Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)

Mostrando 31-40 de 184 elementos.

CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA POR LA MATERIA - CALIFICACION LEGAL - AUTO DE PROCESAMIENTO - JUEZ NATURAL

<50305> Como bien señala la Sra. Procuradora General, el parámetro a tener en cuenta para discernir la competencia en razón de la materia a la hora de juzgar, está dado por la calificación contenida en el auto de procesamiento. Subsunción típica de carácter primigenio y provisorio que le es dada a la jurisdicción como facultad y como deber. Ese encuadre liminar de la conducta reprochada, que el Juez elabora al procesar, al adquirir firmeza, fija la competencia de aquél que habrá de decir el derecho frente al caso y otorga al imputado una certeza, de la que no se puede prescindir, so pena de vulnerar el debido proceso y esta radica en la individualización del Juez Natural. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MAZZEI NORBERTO OSCAR S PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD S/ COMPETENCIA

26488/13

SENTENCIA: 37 - 25/07/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION FEDERAL - DEBIDO PROCESO - JUEZ NATURAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - INAMOVILIDAD DE LOS JUECES

<29728> […] de la argumentación del recurrente se advierte que podría resultar lesión a la garantía constitucional de juez natural, y de inamovilidad de los magistrados, de naturaleza federal. El agravio se vincula con la imposibilidad de ser juzgado por un tribunal que no es el Juez natural previsto en el art. 18 de la Constitucional Nacional. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


MEYNET, ALVARO JAVIER S/ QUEJA

25571/11

SENTENCIA: 40 - 08/08/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION AUTONOMA DE NULIDAD: IMPROCEDENCIA - COSA JUZGADA IRRITA - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RECURSO DE APELACION - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - LLAMAMIENTO DE AUTOS - DEVOLUCION A LA CAMARA

<25828> No se entiende cómo es posible que se requiera a este Superior Tribunal de Justicia que pase a conocer respecto a una supuesta acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita (tal como surge de la sentencia de Cámara al invocar el precedente “ALVAREZ” STJRNCO Se. 46/05 del 17-05-05 cuando estaba tramitando una acción contencioso administrativa sobre la cual ya se había pronunciado asumiendo expresamente la competencia para ello. Muy por el contrario, lo que correspondía realizar era precisamente dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada y eventualmente la forma de llegar ante este Superior Tribunal de Justicia es a través del recurso de apelación previsto en el art. 14 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial. De modo evidente estamos en presencia de una desvirtuación de lo que es un proceso judicial, con grave afectación del debido proceso y eventual lesión al derecho de defensa de las partes.... Por ello, se propone al Acuerdo devolver a la Cámara de origen las presentes actuaciones a fin de que dicte sentencia conforme el llamado de autos para resolver de fecha 06-07-05 en el proceso contencioso administrativo en trámite, admitido y sustanciado en autos (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ZAPATA SEGUNDO IGNACIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO D.G. TIERRAS Y COLONIAS Y OTRA S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD S/ COMPETENCIA

20900/06

SENTENCIA: 170 - 23/08/2006 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CONCESION DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DERECHO A TRABAJAR - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO DE PROPIEDAD - DEBIDO PROCESO - EXCEPCIONES A LA REGLA - CUESTION NO FEDERAL - CUESTION DE DERECHO COMUN

<50684> Si bien es cierto que las cuestiones que remiten a normas del llamado “derecho común” (no federal), no suelen dar cabida al recurso extraordinario federal, dicho principio reconoce excepciones admitidas por la propia jurisprudencia de la Corte Suprema, en orden a permitir el cotejo de constitucionalidad de las soluciones jurídicas que consagran los pronunciamientos judiciales sobre la base de las garantías referidas al derecho a trabajar, a la igualdad, a la propiedad y al debido proceso. (Mayoría: Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui)


DIAZ, NADINA MARIEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art..50 última parte LEY G Nº4193 y Decreto Nº 1830/2012)

26351/13

SENTENCIA: 30 - 14/04/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CONCESION DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DERECHO A TRABAJAR - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO DE PROPIEDAD - DEBIDO PROCESO - EXCEPCIONES A LA REGLA - CUESTION NO FEDERAL - CUESTION DE DERECHO COMUN

<50685> Frente a los planteos efectuados en autos podría eventualmente suscitarse cuestión federal suficiente para habilitar la vía elegida. Si bien al momento de examinar la admisibilidad del recurso extraordinario no corresponde realizar una apreciación absoluta y terminante que signifique la propia crítica del Tribunal con relación a lo esencial de su decisión en estos autos, de un análisis mínimo y provisional se observa que la invocada vulneración de las normas constitucionales alegadas cuenta con una fundamentación mínimamente seria y conectada con la sentencia pronunciada en autos. (Mayoría: Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui)


DIAZ, NADINA MARIEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art..50 última parte LEY G Nº4193 y Decreto Nº 1830/2012)

26351/13

SENTENCIA: 30 - 14/04/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONFLICTO DE COMPETENCIA - JUEGOS DE AZAR PROHIBIDOS - DELITOS CONTRAVENCIONALES - FUERO DE INSTRUCCION - COMPETENCIA CORRECCIONAL

<22870> Que el Juzgado Correccional es tribunal de juicio, debiéndose aplicar el procedimiento del Código Procesal Penal, no cabiendo que asuma funciones jurisdiccionales en el trámite de la instrucción, en el que se determinará la posibilidad de la comisión de la contravención y la autoría responsable del imputado. Que si se debe aplicar el Código Procesal Penal para este tipo especial de contravenciones - Ley 3519 art. 15 - corresponde asignar la competencia al Juzgado de Instrucción en turno, en el que habrá de garantizarse el derecho de defensa y el debido proceso, delineándose nítidamente las distintas tareas de investigar y de juzgar.


OLIVA, Angelina s/Denuncia s/Competencia.-

16233/01.-

SENTENCIA: 237 - 12/12/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA LABORAL - DEMANDA LABORAL - JUICIO SUCESORIO - FUERO DE ATRACCION: IMPROCEDENCIA

<25343> La acción en cuestión debe tramitar en la Cámara Laboral de General Roca hasta el dictado de la sentencia, por no resultar atraída en este estadio del proceso por la sucesión del demandado. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


SANCHEZ, JOSE ERNESTO C/ SUCESION DE RODRIGUEZ, RAUL HECTOR S/ RECLAMO S/ COMPETENCIA

20532/05

SENTENCIA: 158 - 31/10/2005 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION AUTONOMA DE NULIDAD - COSA JUZGADA IRRITA - SENTENCIA FIRME - RECURSO DE REVISION: REQUISITOS - COMPETENCIA DE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA - CONSTITUCION PROVINCIAL

<25824> En cuanto a los criterios a considerar para evaluar la procedencia de la acción se fijó: …D) La legitimación para solicitar la revisión a quien hubiere sido perjudicado por la sentencia firme impugnada y no mediaren prescripciones o caducidades regladas por las leyes de fondo o procedimientos en vigor.- Puede interponerlo un tercero, el Ministerio Público o las propias partes, que no se encuentran involucradas en el fraude; o por la falta de debido emplazamiento, es decir, el desconocimiento del proceso, que fuera seguido sin citación debida a la parte, que carece de capacidad o a quien tiene la presentación del legítimo pasivo; o si se violan las garantías del debido proceso. También puede ser interpuesta además del Ministerio Público, por la FISCALIA DE ESTADO cuando los hechos invocados afectaren la causa pública, o cuando el Estado fuere parte o cuando los hechos invocados afecten al orden público, ya que es obligación de esos órganos proteger la causa pública. Igualmente, cuando una persona que no intervino en el primer proceso, cuando existe fraude procesal, colusión o la resolución se hubiere obtenido por actividad dolosa del tribunal o juez; es decir, cuando hubo total indefensión en dicho proceso y no pudo asumir defensa. E) La caución del recurrente al intentar el recurso y previo a todo, en un plazo breve, según le sea fijada a criterio del Tribunal, la que le será devuelta o liberada si en definitiva se receptase el recurso de revisión.- La falta o insuficiencia de la prestación de la caución mencionada, cuando no se subsane dentro del plazo que el Tribunal señale mediante providencia, determinará que se repela de plano la pretensión. F) La aplicación por analogía de los arts. 452 a 455 y 458 del Código Procesal Penal, hasta tanto innove el legislador…. (Cf. STJRNCO in re “ALVAREZ” Se. 46/05 del 17-05-05). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ZAPATA SEGUNDO IGNACIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO D.G. TIERRAS Y COLONIAS Y OTRA S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD S/ COMPETENCIA

20900/06

SENTENCIA: 170 - 23/08/2006 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CONCESION DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DERECHO A TRABAJAR - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO DE PROPIEDAD - DEBIDO PROCESO - ESCRIBANOS PUBLICOS - NOTARIADO - REMOCION DEL ESCRIBANO ADSCRIPTO - DESIGNACION DE DEFENSORA DEL PUEBLO

<50683> De la consideración de los argumentos desarrollados en el recurso se observa que ha logrado demostrar, en principio, que la sentencia en crisis podría haber confrontado el derecho a trabajar, el derecho a la igualdad, el derecho de propiedad y el debido proceso, consagrados en los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. De tal manera, la cuestión básica está propuesta, razón por la cual hay materia suficiente para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario, en tanto la recurrente ha realizado una labor crítica que conforma el umbral mínimo de suficiencia a los fines de la concesión, pues los argumentos expresados se relacionan con la aplicación de las mencionadas normas constitucionales. (Mayoría: Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui)


DIAZ, NADINA MARIEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art..50 última parte LEY G Nº4193 y Decreto Nº 1830/2012)

26351/13

SENTENCIA: 30 - 14/04/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INHIBICIÓN: FINALIDAD - EXCUSACION: FINALIDAD - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - DERECHO DE DEFENSA

<48358> La finalidad del instituto “tiene que ver con salvaguardar la garantía del juez imparcial - y específicamente la imparcialidad intrajuicio -, el derecho de defensa y la transparencia necesaria e inherente al debido proceso legal. Es decir asegurarle a las partes que el magistrado que entenderá en el trámite y resolución del sumario valorará a efectos de dictaminar, solamente las probanzas acumuladas en la etapa del proceso en la que le toca intervenir, dejando de lado cualquier otra motivación que pudiera decidir la cuestión a favor o en contra de alguno de los actores del proceso, ya sea con o sin intencionalidad de su parte, implica la objetividad de la actividad jurisdiccional, el apego estricto a la ley, para posibilitar la realización de un juicio justo. Por otro lado la necesidad de justificación del apartamiento protege la garantía del juez natural” (Ghersi, comentario al art. 55, en Código Procesal Penal de la Nación, obra colectiva dirigida por Almeyra, Tº I, pág. 463). (Voto de los Dres. Bollero, Echarren y Gallinger)


Denuncia s/Presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro S/ CASACIÓN

21894/07

SENTENCIA: 36 - 27/10/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2