Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)

Mostrando 1-4 de 4 elementos.

ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - ACCION DE MANDAMUS - MANDAMIENTO DE EJECUCION - MANDAMIENTO DE PROHIBICION

<52002> Tal como se ha señalado en “ROCHAS” [STJRNS4, Au. 38/16] este Cuerpo de modo constante e inveterado ha distinguido con meridiana claridad la diferente naturaleza jurídica del amparo (art. 43 de la C.P. y 43 de la C.N) y las especies calificadas de los arts. 44 y 45 de la Constitución Provincial. Así se ha remarcado que estos últimos, contienen los mismos recaudos de admisibilidad formal, pero se diferencian del amparo simple y del colectivo en cuanto al objeto que persiguen; señalando que debe estarse ante actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo del hombre frente al Estado. Por otra parte, este Tribunal ha expresado que no es el proceso colectivo la vía judicial idónea para el cuestionamiento del actuar administrativo (cf. [STJRNS4 Se. 121/14 “JUNTA VECINAL”]).


SALINAS ROA, CELSO OMAR Y OTROS S / AMPARO - S/ MANDAMUS

OS4-49-STJ2016

SENTENCIA: 49 - 13/10/2016 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO - VISTAS Y TRASLADOS - ACTOR - DISPENDIO JURISDICCIONAL - CITACIÓN DE TERCEROS - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA FEDERAL - INHIBITORIA - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<26663> Mantengo mi postura señalada al emitir mi voto, STJRNCO in re “DECOVI” 108/07 del 16-05-07, y en ese orden corresponderá: 1°) Correr traslado de la presentación de fs. a la amparista por el plazo de cuarenta y ocho horas, no para “ordinarizar” una clara acción de amparo con invocación de plexo normativo provincial, sino – INSISTO - para evitar un innecesario dispendio jurisdiccional ante el planteo de “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.” y sus eventuales consecuencias en “costas”, asegurando de este modo el debido proceso, la igualdad entre las partes y el derecho de defensa en juicio. 2°) Cumplido ello, resolver la solicitud..., en cuanto a citar a ENARGAS en los términos del art. 94 del CPCCmhttp://C.P.C.Cm., que por coherencia debería efectuarse por igual plazo al del punto 2) de fs. (doce días). 3°) Hacer saber a la Sra. Juez Federal de VIEDMA, en orden al encaminamiento procesal y el estado de la causa, que está pendiente de resolución en definitiva sobre la eventual receptación o rechazo del planteo de inhibitoria, atento a lo ordenado en el punto 1º) de este pronunciamiento. 4°) Para el caso que la amparista aceptase la inhibitoria, la causa pasaría a la Sra. Juez Federal de VIEDMA. Por el contrario, si sostuviese el rechazo del planteo de la requerida a fs. e instase la prosecución del trámite, previo se deberá resolver sobre la cuestión de competencia, sobre la que continúo sin anticipar decisión en lo puntual; “a posteriori” de así eventualmente receptarlo el S.T.J., se deberá observar el rito, acompañando la fórmula y propuesta de medios para la publicación del art. 15 de la Ley N° 2779 y oportunamente, deberá fijarse la audiencia del art. 16 de esa norma, si así correspondiere. (Disidencia del Dr. Lutz).


DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO (CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.)

21684/06

SENTENCIA: 158 - 08/08/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGITIMACION PROCESAL - AMPARO COLECTIVO - INTERESES COLECTIVOS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<29616> En el Fallo al que nos referimos -"Halabi, Ernesto C/ P.E.N. - ley 25873 - dto. 1563/04 S/ amparo ley 16986"-, del 24-02-09, la CSJN entendió en lo que respecta a la protección de los derechos colectivos: “…11) Que los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos (art. 43 de la Constitución Nacional) son ejercidos por el Defensor del Pueblo de la Nación, las asociaciones que concentran el interés colectivo y el afectado. En estos supuestos existen dos elementos de calificación que resultan prevalentes. En primer lugar, la petición debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo, lo que ocurre cuando éste pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna. Por esta razón sólo se concede una legitimación extraordinaria para reforzar su protección, pero en ningún caso existe un derecho de apropiación individual sobre el bien ya que no se hallan en juego derechos subjetivos. No se trata solamente de la existencia de pluralidad de sujetos, sino de un bien que, como el ambiente, es de naturaleza colectiva. Es necesario precisar que estos bienes no tienen por titulares a una pluralidad indeterminada de personas, ya que ello implicaría que si se determinara el sujeto en el proceso éste sería el titular, lo cual no es admisible. Tampoco hay una comunidad en sentido técnico, ya que ello importaría la posibilidad de peticionar la extinción del régimen de cotitularidad. Estos bienes no pertenecen a la esfera individual sino social y no son divisibles en modo alguno. En segundo lugar, la pretensión debe ser focalizada en la incidencia colectiva del derecho. Ello es así porque la lesión a este tipo de bienes puede tener una repercusión sobre el patrimonio individual, como sucede en el caso del daño ambiental, pero esta última acción corresponde a su titular y resulta concurrente con la primera. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


SALAZAR, FABIAN ARIEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO

25099/11

SENTENCIA: 23 - 10/05/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL): IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - INTERESES COLECTIVOS - RECURSO DE APELACION - PROVIDENCIA SIMPLE - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<26118> La revocatoria presentada no puede prosperar en el presente proceso. La Ley N° 2779 no prevé recurso alguno en la sustanciación del amparo colectivo que regula. Si en forma supletoria se aplican las normas del amparo genérico, el único recurso admitido en dicho trámite es el de apelación regulado en la Ley N° 3891, este Cuerpo ya se ha manifestado sobre la improcedencia de otros recursos contra providencias simples en el trámite de las acciones de amparo y ha dicho: “La Ley 3235 (art. 14) es lo suficientemente clara al establecer que las sentencias que resuelven las acciones de amparo, son susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, y en el caso de que la sentencia haya sido dictada por un Juez del Superior Tribunal de Justicia, contra la misma procederá recurso ante el Cuerpo en pleno. Que en el caso de autos no se trata de una sentencia definitiva dictada en el marco de una acción de amparo por un Juez del Superior Tribunal de Justicia sino de una simple providencia en ejercicio de las facultades que la ley otorga al Presidente del Tribunal. Por ello, el recurso de reposición intentado no previsto en la Ley 3235, deberá ser rechazado” (STJRNCO in re “VIDAL MARTINEZ” Se. 43/03 del 08-04-03). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO (CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.)

21684/06

SENTENCIA: 240 - 19/12/2006 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4