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CADUCIDAD DE INSTANCIA - CRITERIO RESTRICTIVO

<15475> "Por ser la caducidad un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, máxime cuando el trámite del juicio se haga en estado avanzado" (CSJN. 28-05-87, "L. L. " del 11-03-88).


M., J. J. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (C. P. S. ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 13408/98 - STJ -

SENTENCIA: 5 - 12/02/2002 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUERELLANTE - QUERELLANTE PARTICULAR - PATROCINIO LETRADO - DEFENSOR OFICIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION EXTENSIVA - VICTIMA DEL DELITO - DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LA VICTIMA - COSTAS - TRATADOS INTERNACIONALES - CONSTITUCION PROVINCIAL - CONSTITUCION NACIONAL - DERECHO DE PETICIONAR - DEBIDO PROCESO

<45832> En la interpretación extensiva que propugno, debe ser asumida por el Estado, específicamente por la defensa oficial, la provisión del patrocinio letrado a la parte querellante que, por razones que se imponen a su voluntad, no puede acceder a un asesor letrado de su confianza. La razón es la misma para ambos supuestos, el expreso y el implícito (arts. 71 inc. 16 y 497 C.P.P., 218 C.Prov., 14 y 18 C.Nac., 8.1 y 25 CADH). (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


MOSER, EDUARDO JORGE S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

21374/06

SENTENCIA: 11 - 14/03/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGLAS DE CONEXIDAD - COMPETENCIA POR CONEXIDAD - ECONOMIA PROCESAL - DERECHOS DE LA VICTIMA

<50355> Este Cuerpo ha dicho “…que deben aplicarse los principios generales que gobiernan las reglas de conexión de competencia contenidas en el art. 30 del CPP, atendiendo a “la mejor y más pronta administración de justicia” (inc. 4º del aludido artículo), correspondiendo asimismo enfatizar la protección de los derechos de la víctima en el proceso, también consagrados normativamente; dado que el código procesal penal de nuestra Provincia ha dedicado un capítulo entero a los derechos de la víctima en el proceso (arts. 74 y ss.), en el que se propende -entre otros- a que se: “…hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento” (Cf. [STJRNCO in re “VEGA” AU. 43/12 del 17-08-12]).


HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS SA S ESTAFA S/ COMPETENCIA

26570/13

SENTENCIA: 38 - 09/08/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HECHOS NUEVOS - HECHO DIVERSO - AMPLIACION DE LA DEMANDA

<30905> Debe distinguirse, conceptualmente, el “hecho nuevo” del “hecho diverso”, pues “... este presupone la alegación de un hecho-causa que altera, modifica o transforma las pretensiones objeto de la litis, determinantes del contenido del proceso” (Vallejo, en “Hechos nuevos en el proceso civil”, JA Doctrina 1972 - 256). De igual modo que la noción de “hecho nuevo” es distinta de la de “hechos ampliativos” y “moderativos” (vgr. arts. del Código de Procedimientos de Santa Fé, citados por el nombrado autor al indicar que, en base a hechos ya alegados en la demanda y contestación, las partes pueden ampliar o moderar sus pretensiones; y ello no significa alteración, modificación o transformación de las mismas). .


STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EXCUSACION: OBJETO - RECUSACION: OBJETO - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - CONSTITUCION NACIONAL

<50226> Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar las mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). Ello, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 C.N.- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág. 161, Tomo XXIV). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 2374-CM-12 y 2375-CM-12 S.C.de Bariloche)

26377/13

SENTENCIA: 14 - 13/05/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INTERVENCION DE TERCEROS: REQUISITOS - INTERPRETACION RESTRICTIVA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - INTERES LEGITIMO - CONTROVERSIA COMUN: FUNDAMENTACION

<29635> […] la intervención de terceros en el proceso y su citación es de carácter restrictivo; debiendo ser admitida solo por excepción, cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo. Por ello, al solicitar la citación de aquel se debe fundamentar extremadamente el pedido, atento la excepcionalidad del instituto y su carácter restrictivo, con lo que no resulta suficiente la invocación de una hipotética afectación de un interés o la simple afirmación de que la controversia es común. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. ( EPSA) S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ordenanza Nº 147/10 Municipalidad de El Bolson)

25137/11

SENTENCIA: 31 - 06/06/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD: IMPROCEDENCIA - CARACTER RESTRICTIVO

<22867> "Por ser la caducidad un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, máxime cuando el trámite del juicio se halla en estado avanzado" (CSJN. 28. 5. 87, "L. L. ” del 11. 3. 88) .


BERTINAT, Mónica y Otros s/Acción de Inconstitucionalidad - Medida No Innovar.-

15378/00.-

SENTENCIA: 216 - 28/11/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACUMULACION DE PROCESOS - ADMISIBILIDAD: REQUISITOS

<22791> La acumulación debe ser hecha sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. Como requisito de su admisibilidad, a) los procesos se deben encontrar en la misma instancia; b) que el juez a quien corresponde entender, sea competente en razón de la materia; c) ... cuando su acumulación resultara indispensable en razón de que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiera producir efecto de cosa juzgada en el otro u otros, en tal caso el juez determinará el procedimiento que corresponde imprimir al proceso acumulado; d) que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite de los que estuviesen más avanzados. (cf. ARAZI, Roland, “Derecho Procesal Civil y Comercial”, T. I, p. 172; ver también ALSINA, H., en su “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civ. y Com”, T. I, p. 546 y ss., especialmente punto 12 - Acumulación de autos) .


ARRIAGA,Julio Esteban (Int.Municipal de Cipolletti) CONCEJO DELIBERANTE DE CIPOLLETTI s/Conflicto de Poderes

15644/01.-

SENTENCIA: 52 - 03/05/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA - CRITERIO RESTRICTIVO

<15473> "Tratándose la caducidad de un acto anormal de conclusión del proceso, el criterio para la aplicación del instituto es de carácter restrictivo, de lo que se desprende que en supuestos de disyuntivas o dudas, como podría haberse planteado en la especie, se debe adoptar la solución que mantenga vivo el proceso" (C. N. Com., B, 24-10-85, "L. L. ", 1986 - E - 709, 37485 - S; C. N. Civ., C, 20-09-82, "L. L., 1983 - C - 178; íd., D, 08-05-84, "E. D. " del 17-12-84, p. 7; SCBA., 10-09-85, "L. L. " 1986 - E - 710, 37492 - S).


M., J. J. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (C. P. S. ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 13408/98 - STJ -

SENTENCIA: 5 - 12/02/2002 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACUMULACION DE PROCESOS: REQUISITOS

<22796> El distinto estadio que hayan alcanzado los procesos no es impedimento a su acumulación. La falta de impedimento está dada, en tanto los motivos de interés particular deben ceder ante el fundamento de la institución, que tiende a evitar decisiones judiciales contradictorias, cuestión que es de orden público (cf. CNPaz, en Pleno, 14-09-62, ED, 3 - 845) (D. J. 1990 - 2 - 835)


ARRIAGA,Julio Esteban (Int.Municipal de Cipolletti) CONCEJO DELIBERANTE DE CIPOLLETTI s/Conflicto de Poderes

15644/01.-

SENTENCIA: 52 - 03/05/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4