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INHIBICION: PROCEDENCIA - EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY: ALCANCES - DURACION DEL PROCESO - DEMORA POR SUCESIVAS INHIBICIONES

<83570> […] para los fines del debido respeto a la garantía del juez imparcial, resulta particularmente relevante que los señores magistrados que se excusan hayan manifestado sus razones para inhibirse de actuar, a diferencia de quienes ahora integramos el Tribunal, que aceptamos la convocatoria a entender en la causa y no hemos sido recusados por las partes. Entonces, la garantía referida debe ser interpretada en sus justos términos, y no puede desconocerse que la resolución procesal de los recursos deducidos en autos ya ha sufrido postergaciones por las dificultades para constituir el Tribunal y que su actuación implica la necesidad de deliberación y acuerdo para decidir la situación planteada y finalizar lo antes posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva. Por lo expuesto, con la finalidad de promover el avance del trámite para lograr en definitiva una mejor y más correcta aplicación de la ley de fondo, en función de las atribuciones de este Cuerpo como tribunal de última instancia de la causa en el orden local (arts. 207 inc. 3º C.Prov. y 43 L.O. K 2430), cabe aceptar sin más las inhibiciones formuladas por los magistrados. (Del voto de los Dres. Barotto, Broggini y Douglas Price)


STJRNSP: AU. <27/12> “S., F. R. y Z., J. J. s/ Inf. Art. 261, 2do. Supuesto y 248 del C.P. s/ Casación” (Expte. Nº 24834/10 STJ), (14-06-12). BAROTTO – BROGGINI (SUBROGANTE) - DOUGLAS PRICE (SUBROGANTE).

Nº 24834/10 STJ

SENTENCIA: 27 - 14/06/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUERELLANTE - QUERELLANTE PARTICULAR - PERSONERIA - DEBIDO PROCESO - REPRESENTACION PROCESAL - PATROCINIO LETRADO - MINSTERIO PUBLICO FISCAL - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO A LA JURISDICCION

<45825> Los intereses del Ministerio Público Fiscal y de la parte querellante no necesariamente son convergentes. Ambos pueden concurrir al proceso por motivos diferentes y el derecho penal debe tutelar sus intereses en condiciones de igualdad. Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente antes mencionado “SANTILLÁN” (Se. del 13-08-98): “Todo aquél a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual, el derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma (Fallos 268: 266, considerando 2)”, por lo que está protegido por el derecho a la jurisdicción consagrado en el mismo artículo, esto es, tiene garantizada la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y obtener de él sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes (Fallos 199: 617). (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


MOSER, EDUARDO JORGE S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

21374/06

SENTENCIA: 11 - 14/03/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NOTIFICACION - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - LISTA DE DESPACHO - PROVEIDO - INFORMACION DIGITAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<83121> […] con respecto a los cuestionamientos que introduce la parte respecto de la información digital suministrada por este Cuerpo, cabe destacar que el impugnante omite señalar en qué norma fundamenta su planteo relativo a las supuestas irregularidades que alega. No obstante ello, más allá de que cabe desestimar tal crítica en virtud de su falta de fundamentación, se advierte que si bien el querellante invoca de modo genérico “las reglas del sistema”, dando a entender que estas obligarían a publicar – en las listas de despacho - el texto de los proveídos y quiénes los suscriben, lo cierto es que no existe norma ritual alguna que avale su postura (conf. arts. 133.1 y 38.1.e CPCCiv. de esta provincia, de aplicación supletoria según el art. 5 C.P.P.). En virtud de lo expuesto, es dable aclarar que no se verifica la alegada vulneración a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso que tales supuestas irregularidades habrían provocado en perjuicio de la parte, la cual tampoco demuestra argumentalmente en qué radicarían las graves conculcaciones normativas referidas. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


LEÓN, María de los Ángeles s / Queja en: "LAGRANGE, Jorge O. s / Suspensión de juicio a prueba s / Apelación" S/ QUEJA

25011/10

SENTENCIA: 59 - 14/11/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - RESOLUCIONES RECURRIBLES - REVISION JUDICIAL - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - REPARACION DEL PERJUICIO

<52178> En función de lo expuesto y atento a los planteos constitucionales del recurrente, dadas las consecuencias irreversibles que produce impedir toda reparación efectiva ulterior, corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido a fs.[…] de las presentes actuaciones, y en consecuencia declarar admisible el recurso de casación interpuesto y que fuera denegado por el Consejo de la Magistratura. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


BERNARDI, JUAN ANTONIO S / QUEJA EN: "BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S / ENJUICIAMIENTO S/ QUEJA

CS1-208-STJ2016

SENTENCIA: 21 - 14/08/2017 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INHIBICION: PROCEDENCIA - EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JUECES NATURALES: ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY - DURACION DEL PROCESO - DEMORA POR SUCESIVAS INHIBICIONES

<83569> No escapa a nuestro conocimiento que, más allá de la invocación de las referidas causales de inhibición, en algunos de los casos analizados no se cuenta con prueba que sustente las circunstancias alegadas por los magistrados que se han excusado, a tenor de la necesaria observancia de la garantía del juez natural. Sin embargo, cabe destacar que, tal como ya se ha mencionado, el trámite de las presentes actuaciones se ha visto demorado desmesuradamente a partir de la sucesión de inhibiciones reseñada, lo que ha suspendido de hecho la decisión sobre el fondo de los agravios casatorios que fueran admitidos, así como la resolución del recurso extraordinario federal presentado –hace más de un año atrás - por una de las partes respecto de la inadmisibilidad parcial de sus agravios (fs.). Así, teniendo en consideración las particulares circunstancias de la causa, para una mejor administración de justicia cabe efectuar una interpretación discreta de la norma, pues el “‘derecho no sólo es lógica, sino también experiencia, entendiendo por tal la comprensión del sentido último que anida en cada caso. El rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se denaturalicen jurídicamente los fines que los inspiran…’ (CSJN in re ‘VERA’, del 14-12-93, Fallos 316:3043). En este sentido, debe buscarse en la ley una solución valiosa, alejada de todo formalismo paralizante, pues es opuesto a la recta administración de justicia antes mencionada la indiferencia ante las consecuencias de lo decidido” (conf. [STJRNSP in re “DENUNCIA” Au. 36/08 del 27-10-08]). (Del voto de los Dres. Barotto, Broggini y Douglas Price)


STJRNSP: AU. <27/12> “S., F. R. y Z., J. J. s/ Inf. Art. 261, 2do. Supuesto y 248 del C.P. s/ Casación” (Expte. Nº 24834/10 STJ), (14-06-12). BAROTTO – BROGGINI (SUBROGANTE) - DOUGLAS PRICE (SUBROGANTE).

Nº 24834/10 STJ

SENTENCIA: 27 - 14/06/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REVISION (CIVIL): REQUISITOS - CARACTER EXCEPCIONAL - CARACTER RESTRICTIVO

<27762> Se tiene presente que, efectivamente, es unánime la doctrina en cuanto a que esta acción o pretensión de revisión es de carácter excepcional, ya que la cosa juzgada es vital para la seguridad de un ordenamiento jurídico; y además de ser excepcional, debe basarse en hechos externos al proceso, puesto que la irregularidad denunciada no debe provenir del proceso que la precedió, ya que los vicios in procedendo deben atacarse por el incidente de nulidad. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


REMON BRIAN C/ REMON HUGO Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION

22427/07

SENTENCIA: 73 - 18/06/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - ORDEN PUBLICO - TRANSFORMACIÓN DE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - AUDIENCIA PRELIMINAR - LEY DE CREACIÓN DE LA MESA DE CONTRACTUALIZACION FRUTICOLA

<26648> En definitiva, corresponde rechazar la transformación de la acción de fs. por improponibilidad objetiva y fijar nuevamente la audiencia del citado art. 361, CPCCm. en orden a las disposiciones del art. 798 según el procedimiento del art. 796 de la susodicha ley ritual, a efectos de que se reúnan los extremos que viabilicen el debido proceso para que el STJ se expida sobre la cuestión planteada en cuanto al inicial objeto del litigio, es decir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley N° 3993. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

20607/05

SENTENCIA: 157 - 08/08/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DEBIDO PROCESO - JUEZ NATURAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CUESTION FEDERAL

<29726> Adhiero al voto y decisión de los magistrados que me preceden y a ello agrego que en mi opinión la cuestión central en autos gira sobre la eficacia del proceso, en directa conexión con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional y demás normas implicadas en el bloque de constitucionalidad, toda vez que todo proceso deberá finalizar con una sentencia que debe responder a su utilidad o eficacia. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


MEYNET, ALVARO JAVIER S/ QUEJA

25571/11

SENTENCIA: 40 - 08/08/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION NO FEDERAL - EXCEPCIONES A LA REGLA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - MONTO DE LA PENA - GRADUACION DE LA PENA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - JURISPRUDENCIA DE LA CSJN

<82307> Si bien es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el ejercicio de la facultad para graduar las sanciones dentro de los límites legales no es susceptible de revisión de la instancia del art. 14 de la Ley 48 (Fallos 306: 1669; 308: 2547), también ha hecho excepción a esta regla con base en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos 315: 1658; 320: 1463), ya que con esta se tiende a resguardar la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos 311: 2402; 312: 2507). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


FERRARI, Carlos Isidoro; SANTAMARÍA, Andrés e IRIGOYEN, Miguel A. s/Cohecho y recepción de dádivas en forma continuada S/ CASACIÓN

23771/09

SENTENCIA: 13 - 11/05/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

COMPETENCIA ORIGINARIA - COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JUICIOS EN QUE ES PARTE UNA PROVINCIA - CAUSAS CIVILES: EXCEPCIONES A LA REGLA - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ECONOMIA PROCESAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<26116> Se tiene presente que la CSJN. en fallo del 30-05-06 en autos “COHEN, E. vs. Prov. de Río Negro y otros” resolvió en base a la significativa extensión del tiempo transcurrido, desde el llamamiento de autos para sentencia, dejar de lado el concepto de causa civil sostenido en “BARRETO” por razones de economía procesal y de preservación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso manteniendo así la competencia originaria de la Corte para dictar sentencia definitiva. En dicho precedente se rechazó la demanda contra el Municipio de San Carlos de Bariloche y la Provincia de Río Negro por inexistencia del nexo causal suficiente condenando en costas a la actora (JA., 29-11-06, ps.75/82). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MIKELOVICH EMILIO LEONARDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO S/ COMPETENCIA

21596/06

SENTENCIA: 239 - 19/12/2006 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4