Sumarios STJ

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INCIDENTE DE SUSPENSION DE CUMPLIMIENTO DE PENA: ALCANCES - FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO - INDULTO - CONMUTACION DE PENAS - PLAZO - SOLICITUD DE INDULTO

<84129> En este orden de ideas, proponemos: i) ordenar que se mantenga la suspensión de cumplimiento de la condena a las resultas del proceso de indulto o conmutación de pena que deberá instar el señor F. y/o su defensa técnica; ii) vinculado con lo anterior, otorgar al señor F. un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente para acreditar en autos, fehaciente y documentalmente, el haber dado inicio en debida forma al trámite de solicitud de indulto o conmutación de pena ante el Poder Ejecutivo de esta provincia, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la suspensión aludida en caso de incumplimiento, y, una vez verificado lo anterior, iii) remitir el expediente principal y el incidente respectivo al Tribunal a quo, como Tribunal encargado del control de la ejecución de la pena. (Mayoria de los Dres. Barotto y Mansilla)


V.H.F. s/Incidente de suspensión del cumplimiento de pena S/ INCIDENTE (l)

22368/07 I

SENTENCIA: 55 - 20/12/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EXCUSACION - INHIBICION - INTERPRETACION AMPLIA - RECUSACION - INTERPRETACION RESTRICTIVA - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD

<85862> Las causales de apartamiento deben ser interpretadas de manera restrictiva cuando son articuladas por las partes, mas se admite un criterio más amplio y flexible al momento de decidir sobre las inhibiciones o excusaciones formuladas por los jueces, en tanto no parece sensato forzar a un magistrado a intervenir en un proceso cuando considera afectada su imparcialidad (ver CNCPenal, Sala III, ED, Tº 163, pág. 165, f. 46524). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


FERNANDEZ BARRIENTOS, Melisa; CARRASCO, Felipe y MORALES TOLEDO, Carlos S /HOMICIDIO S/ CASACION

27501/14

SENTENCIA: 9 - 31/03/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - PROCESO MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO - DIVISION EN ESPECIE

<76887> La valoración de los hechos y la idoneidad de las pruebas producidas a los fines de formar la convicción y sana crítica a la que debe arribar un Magistrado, constituyen en principio - y salvo excepción de absurdidad, la cual no fue planteada -, cuestiones ajenas al recurso extraordinario de casación. Por ello, en esta instancia de legalidad, resulta impropio analizar si la Magistrada debió o no apoyarse en determinada o especifica prueba cuando su pronunciamiento ha sido debido y legalmente fundado. De las constancias de la causa se observa que la Jueza de grado ha respetado las normas de rito en cuanto al tipo de trámite (monitorio) con la finalidad y objeto de ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos de las partes en aras de lograr la concreción del valor justicia. En este sentido, no puede interpretarse violado el derecho de defensa cuando es denegada una prueba por no corresponder al presente proceso. (Voto de los Dres. Apcarián, Barotto, Mansilla y la Dra. Piccinini sin disidencia)


SERRA, MARCELA CRISTINA Y OTRO C /LINARES, HECTOR JUAN CARLOS S /DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO) S/ CASACION

C-1VI-1-C2013

SENTENCIA: 84 - 30/12/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECUSACION - EXCUSACION - INTERPRETACION RESTRICTIVA - DENUNCIA

<83274> El Superior Tribunal de Justicia de San Luis, in re “RODRIGUEZ” (causa 19-R-2007, 03-03-08), entendió que “no se puede aceptar sin más la separación de los magistrados, pues ello permitiría dejar en manos de los litigantes la posibilidad de elegir jueces a su arbitrio, mediante el simple expediente de denunciarlos por cualquier motivo en cualquier etapa del proceso. En definitiva tanto en la doctrina como en la jurisprudencia es constante que las causales de excusación y recusación son taxativas y de interpretación restrictiva, pues en lo posible los juicios deben iniciarse y terminarse ante sus jueces naturales y de acuerdo con el ordenamiento vigente, que no debe ser afectado por un uso inadecuado o abusivo de los medios de desplazamiento de la competencia de los jueces”. (Del voto de los Dr. Rodríguez y Rodríguez Aguirrezabala).


Z., G.M. S / ABUSO SEXUAL AGRAVADO S/ CASACION

25417/11

SENTENCIA: 6 - 29/02/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO JUDICIAL - PRETENSION - ACTOS PROCESALES - PLAZOS

<20844> Las pretensiones y los actos procesales deben ser formulados y ejecutados en tiempo propio y ello en función de que la ley apunta a lograr que el proceso judicial sea un mecanismo dinámico a la par de seguro. Se trata de que los actos sucesivos que componen su curso avancen y se incorporen en el orden previsto y sin retrocesos, de modo que sus efectos queden fijados irrevocablemente y puedan valer de sustento a futuras actuaciones (Cf. STJ: in re "Zanini", Se. Nº 1/99 del 25-01-99, Inspectoría de Justicia del STJ -Voto del Dr. Balladini-) .


A., J. Y OTROS S/MANDAMUS

Sin datos

SENTENCIA: 40 - 05/05/1999 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

MEDIDAS CAUTELARES: IMPROCEDENCIA - MEDIDA DE NO INNOVAR - ORDENANZAS MUNICIPALES - CONFLICTO DE PODERES

<22852> Que pasando ya a resolver respecto de la medida solicitada, esto es, la medida cautelar de no innovar contra la Ordenanza N 1568/01, se advierte que -precisamente- su legitimidad es la que debe ser evaluada en el curso del presente proceso. Que es improcedente la medida peticionada, toda vez que no se advierte obstáculo que torne ineficaz la sentencia sobre el fondo del asunto a resolver; y, además, porque el contenido de la cautelar no puede superponerse con el objeto de la acción intentada (cf. CFCA. V, CAPITAL FEDERAL, 14-06-00; en LL 2000 F, 717 - 101359) .


Incidente de Medida Cautelar de No Innovar en autos: PODER EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VIEDMA c/CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA s/Conflicto de Poderes.-

16125/01.-

SENTENCIA: 205 - 12/11/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

<20056> El control de constitucionalidad de las leyes es un derecho y un deber para la judicatura, una tarea suprema y fundamental para los magistrados judiciales y una función moderadora a cargo del Poder Judicial, esto es, de control respecto de los demás Poderes del Estado, circunstancia que confiere a tal quehacer matices político - constitucionales de índole gubernamental(cf. N. P. Sagues,"Recurso Extraordinario", Ed. Depalma, Bs. As., 1984, t. 1 45, p. 88, y M. M. Serra, "Procesos y Recursos Constitucionales", Ed. Depalma, 1992, P. 103) .


J., C. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY 2907 S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 2 - 09/05/1996 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CUESTIONES DE COMPETENCIA - CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - COMPETENCIA LABORAL - DEMANDA LABORAL - SENTENCIA FIRME - REMISION AL PROCESO SUCESORIO - JUICIO SUCESORIO - FUERO DE ATRACCION

<51258> La señora Procuradora General dictamina proponiendo que el conflicto negativo de competencia debe resolverse a la luz de lo normado en los arts. 6, 7 y cdtes. de la Ley 1504 en favor de la intervención de la Cámara Laboral de la III Circunscripción Judicial, hasta el dictado de la sentencia respectiva, la que una vez firme, habilitará la remisión de lo actuado al Juzgado en el que tramita el respectivo proceso sucesorio. Esto último, en virtud de las prescripciones art. 3284 del Código Civil. [Cf. Dictamen de la Procuración General]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


VERA FERMIN C/ HEREDEROS de NADER, FERNANDO S SUMARIO S/ COMPETENCIA

27585/15

SENTENCIA: 10 - 24/04/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCUSACION

<20277> La voluntad de la ley, contenida en el art. 30 del CPCC., afirma el principio que no debe intervenir en un proceso el juez cuya posición se encuentra comprometida por una grave dificultad de ser imparcial. Resultan, por ende, atendibles los motivos de inhibición formulados por los Señores magistrados que se excusan -autores de la Acordada 51/96 que establece reducción salarial-, y si bien el demandante ha solicitado que no se aparten del conocimiento del juicio, no puede oponerse a las excusaciones, ni dispensarlos de las causales invocadas (art. 31 CPCC) .


PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACORDADA Nro. 51/96)

Sin datos

SENTENCIA: 5 - 11/02/1997 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - OBJETO

Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN, "FAYT", 14-07-99; STJRNS4 A.I. 42/14 "VILA LLANOS"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


RAMOS MEJIA, ALEJANDRO C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ( expte. Nº C-3BA-165-CC2018) S /INCIDENTE DE APELACION S/ APELACION (c)

S-3BA-33-CC2018

SENTENCIA: 40 - 17/04/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1