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HECHOS NUEVOS - LEYES - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<30898> Y es que, en definitiva, debe interpretarse que en hipótesis poco claras y ciertamente opinables -como es la del caso, ley 3361- debe facilitarse al Tribunal llamado a resolver (y éste permitirse a sí mismo). la consideración amplia de la situación que ha sido traída a pronunciamiento judicial, sobre la base de los ingredientes conducentes a ese fin, entre los que no pueden estimarse excluídos aquellos que (aún cuando fueran invocados utilizando la figura de un “hecho nuevo”). pudieran resultar pertinentes para alcanzar una correcta visualización jurídica del asunto; en procura de llegar a la verdad jurídica objetiva y la realización del valor justicia; respetando el derecho de defensa de las partes y sin menoscabo de la regla de la congruencia y el debido proceso legal.


STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION (ADMINISTRATIVO) - FISCAL DE ESTADO - PARTES DEL PROCESO - FALTA DE NOTIFICACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD DE OFICIO - NULIDAD PROCESAL

<26906> Más aún debe considerarse afectado el debido proceso por tan sustancial omisión de anoticiar en legal forma a quien es parte necesaria, más allá de las disposiciones de la propia ley ritual en el art. 341 y cc. del CPCCm. (“…parte necesaria y legítima en todo proceso en el que se controviertan intereses de aquellos…” o sea la Provincia y sus entes descentralizados, en consonancia con el texto constitucional), con afectación de la defensa en juicio y el compromiso del orden público, ya que el trámite accede al carácter de “proceso” en el sentido jurisdiccional a partir de fs . La situación por tanto, acarrea la nulidad susceptible de ser decretada de oficio, en atención a la jurisprudencia de antigua data del STJRN desde “ZGAIB” Se. 29/93 del 05-03-93) y tal como lo vengo reafirmando desde mi voto en STJRNSC in re “BPRN” SE. 13/05 del 02-03-05. (Disidencia del Dr. Lutz).


STJRNCO: AU. <4/08> “INVESTIGACION s/RESPONSABILIDAD CONVENIO IPROSS /VIEM EXPTE. N° 69/93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/APELACION" (Expte. Nº 22034/07-STJ-), (27-02-08). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS

Nº 22034/07-STJ-

SENTENCIA: 4 - 27/02/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO: REQUISITOS - FALTA DE NOTIFICACION - IPROSS FISCAL DE ESTADO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<26342> Efectivamente se advierte que no se ha notificado la sentencia al domicilio legal del IPROSS ni a la Fiscalía de Estado tal como las normas procesales lo requieren a fin de garantizar la defensa en juicio y el debido proceso al requerido. (Voto del Dr. Balladini).


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA en "BURZACO ANALIA MARCELA S/AMPARO" S/ QUEJA

21776/06

SENTENCIA: 18 - 15/02/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - DEBIDO PROCESO - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE OFICIO - DEFENSA EN JUICIO

<26909> La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso - administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Expte. N° 5005/0 (“VILLA”), con voto de los Dres. DANIELE y RUSSO, dijo: “…El carácter estrictamente formal de la notificación comporta una consecuencia capital: una notificación que no haya sido hecha en debida forma no produce efectos, de lo cual se sigue que la propia resolución notificada tampoco podrá producirlos en contra del interesado, ya que la notificación demora el comienzo de la eficacia del acto…”. “Las cuestiones que afecten a las formas de las notificaciones, son de orden público y deben ser objeto por ello de un pronunciamiento preferente por los órganos de la jurisdicción, incluso como en el caso, de oficio, de modo que si se aprecia la existencia de una infracción formal con entidad para afectar gravemente el derecho de defensa en juicio…haciendo uso del principio iura novit curia debe declarase sin más la nulidad de la notificación…”. (Disidencia del Dr. Lutz).


STJRNCO: AU. <4/08> “INVESTIGACION s/RESPONSABILIDAD CONVENIO IPROSS /VIEM EXPTE. N° 69/93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/APELACION" (Expte. Nº 22034/07-STJ-), (27-02-08). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS

Nº 22034/07-STJ-

SENTENCIA: 4 - 27/02/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSOS: REQUISITOS - FACULTADES DE LA ALZADA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<27974> Tengo presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es facultad privativa del tribunal de alzada determinar si el recurso reúne las exigencias formales necesarias, por ser una cuestión de hecho y de derecho procesal, y ajena a la instancia extraordinaria. Agregando que dicho principio no puede aplicarse de un modo absoluto cuando la aplicación de una norma procesal ha sido llevada a cabo con injustificado rigor formal que afecta la defensa en juicio (conf. CSJN., in re: “FALCON” del 19-08-04, La Ley, 25-08-04; Se. del 15-07-03, in re: “FRANCO”). Con lo cual, conforme con la doctrina que emerge de dicho fallo, debe tenerse en cuenta que la temática del “exceso ritual” encuentra basamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, continente de una normativa garantizadora de la defensa en juicio, del debido proceso y del adecuado servicio de justicia (cf. Pedro J. Bertolino, “Exceso ritual manifiesto”, p. 247 y sgtes., “Temas de Casación y Recursos Extraordinarios”, Ed. Platense, 1982; [cf. STJRNSC in re “BOTBOL” SE. 139/05 del 14-12-05]). (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


ZAVALA, GASTON AUGUSTO S/ RECURSO DE RECONSIDERACION S/ CASACIÓN

23899/09

SENTENCIA: 158 - 24/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

<22805> La gravedad de las presuntas transgresiones constitucionales denunciadas, vinculadas con el debido proceso legal y la defensa en juicio, las supuestas irregularidades advertidas, tanto en el sumario como en el plenario y la aparente magnitud de los agravios expresados, permiten concluir que la queja debe ser admitida, declarando, en consecuencia, que el recurso de casación interpuesto ha sido mal denegado por el Consejo de la Magistratura.


RAMOS MEJIA, Alejandro s/Queja en: CONS. MAGIST. III CIRC. JUD. en PTE. STJ.s/Requerimiento.-

13218/98.-

SENTENCIA: 88 - 02/07/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - RESOLUCIONES RECURRIBLES - REVISION JUDICIAL - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - REPARACION DEL PERJUICIO

<52177> La irrecurribilidad prescripta por la ley local (art. 45 ley K 2434) no es óbice para la revisión judicial en aquellos casos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado. Ha dicho el Tribunal cimero que la impugnación judicial y su admisibilidad solo serán viables en aquellos supuestos donde se señale la violación del debido proceso y de la defensa en juicio y siempre que el recurrente muestre que la reparación del perjuicio será conducente para variar la suerte del proceso (Fallos: 276:264; 291:259; 292:157, entre varios; cf. [STJRNS4 Se. 71/12 "Meynet] […]”, [Se. 74/14 “Vila Llanos] […]”). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


BERNARDI, JUAN ANTONIO S / QUEJA EN: "BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S / ENJUICIAMIENTO S/ QUEJA

CS1-208-STJ2016

SENTENCIA: 21 - 14/08/2017 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - APARTAMIENTO DEL JUEZ - CAMARA CRIMINAL DE VIEDMA - SALA A - SALA B - PARTICIPACION CRIMINAL - SENTENCIA CONDENATORIA - MENORES - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - TRATADOS INTERNACIONALES

<27731> Considero que ante esta particular situación, corresponde el apartamiento de los integrantes de la referida Sala B en el conocimiento y decisión del presente caso, puesto que habiendo dictado sentencia condenatoria respecto de los consortes de causa del [menor] e incluso volcando sus apreciaciones positivas sobre la participación de éste último en el hecho juzgado (fs.), su imparcialidad ha quedado condicionada en la continuidad del trámite. Me remito entonces al dictamen de la Sra. Procuradora General en cuanto considera necesario asignar las actuaciones a la Sala A en lo Criminal de Viedma, por resultar aplicable al caso la doctrina legal que surge de los precedentes “CAJAL” [STJRN Se. 36/93 del 16-03-93]; STJRNSP in re “MULLER” [Se. 66/02 del 02-07-02] y STJRNSP in re “LASALLE” [Se. 46/09 del 29-04-09], a los que remito en orden a la brevedad. Efectivamente, la garantía de juez imparcial está reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la C. Nacional derivada de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional)'.- [...] (conf. Informe 78/02, caso 11335, Guy Malary vs. Haití, 27-12-02)” [vid. STJRNSP in re “HERNANDEZ” Se. 203/06 del 07-12-06]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


STJRNCO: AU. <38/09> “SRES. MAGISTRADOS – SALA B - EN AUTOS M., R. E. Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN S/ COMPETENCIA" (Expte.Nº 23675/09 STJ), (02-06-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención).

Nº 23675/09 STJ

SENTENCIA: 38 - 02/06/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION FEDERAL - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD - DEFENSA EN JUICIO

<50500> En el presente caso, las garantías del debido proceso legal, la defensa en juicio y la propiedad se hallan implicadas en la resolución de la cuestión sometida a decisión del Tribunal, encontrándose en tal sentido acreditada la necesaria e insoslayable existencia de “relación directa e inmediata” entre la cláusula constitucional invocada y la cuestión objeto del pleito (conf. art. 15 Ley 48). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNCO: AU. <65/13> “R., B. C/ R., H. Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22427/07-STJ-), (09-12-13). BAROTTO – ZARATIEGUI – MANSILLA – IGNAZI (Subrogante) – FILIPUZZI (Subrogante).

N° 22427/07-STJ-

SENTENCIA: 65 - 09/12/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

NOTIFICACION - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - LISTA DE DESPACHO - PROVEIDO - INFORMACION DIGITAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<83121> […] con respecto a los cuestionamientos que introduce la parte respecto de la información digital suministrada por este Cuerpo, cabe destacar que el impugnante omite señalar en qué norma fundamenta su planteo relativo a las supuestas irregularidades que alega. No obstante ello, más allá de que cabe desestimar tal crítica en virtud de su falta de fundamentación, se advierte que si bien el querellante invoca de modo genérico “las reglas del sistema”, dando a entender que estas obligarían a publicar – en las listas de despacho - el texto de los proveídos y quiénes los suscriben, lo cierto es que no existe norma ritual alguna que avale su postura (conf. arts. 133.1 y 38.1.e CPCCiv. de esta provincia, de aplicación supletoria según el art. 5 C.P.P.). En virtud de lo expuesto, es dable aclarar que no se verifica la alegada vulneración a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso que tales supuestas irregularidades habrían provocado en perjuicio de la parte, la cual tampoco demuestra argumentalmente en qué radicarían las graves conculcaciones normativas referidas. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


LEÓN, María de los Ángeles s / Queja en: "LAGRANGE, Jorge O. s / Suspensión de juicio a prueba s / Apelación" S/ QUEJA

25011/10

SENTENCIA: 59 - 14/11/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2