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ACCION DE AMPARO: REQUISITOS - FALTA DE NOTIFICACION - IPROSS FISCAL DE ESTADO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<26342> Efectivamente se advierte que no se ha notificado la sentencia al domicilio legal del IPROSS ni a la Fiscalía de Estado tal como las normas procesales lo requieren a fin de garantizar la defensa en juicio y el debido proceso al requerido. (Voto del Dr. Balladini).


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA en "BURZACO ANALIA MARCELA S/AMPARO" S/ QUEJA

21776/06

SENTENCIA: 18 - 15/02/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - DEBIDO PROCESO - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE OFICIO - DEFENSA EN JUICIO

<26909> La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso - administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Expte. N° 5005/0 (“VILLA”), con voto de los Dres. DANIELE y RUSSO, dijo: “…El carácter estrictamente formal de la notificación comporta una consecuencia capital: una notificación que no haya sido hecha en debida forma no produce efectos, de lo cual se sigue que la propia resolución notificada tampoco podrá producirlos en contra del interesado, ya que la notificación demora el comienzo de la eficacia del acto…”. “Las cuestiones que afecten a las formas de las notificaciones, son de orden público y deben ser objeto por ello de un pronunciamiento preferente por los órganos de la jurisdicción, incluso como en el caso, de oficio, de modo que si se aprecia la existencia de una infracción formal con entidad para afectar gravemente el derecho de defensa en juicio…haciendo uso del principio iura novit curia debe declarase sin más la nulidad de la notificación…”. (Disidencia del Dr. Lutz).


STJRNCO: AU. <4/08> “INVESTIGACION s/RESPONSABILIDAD CONVENIO IPROSS /VIEM EXPTE. N° 69/93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/APELACION" (Expte. Nº 22034/07-STJ-), (27-02-08). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS

Nº 22034/07-STJ-

SENTENCIA: 4 - 27/02/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSOS: REQUISITOS - FACULTADES DE LA ALZADA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<27974> Tengo presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es facultad privativa del tribunal de alzada determinar si el recurso reúne las exigencias formales necesarias, por ser una cuestión de hecho y de derecho procesal, y ajena a la instancia extraordinaria. Agregando que dicho principio no puede aplicarse de un modo absoluto cuando la aplicación de una norma procesal ha sido llevada a cabo con injustificado rigor formal que afecta la defensa en juicio (conf. CSJN., in re: “FALCON” del 19-08-04, La Ley, 25-08-04; Se. del 15-07-03, in re: “FRANCO”). Con lo cual, conforme con la doctrina que emerge de dicho fallo, debe tenerse en cuenta que la temática del “exceso ritual” encuentra basamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, continente de una normativa garantizadora de la defensa en juicio, del debido proceso y del adecuado servicio de justicia (cf. Pedro J. Bertolino, “Exceso ritual manifiesto”, p. 247 y sgtes., “Temas de Casación y Recursos Extraordinarios”, Ed. Platense, 1982; [cf. STJRNSC in re “BOTBOL” SE. 139/05 del 14-12-05]). (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


ZAVALA, GASTON AUGUSTO S/ RECURSO DE RECONSIDERACION S/ CASACIÓN

23899/09

SENTENCIA: 158 - 24/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONFLICTOS DE COMPETENCIA - CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA - INHIBICION: IMPROCEDENCIA - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JUICIO ABREVIADO: REQUISITOS - MENORES - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - AUSENCIA DEL IMPUTADO - DEBIDO PROCESO

<29803> […] pasando a resolver el conflicto suscitado, se coincide con el dictamen expuesto, en tanto en el caso de autos no se visualiza que pueda verse comprometida la imparcialidad objetiva del Tribunal para controlar los límites de legalidad de un eventual acuerdo, por la intervención anterior del mismo con relación al consorte de causa, siendo que el instituto parte de la base de la conformidad de todo imputado libremente expresada, contando con la debida asistencia técnica. No se advierte que con esta decisión se vulnere el debido proceso, y que gravite negativamente la circunstancia de que los juicios abreviados de ambos imputados fueran simultáneos o sucesivos. Adviértase que la intención siempre fue la realización de un juicio abreviado respecto de ambos imputados, y que si no pudo ocurrir respecto a uno de ellos, fue solamente por su ausencia. Por ello, no corresponde la inhibición de los Sres. Jueces de la Cámara Tercera, siempre y cuando aún exista la intención de realizar el juicio de tal forma. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


C. G. J. ( M) E. J. M.( M) S ROBO AGRAVADO S/ COMPETENCIA

26015/12

SENTENCIA: 47 - 18/09/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION FEDERAL - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD

<50499> […] de la consideración de los argumentos desarrollados en el recurso se observa que ha logrado demostrar, en principio, que la sentencia en crisis podría haber confrontado el debido proceso y el derecho de propiedad, consagradas en los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional. De tal manera, la cuestión básica está propuesta, razón por la cual hay materia suficiente para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario, en tanto el recurrente ha realizado una labor crítica que conforma el umbral mínimo de suficiencia a los fines de la concesión, pues los argumentos expresados se relacionan con la aplicación de las mencionadas normas constitucionales. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNCO: AU. <65/13> “R., B. C/ R., H. Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22427/07-STJ-), (09-12-13). BAROTTO – ZARATIEGUI – MANSILLA – IGNAZI (Subrogante) – FILIPUZZI (Subrogante).

N° 22427/07-STJ-

SENTENCIA: 65 - 09/12/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

<22805> La gravedad de las presuntas transgresiones constitucionales denunciadas, vinculadas con el debido proceso legal y la defensa en juicio, las supuestas irregularidades advertidas, tanto en el sumario como en el plenario y la aparente magnitud de los agravios expresados, permiten concluir que la queja debe ser admitida, declarando, en consecuencia, que el recurso de casación interpuesto ha sido mal denegado por el Consejo de la Magistratura.


RAMOS MEJIA, Alejandro s/Queja en: CONS. MAGIST. III CIRC. JUD. en PTE. STJ.s/Requerimiento.-

13218/98.-

SENTENCIA: 88 - 02/07/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - RESOLUCIONES RECURRIBLES - REVISION JUDICIAL - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - REPARACION DEL PERJUICIO

<52177> La irrecurribilidad prescripta por la ley local (art. 45 ley K 2434) no es óbice para la revisión judicial en aquellos casos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado. Ha dicho el Tribunal cimero que la impugnación judicial y su admisibilidad solo serán viables en aquellos supuestos donde se señale la violación del debido proceso y de la defensa en juicio y siempre que el recurrente muestre que la reparación del perjuicio será conducente para variar la suerte del proceso (Fallos: 276:264; 291:259; 292:157, entre varios; cf. [STJRNS4 Se. 71/12 "Meynet] […]”, [Se. 74/14 “Vila Llanos] […]”). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


BERNARDI, JUAN ANTONIO S / QUEJA EN: "BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S / ENJUICIAMIENTO S/ QUEJA

CS1-208-STJ2016

SENTENCIA: 21 - 14/08/2017 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - APARTAMIENTO DEL JUEZ - CAMARA CRIMINAL DE VIEDMA - SALA A - SALA B - PARTICIPACION CRIMINAL - SENTENCIA CONDENATORIA - MENORES - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - TRATADOS INTERNACIONALES

<27731> Considero que ante esta particular situación, corresponde el apartamiento de los integrantes de la referida Sala B en el conocimiento y decisión del presente caso, puesto que habiendo dictado sentencia condenatoria respecto de los consortes de causa del [menor] e incluso volcando sus apreciaciones positivas sobre la participación de éste último en el hecho juzgado (fs.), su imparcialidad ha quedado condicionada en la continuidad del trámite. Me remito entonces al dictamen de la Sra. Procuradora General en cuanto considera necesario asignar las actuaciones a la Sala A en lo Criminal de Viedma, por resultar aplicable al caso la doctrina legal que surge de los precedentes “CAJAL” [STJRN Se. 36/93 del 16-03-93]; STJRNSP in re “MULLER” [Se. 66/02 del 02-07-02] y STJRNSP in re “LASALLE” [Se. 46/09 del 29-04-09], a los que remito en orden a la brevedad. Efectivamente, la garantía de juez imparcial está reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la C. Nacional derivada de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional)'.- [...] (conf. Informe 78/02, caso 11335, Guy Malary vs. Haití, 27-12-02)” [vid. STJRNSP in re “HERNANDEZ” Se. 203/06 del 07-12-06]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


STJRNCO: AU. <38/09> “SRES. MAGISTRADOS – SALA B - EN AUTOS M., R. E. Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN S/ COMPETENCIA" (Expte.Nº 23675/09 STJ), (02-06-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención).

Nº 23675/09 STJ

SENTENCIA: 38 - 02/06/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO: REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VIAS - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - EXAMEN PREVIO - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - CONTRACAUTELA - DEBIDO PROCESO

<28082> Asimismo vale agregar a modo de observación sustantiva en la tramitación de las acciones de los arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial y sin ánimo injustificadamente restrictivo del ejercicio, el carácter “excepcional” de las mismas, que requieren no solamente del dictamen del Ministerio Público Fiscal, sino también de un análisis y la acreditación de la inexistencia de otras vías, en especial las que brinda la normativa procesal en el ámbito de los arts. 195 a 237 y cc. del CPCC (Ley P N° 4142) con la consecuencia lógica del deber de “contracautela” del art. 199 del mismo texto legal, generando un equilibrio de derechos y acciones con preservación de la igualdad y la racionalidad dentro del debido proceso. (Opinión personal del Dr. Lutz).


SUAREZ, VIOLETA NORMA C/ M.S.C.B. S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

24189/09

SENTENCIA: 5 - 24/02/2010 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION FEDERAL - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD - DEFENSA EN JUICIO

<50500> En el presente caso, las garantías del debido proceso legal, la defensa en juicio y la propiedad se hallan implicadas en la resolución de la cuestión sometida a decisión del Tribunal, encontrándose en tal sentido acreditada la necesaria e insoslayable existencia de “relación directa e inmediata” entre la cláusula constitucional invocada y la cuestión objeto del pleito (conf. art. 15 Ley 48). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNCO: AU. <65/13> “R., B. C/ R., H. Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22427/07-STJ-), (09-12-13). BAROTTO – ZARATIEGUI – MANSILLA – IGNAZI (Subrogante) – FILIPUZZI (Subrogante).

N° 22427/07-STJ-

SENTENCIA: 65 - 09/12/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4