA: 25 - 15/05/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: EFECTOS - SUSPENSION

<30890> La regla de que la interposición de la queja, no obstante no suspender el trámite del principal, detiene la cosa juzgada, debe ser especialmente estricta en su aplicación, a fin de evitar que -alquimias procesales mediante- se engendren situaciones que pudieran importar disfunciones no amparadas en el derecho, dado que conspiran contra el “debido proceso legal”, que también se halla constitucionalmente tutelado. Ese principio pudiera ceder en hipótesis excepcionales, como por ejemplo si se invocare y probare la posibilidad de un perjuicio grave o irreparable, caso que no es el de autos.


STJRNSL: AU. <128/00> “A. E. E. Y OTROS c/ PCIA. DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADM. s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 13983/99 - STJ-). ,(03-08-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 128 - 03/08/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE REPOSICION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES: IMPROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRECEDENTE NO APLICABLE - PROCESO EN TRAMITE - TASA MUNICIPAL

<27140> La situación allí planteada [en STJRNCO in re “CASINOS DEL SUR S.A.” Se. 26/01, del 04-04-01] no es exactamente asimilable al conflicto presentado en las presentes actuaciones, en la que se discute la constitucionalidad de tasas por la habilitación, seguridad e higiene. Precisamente, dicha constitucionalidad se encuentra en este momento sujeta al desarrollo del proceso y deberá estarse a las resultas de la definitiva. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((RESOLUCION Nº198/07 DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON))

22774/08

SENTENCIA: 69 - 10/06/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - LEY DE EXPROPIACION - NORMA DE ALCANCE INDIVIDUAL - COMPETENCIA ORDINARIA

<51307> No existe óbice alguno para que el propietario cuestione la constitucionalidad de la norma expropiatoria por la inexistencia de utilidad pública, si considera que la ley tiende a la satisfacción de intereses particulares como herramienta para lograr de modo indirecto un beneficio público. Lo que aquí se está afirmando es que tal planteo deberá realizarse por los procesos ordinarios previstos para ello. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


LOPEZ, MARIO LEONARDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

27756/15

SENTENCIA: 20 - 11/06/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS - REVISION JUDICIAL - COMPETENCIA - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - RENDICION DE CUENTAS

<50812> Ha de advertirse la clara prescripción del artículo 5º, inciso 6º del CPCyC, de aplicación supletoria a los procesos administrativos, que fija la competencia en acciones sobre rendición de cuenta. Extremo que por su similitud ha de aplicarse en autos. Tal norma dispone que será competente el Juez donde deba presentarse la rendición de cuentas. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


DIRECCION GRAL. REND. DE CTAS. -EA S AGUADA DE GUERRA- SOLICITA APORTE NO REINTEGRABLE DE $ 12.000,.. DESTINADOS A LA ASISTENCIA DE FAMILIAS DE BAJOS RECURSOS- EXPTE. Nº7415/2010.- MG DIRECCION GRA S/ APELACION (Originarias)

27110/14

SENTENCIA: 48 - 29/07/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DAÑOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA PROVINCIAL - COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA: IMPROCEDENCIA - ACUMULACION SUBJETIVA DE ACCIONES: IMPROCEDENCIA

<27934> Asimismo en “Agrar S.A. C/ Santa Fe, Provincia de y otra S/ daños y perjuicios” la Corte resolvió que frente a la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuestas contra Estados que únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones locales la demandante deberá continuar el proceso ante las sedes competentes. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MARDONES, MARGARITA CRISTINA Y OTROS C/ CHUBUT, PROVINCIA DEL Y OTRO (RIO NEGRO) S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/ COMPETENCIA

23998/09

SENTENCIA: 154 - 26/10/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

JUICIO ABREVIADO - RECHAZO DEL ACUERDO - COMPETENCIA - INTEGRACION DEL TRIBUNAL - INTERVENCION DE OTRO TRIBUNAL - INTERVENCION DE OTRO FISCAL - JUICIO DE ACUERDO A NORMAS DE PROCEDIMIENTO COMUN

<28685> El art. 330 inc. 5 b) [juicio abreviado] del CPP establece: “El Tribunal, luego de la deliberación, también podrá: …. “b) Rechazar el acuerdo, en cuyo caso el juicio se llevará a cabo según las normas de procedimiento común que correspondan a su naturaleza, pero con intervención de otro Tribunal y otro Fiscal. Queda absolutamente prohibido que la conformidad prestada por el procesado y su Defensor, sea tomada como un indicio en su contra, debiéndosela extraer del expediente y reservarla en el Tribunal originario, sin remitirla al que subrogue.”. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


MAYOR, VICTOR RUBEN S/ ROBO CONC.REAL RESIST. AUT. EN CONC. IDEAL ABUSO ARMAS... S/ COMPETENCIA

25023/10

SENTENCIA: 1 - 18/02/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ELEVACION A JUICIO - REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA CONDENATORIA - DEFENSA EN JUICIO

<04678> No han sido respetadas las formas, si se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediase acusación pues, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado y, pese a ello, el tribunal de juicio impuso la condena recurrida. Ello pone a descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso. (Cf. CSJN. in re: "Cattonar", SE. del 13-06-95)


G., F. F. s/ QUEJA EN: G., F. F. (MP) s/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

Sin datos

SENTENCIA: 56 - 16/04/1996 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2