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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION FEDERAL - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD

<50499> […] de la consideración de los argumentos desarrollados en el recurso se observa que ha logrado demostrar, en principio, que la sentencia en crisis podría haber confrontado el debido proceso y el derecho de propiedad, consagradas en los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional. De tal manera, la cuestión básica está propuesta, razón por la cual hay materia suficiente para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario, en tanto el recurrente ha realizado una labor crítica que conforma el umbral mínimo de suficiencia a los fines de la concesión, pues los argumentos expresados se relacionan con la aplicación de las mencionadas normas constitucionales. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNCO: AU. <65/13> “R., B. C/ R., H. Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22427/07-STJ-), (09-12-13). BAROTTO – ZARATIEGUI – MANSILLA – IGNAZI (Subrogante) – FILIPUZZI (Subrogante).

N° 22427/07-STJ-

SENTENCIA: 65 - 09/12/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION FEDERAL - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD - DEFENSA EN JUICIO

<50500> En el presente caso, las garantías del debido proceso legal, la defensa en juicio y la propiedad se hallan implicadas en la resolución de la cuestión sometida a decisión del Tribunal, encontrándose en tal sentido acreditada la necesaria e insoslayable existencia de “relación directa e inmediata” entre la cláusula constitucional invocada y la cuestión objeto del pleito (conf. art. 15 Ley 48). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNCO: AU. <65/13> “R., B. C/ R., H. Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22427/07-STJ-), (09-12-13). BAROTTO – ZARATIEGUI – MANSILLA – IGNAZI (Subrogante) – FILIPUZZI (Subrogante).

N° 22427/07-STJ-

SENTENCIA: 65 - 09/12/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DEBIDO PROCESO - JUEZ NATURAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CUESTION FEDERAL

<29726> Adhiero al voto y decisión de los magistrados que me preceden y a ello agrego que en mi opinión la cuestión central en autos gira sobre la eficacia del proceso, en directa conexión con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional y demás normas implicadas en el bloque de constitucionalidad, toda vez que todo proceso deberá finalizar con una sentencia que debe responder a su utilidad o eficacia. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


MEYNET, ALVARO JAVIER S/ QUEJA

25571/11

SENTENCIA: 40 - 08/08/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION FEDERAL - DEBIDO PROCESO - JUEZ NATURAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - INAMOVILIDAD DE LOS JUECES

<29728> […] de la argumentación del recurrente se advierte que podría resultar lesión a la garantía constitucional de juez natural, y de inamovilidad de los magistrados, de naturaleza federal. El agravio se vincula con la imposibilidad de ser juzgado por un tribunal que no es el Juez natural previsto en el art. 18 de la Constitucional Nacional. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


MEYNET, ALVARO JAVIER S/ QUEJA

25571/11

SENTENCIA: 40 - 08/08/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION FEDERAL - DEBIDO PROCESO - JUEZ NATURAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REMOCION DE JUECES - AGENTE FISCAL - DESIGNACIONES DE JUECES - JUEZ CORRECCIONAL - JUEZ DE CAMARA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<29727> El propio Consejo de la Magistratura, por concurso, de modo unánime y sin reservas ni observaciones de ningún tipo respecto a su desempeño como Fiscal lo designó como Juez Correccional y luego como Juez de Cámara. Por otro lado, los hechos por los que se acusa al actual camarista son obviamente anteriores a este proceso y pueden generar agravio en orden al principio de congruencia o coherencia. Dadas estas circunstancias, se aprecia que se presenta una cuestión federal suficiente para que la CSJN conozca en definitiva sobre el recurso extraordinario federal que se concede, atento a las garantías del art. 18 de la CN y demás normas concordantes. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


MEYNET, ALVARO JAVIER S/ QUEJA

25571/11

SENTENCIA: 40 - 08/08/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - LEY POSTERIOR - CUESTION FEDERAL - COMPETENCIA FEDERAL - ORDEN PUBLICO - LEY TAPON - LEY ANTIGOTEO - CORRALITO FINANCIERO - MEDIDAS CAUTELARES

<23440> Viene BANCA NAZIONALE DEL LAVORO interponiendo RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL contra el fallo que hizo lugar al amparo. Está presentado en tiempo oportuno y reúne los requisitos formales de admisibilidad: sentencia definitiva, agotamiento de la instancia de la máxima autoridad judicial de la Provincia e invocación de una "cuestión federal". Cualquier aspecto dudoso u opinable al respecto, de la índole de los desarrollados por el ponente del primer voto para denegar la concesión del remedio federal, a mi criterio como Juez de segundo voto ha quedado subsumido con la reciente sanción y promulgación de la Ley Nacional 25587, cuyo contenido sustancial sintetizo: a. . por el art. 6 se estableció que "... la tramitación de los procesos mencionados en el articulo 1ø corresponde a la competencia de la justicia federal... " b. . incluye, según el art. 1ø, "... a los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al estado nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectadas por las disposiciones contenidas en la ley nø 25561 y sus reglamentarias y complementarias... " en las que: "... Solo será admisible la medida cautelar reglada por el art. 230 del código procesal civil y comercial de la nación cuando existiere el peligro de que si se mantuviere o alterare, en su caso, la situación de hecho o de derecho la modificación pudiere interferir en la sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz... " c. . agrega, una vez más como en las anteriores leyes nacionales 25466 y 25561: "esta disposición, de orden publico, se aplicara a todas las causas en tramite y alcanzara también a todas las medidas cautelares que se encuentran pendientes de ejecución, cualquiera fuere la fecha de la orden judicial... ". d. . por el art. 8, "... las cámaras de apelaciones deberán resolver los recursos adecuando su tramite a lo establecido en los artículos precedentes... " e. . y por el art. 9 declara que se encuentra comprometida "... una actividad esencial del estado (federal) . (MAYORIA de los Dres. Lutz y Balladini)


B., O. E. y Z., A. M. s/AMPARO - MANDAMUS

Nro. 16449/02 -STJ

SENTENCIA: 81 - 14/05/2002 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA - COMPETENCIA PROVINCIAL - COMPETENCIA FEDERAL - SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION - CUESTION FEDERAL

<23807> "Sabido es que en la Argentina el control de constitucionalidad incumbe a todos los jueces, de cualquier categoría y fuero” (Fallos 298: 411, cit. por Fayt, Carlos, "Supremacía constitucional e independencia de los jueces", Depalma, p. 123), habida cuenta de que la jurisdicción constitucional federal también es compartida por los tribunales provinciales o sea que no es privativa ni exclusiva del Poder Judicial Federal y el hecho de que los tribunales provinciales no tengan la última palabra en esas cuestiones no significa que no tengan ninguna previa y que sean mudos porque como tribunales del país deben en primer lugar y siempre custodiar la supremacía de la Constitución federal (conf. Bidart Campos, "La Corte de Justicia de Salta y la buena doctrina sobre la jurisdicción federal", nota a fallo CJS. 1998 - 29-02-88 en ED. Boletín del 28-09-88, Nro. 7082) . En efecto los tribunales provinciales integran una instancia en la jurisdicción constitucional federal, lo que significa que en cualquier causa judicial que se desarrolla ante un tribunal local, si se presenta una cuestión de derecho federal vinculada al objeto del proceso ... aquél tiene la obligación de resolverla, ya que todo tribunal judicial que "integre el Poder Judicial federal o local" en los casos sometidos a su decisión debe interpretar y aplicar con prioridad la Constitución Nacional, que es la ley fundamental y última en todo el orden jurídico del país del cual forman parte los ordenamientos provinciales (conf. Bidart Campos, "Tratado Elemental de Derecho Constitucional", t. II. ps. 351/353 y 384) . (DISIDENCIA del Dr. Sodero Nievas) .


SCAGNOLARI, Liliana y Otro s/Acción de Amparo s/Apelación.-

16622/02.-

SENTENCIA: 4 - 26/02/2003 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4