Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)

Mostrando 1-5 de 5 elementos.

CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA LABORAL - DEMANDA LABORAL - JUICIO SUCESORIO - FUERO DE ATRACCION: IMPROCEDENCIA

<25343> La acción en cuestión debe tramitar en la Cámara Laboral de General Roca hasta el dictado de la sentencia, por no resultar atraída en este estadio del proceso por la sucesión del demandado. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


SANCHEZ, JOSE ERNESTO C/ SUCESION DE RODRIGUEZ, RAUL HECTOR S/ RECLAMO S/ COMPETENCIA

20532/05

SENTENCIA: 158 - 31/10/2005 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

NULIDAD DE LAS ACTUACIONES - REENVIO A LA CAMARA LABORAL - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL - COMPETENCIA LABORAL - RECURSOS

<25672> Considero que debe encaminarse el proceso impreso al presente, debiéndose: 1.- Anular todo lo actuado con posterioridad al dictado de la Se. Nº 23/05 de fecha 20-09-05 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial. 2.- Reenviar las presentes actuaciones al Tribunal competente en razón de la materia – Cámara Laboral de Cipolletti - para entender en autos, a fin de dar el trámite que corresponda por aplicación de la Ley N° 1504 y del art. 14 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNCO: AU. <62/06> “B., L. c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION” (Expte. N° 20789/05 – STJ-), (25-04-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ –

N° 20789/05 – STJ-

SENTENCIA: 62 - 25/04/2006 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA LABORAL - DEMANDA LABORAL - JUICIO SUCESORIO - FUERO DE ATRACCION

<51259> [La señora Procuradora General] tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia (en su anterior integración) y si bien sobre la base de otros fundamentos vinculados al alcance de la derogación del art. 265 de la LCT, ha arribado a similar conclusión frente a un supuesto como el de autos, determinando que la acción en cuestión debía tramitar en la Cámara Laboral respectiva hasta el dictado de la sentencia, por no resultar atraída en ese estadio del proceso por la sucesión del demandado (STJRNS4 AU. 158/05 “SANCHEZ”).[Cf. Dictamen de la Procuración General]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


VERA FERMIN C/ HEREDEROS de NADER, FERNANDO S SUMARIO S/ COMPETENCIA

27585/15

SENTENCIA: 10 - 24/04/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CUESTIONES DE COMPETENCIA - CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - COMPETENCIA LABORAL - DEMANDA LABORAL - SENTENCIA FIRME - REMISION AL PROCESO SUCESORIO - JUICIO SUCESORIO - FUERO DE ATRACCION

<51258> La señora Procuradora General dictamina proponiendo que el conflicto negativo de competencia debe resolverse a la luz de lo normado en los arts. 6, 7 y cdtes. de la Ley 1504 en favor de la intervención de la Cámara Laboral de la III Circunscripción Judicial, hasta el dictado de la sentencia respectiva, la que una vez firme, habilitará la remisión de lo actuado al Juzgado en el que tramita el respectivo proceso sucesorio. Esto último, en virtud de las prescripciones art. 3284 del Código Civil. [Cf. Dictamen de la Procuración General]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


VERA FERMIN C/ HEREDEROS de NADER, FERNANDO S SUMARIO S/ COMPETENCIA

27585/15

SENTENCIA: 10 - 24/04/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCIDENTES DE TRABAJO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA LABORAL - PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO

<20291> La cláusula del pacto punto 12 capítulo I del Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento, no resulta operativa, y requiere para su aplicación en la Provincias signatarias -que como la de Río Negro tengan prevista una competencia distinta y especial para las causas laborales- una reforma procesal específica. Es por ello que, mientras la ley 2743 no sea completada con otra de naturaleza procesal regirá la normativa provincial arts. 6 inc. 1º, 25 y cc. de la ley 1504 y 50 inc. 3º apart. a de la ley 2430. Asimismo, el cambio de competencia implicaría un retroceso, que iría a contramano del avance procedimental que significa el art. 139 inc. 14 de la Constitución Provincial, al pasarse en estos casos de un sistema oral al proceso escrito, cuando nuestra Alta Carta propugna justamente por lo contrario. En segundo término, obliga al obrero al tránsito de la doble instancia en detrimento de la rapidez del trámite, propósito que debe perseguirse en procesos que involucran créditos de naturaleza alimentaria. Y a más de ello, implicaría una vulneración al beneficio de pobreza y el principio de gratuidad (Cf. "Almaza", Se. Int. Nº 129/95) .


A. M., J. A. C/C., C. Y OTRO S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 184 - 27/05/1997 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4