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IMPARCIALIDAD DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - DEBIDO PROCESO

La imparcialidad es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. Fallos 322:1408, STJRNS4 Se. 06/19 "TABOADA"), a fin de que la defensa de los derechos pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el juez interviniente en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A. Omeba, "Recusación", pág. 161, Tomo XXIV; STJRNS4 AI. 22/15 "BERNARDI"). (Voto de la Dra. Ignazi sin disidencia)


ZAGARI, DANIELA S / QUEJA EN: EXPTE. CMD-15-0058 "COMISION ESPECIAL LEY N° 5015 S /SOLICITUD DE INVESTIGACION" 3 S/ QUEJA

PS2-836-STJ2019

SENTENCIA: 29 - 09/12/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCUSACION: PROCEDENCIA - EXCUSACION POR HABER INTERVENIDO EN UN PROCESO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON ESTE PROCESO PENAL - DEBER DE IMPARCIALIDAD

<82296> En este orden de ideas, las razones expuestas […] son razonables y suficientes para apartarse del entendimiento de la causa, en virtud de la comprobada intervención en actuaciones administrativas vinculadas con el presente proceso penal, que podría poner en juego su imparcialidad al resolver el recurso de queja interpuesto. (Del voto del Dr. Cerdera sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE CIPOLLETTI s/Queja en: 'FISCALÍA Nº II s/Investigación' S/ QUEJA

24966/10

SENTENCIA: 12 - 25/04/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CUESTIONES DE COMPETENCIA - REMISION A OTRO TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - DEBIDO PROCESO - JUICIO ABREVIADO: INEXISTENCIA

<25681> Los extremos invocados por la Cámara Tercera no encuadran en los supuestos del artículo 325 bis del CPP. cuando expresa: “...habíamos tenido en nuestras manos su reconocimiento expreso de culpabilidad firmado, y ello nos imposibilita ser imparciales y objetivos, debido a que no podemos abstraernos en nuestra convicción, en un nuevo juicio oral, del documento que fuera presentado con confesión firmada del imputado, y cuya firma fue reconocida por este mismo”, tal afirmación no es causal suficiente para proceder al apartamiento de los señores jueces por cuanto la manifestación del imputado respecto a su culpabilidad en modo alguno debería condicionar la imparcialidad del juzgador quien debe procurar en el proceso el esclarecimiento de la verdad objetiva. Teniendo presente que se encuentra preservada la administración de justicia, con el ejercicio imparcial que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99), considero que deberá seguir entendiendo la Cámara Tercera del Crimen de la ciudad de General Roca, Tribunal que deberá resolver en autos .(Voto del Balladini).


SAN MARTIN DAVID ERNESTO S/ ROBO AGRAVADO POR EMPLEO DE ARMA S/ COMPETENCIA

20972/06

SENTENCIA: 96 - 30/05/2006 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONFLICTOS DE COMPETENCIA - CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA - INHIBICION: IMPROCEDENCIA - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JUICIO ABREVIADO: REQUISITOS - MENORES - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - AUSENCIA DEL IMPUTADO - DEBIDO PROCESO

<29803> […] pasando a resolver el conflicto suscitado, se coincide con el dictamen expuesto, en tanto en el caso de autos no se visualiza que pueda verse comprometida la imparcialidad objetiva del Tribunal para controlar los límites de legalidad de un eventual acuerdo, por la intervención anterior del mismo con relación al consorte de causa, siendo que el instituto parte de la base de la conformidad de todo imputado libremente expresada, contando con la debida asistencia técnica. No se advierte que con esta decisión se vulnere el debido proceso, y que gravite negativamente la circunstancia de que los juicios abreviados de ambos imputados fueran simultáneos o sucesivos. Adviértase que la intención siempre fue la realización de un juicio abreviado respecto de ambos imputados, y que si no pudo ocurrir respecto a uno de ellos, fue solamente por su ausencia. Por ello, no corresponde la inhibición de los Sres. Jueces de la Cámara Tercera, siempre y cuando aún exista la intención de realizar el juicio de tal forma. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


C. G. J. ( M) E. J. M.( M) S ROBO AGRAVADO S/ COMPETENCIA

26015/12

SENTENCIA: 47 - 18/09/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - APARTAMIENTO DEL JUEZ - CAMARA CRIMINAL DE VIEDMA - SALA A - SALA B - PARTICIPACION CRIMINAL - SENTENCIA CONDENATORIA - MENORES - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - TRATADOS INTERNACIONALES

<27731> Considero que ante esta particular situación, corresponde el apartamiento de los integrantes de la referida Sala B en el conocimiento y decisión del presente caso, puesto que habiendo dictado sentencia condenatoria respecto de los consortes de causa del [menor] e incluso volcando sus apreciaciones positivas sobre la participación de éste último en el hecho juzgado (fs.), su imparcialidad ha quedado condicionada en la continuidad del trámite. Me remito entonces al dictamen de la Sra. Procuradora General en cuanto considera necesario asignar las actuaciones a la Sala A en lo Criminal de Viedma, por resultar aplicable al caso la doctrina legal que surge de los precedentes “CAJAL” [STJRN Se. 36/93 del 16-03-93]; STJRNSP in re “MULLER” [Se. 66/02 del 02-07-02] y STJRNSP in re “LASALLE” [Se. 46/09 del 29-04-09], a los que remito en orden a la brevedad. Efectivamente, la garantía de juez imparcial está reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la C. Nacional derivada de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional)'.- [...] (conf. Informe 78/02, caso 11335, Guy Malary vs. Haití, 27-12-02)” [vid. STJRNSP in re “HERNANDEZ” Se. 203/06 del 07-12-06]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


STJRNCO: AU. <38/09> “SRES. MAGISTRADOS – SALA B - EN AUTOS M., R. E. Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN S/ COMPETENCIA" (Expte.Nº 23675/09 STJ), (02-06-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención).

Nº 23675/09 STJ

SENTENCIA: 38 - 02/06/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INHIBICION: PROCEDENCIA - EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY: ALCANCES - DURACION DEL PROCESO - DEMORA POR SUCESIVAS INHIBICIONES

<83570> […] para los fines del debido respeto a la garantía del juez imparcial, resulta particularmente relevante que los señores magistrados que se excusan hayan manifestado sus razones para inhibirse de actuar, a diferencia de quienes ahora integramos el Tribunal, que aceptamos la convocatoria a entender en la causa y no hemos sido recusados por las partes. Entonces, la garantía referida debe ser interpretada en sus justos términos, y no puede desconocerse que la resolución procesal de los recursos deducidos en autos ya ha sufrido postergaciones por las dificultades para constituir el Tribunal y que su actuación implica la necesidad de deliberación y acuerdo para decidir la situación planteada y finalizar lo antes posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva. Por lo expuesto, con la finalidad de promover el avance del trámite para lograr en definitiva una mejor y más correcta aplicación de la ley de fondo, en función de las atribuciones de este Cuerpo como tribunal de última instancia de la causa en el orden local (arts. 207 inc. 3º C.Prov. y 43 L.O. K 2430), cabe aceptar sin más las inhibiciones formuladas por los magistrados. (Del voto de los Dres. Barotto, Broggini y Douglas Price)


STJRNSP: AU. <27/12> “S., F. R. y Z., J. J. s/ Inf. Art. 261, 2do. Supuesto y 248 del C.P. s/ Casación” (Expte. Nº 24834/10 STJ), (14-06-12). BAROTTO – BROGGINI (SUBROGANTE) - DOUGLAS PRICE (SUBROGANTE).

Nº 24834/10 STJ

SENTENCIA: 27 - 14/06/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INHIBICION: PROCEDENCIA - EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JUECES NATURALES: ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY - DURACION DEL PROCESO - DEMORA POR SUCESIVAS INHIBICIONES

<83569> No escapa a nuestro conocimiento que, más allá de la invocación de las referidas causales de inhibición, en algunos de los casos analizados no se cuenta con prueba que sustente las circunstancias alegadas por los magistrados que se han excusado, a tenor de la necesaria observancia de la garantía del juez natural. Sin embargo, cabe destacar que, tal como ya se ha mencionado, el trámite de las presentes actuaciones se ha visto demorado desmesuradamente a partir de la sucesión de inhibiciones reseñada, lo que ha suspendido de hecho la decisión sobre el fondo de los agravios casatorios que fueran admitidos, así como la resolución del recurso extraordinario federal presentado –hace más de un año atrás - por una de las partes respecto de la inadmisibilidad parcial de sus agravios (fs.). Así, teniendo en consideración las particulares circunstancias de la causa, para una mejor administración de justicia cabe efectuar una interpretación discreta de la norma, pues el “‘derecho no sólo es lógica, sino también experiencia, entendiendo por tal la comprensión del sentido último que anida en cada caso. El rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se denaturalicen jurídicamente los fines que los inspiran…’ (CSJN in re ‘VERA’, del 14-12-93, Fallos 316:3043). En este sentido, debe buscarse en la ley una solución valiosa, alejada de todo formalismo paralizante, pues es opuesto a la recta administración de justicia antes mencionada la indiferencia ante las consecuencias de lo decidido” (conf. [STJRNSP in re “DENUNCIA” Au. 36/08 del 27-10-08]). (Del voto de los Dres. Barotto, Broggini y Douglas Price)


STJRNSP: AU. <27/12> “S., F. R. y Z., J. J. s/ Inf. Art. 261, 2do. Supuesto y 248 del C.P. s/ Casación” (Expte. Nº 24834/10 STJ), (14-06-12). BAROTTO – BROGGINI (SUBROGANTE) - DOUGLAS PRICE (SUBROGANTE).

Nº 24834/10 STJ

SENTENCIA: 27 - 14/06/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INHIBICIÓN: FINALIDAD - EXCUSACION: FINALIDAD - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - DERECHO DE DEFENSA

<48358> La finalidad del instituto “tiene que ver con salvaguardar la garantía del juez imparcial - y específicamente la imparcialidad intrajuicio -, el derecho de defensa y la transparencia necesaria e inherente al debido proceso legal. Es decir asegurarle a las partes que el magistrado que entenderá en el trámite y resolución del sumario valorará a efectos de dictaminar, solamente las probanzas acumuladas en la etapa del proceso en la que le toca intervenir, dejando de lado cualquier otra motivación que pudiera decidir la cuestión a favor o en contra de alguno de los actores del proceso, ya sea con o sin intencionalidad de su parte, implica la objetividad de la actividad jurisdiccional, el apego estricto a la ley, para posibilitar la realización de un juicio justo. Por otro lado la necesidad de justificación del apartamiento protege la garantía del juez natural” (Ghersi, comentario al art. 55, en Código Procesal Penal de la Nación, obra colectiva dirigida por Almeyra, Tº I, pág. 463). (Voto de los Dres. Bollero, Echarren y Gallinger)


Denuncia s/Presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro S/ CASACIÓN

21894/07

SENTENCIA: 36 - 27/10/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EXCUSACION: OBJETO - RECUSACION: OBJETO - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - CONSTITUCION NACIONAL

<50226> Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar las mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). Ello, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 C.N.- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág. 161, Tomo XXIV). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 2374-CM-12 y 2375-CM-12 S.C.de Bariloche)

26377/13

SENTENCIA: 14 - 13/05/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CODIGO DE BANGALORE SOBRE CONDUCTA JUDICIAL - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD

<82295> Al respecto, el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial, de 2001, de aplicación obligatoria para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Río Negro (conf. Ac. 01/07, del 15-02-07), establece entre sus principios que “la imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales” y que esta “se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión”. En lo que respecta a la aplicación de tal principio, se destaca que “… deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio” y que “… se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente” (puntos 2.1 y 2.5), aunque también se aclara que “[] un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos” (punto 2.3). (Del voto del Dr. Cerdera sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE CIPOLLETTI s/Queja en: 'FISCALÍA Nº II s/Investigación' S/ QUEJA

24966/10

SENTENCIA: 12 - 25/04/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2