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RECURSO DE REPOSICION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES: IMPROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRECEDENTE NO APLICABLE - PROCESO EN TRAMITE - TASA MUNICIPAL

<27140> La situación allí planteada [en STJRNCO in re “CASINOS DEL SUR S.A.” Se. 26/01, del 04-04-01] no es exactamente asimilable al conflicto presentado en las presentes actuaciones, en la que se discute la constitucionalidad de tasas por la habilitación, seguridad e higiene. Precisamente, dicha constitucionalidad se encuentra en este momento sujeta al desarrollo del proceso y deberá estarse a las resultas de la definitiva. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((RESOLUCION Nº198/07 DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON))

22774/08

SENTENCIA: 69 - 10/06/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDAS CAUTELARES: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - INTERPRETACION RESTRICTIVA

<51506> Tal como se señalara en “ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA” (STJRNS4 AU. 69/08), no podemos dejar de indicar que medidas como las solicitadas deben ser evaluadas con el suficiente criterio de interpretación para que su concesión o rechazo, no dejen traslucir en los fundamentos de cualquiera de esos supuestos el resultado que acarreará la resolución del fondo de la cuestión. Es decir, no cabe anticipar en esta instancia el resultado del proceso. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((ORDENANZA Nº42/15))

27967/15

SENTENCIA: 35 - 18/09/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ORDEN PUBLICO - TRANSFORMACIÓN DE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - TRABA DE LA LITIS - PLANTEO EXTEMPORÁNEO

<26636> En el caso los actores pretenden la reconducción o la transformación de la acción, con posterioridad a la traba de la litis y a partir de un acuerdo que denominan “conciliatorio” con la autoridad de aplicación y la FISCALIA DE ESTADO. Así, resultaría que el órgano jurisdiccional (STJ), debería expedirse no en una “acción de inconstitucionalidad” que es de su competencia originaria, sino en una “acción declarativa de certeza”. El art. 331 del CPCCm establece cuándo se puede transformar una acción y en qué condiciones. “Prima facie” existe una extemporaneidad en esta nueva pretensión, ya que aún considerando el asentimiento de la contraparte en el actual estado del proceso tiene en esta causa el valladar del orden público (Voto del Dr. Lutz)


ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

20607/05

SENTENCIA: 157 - 08/08/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION DEL LEGISLADOR - DERECHO A LA FUNCION

<50730> “En este sentido, debe advertirse que una vez que los legisladores han sido electos por el pueblo y han asumido sus funciones ante el órgano legislativo, éstos adquieren el derecho de ejercer su función constitucional como representantes del pueblo, mientras dure su mandato. Así, dentro del amplio conjunto de derechos y garantías que la Constitución local les concede, para un correcto ejercicio de su función, se encuentra – específicamente - la facultad de exigir la defensa de su derecho a participar de los procesos de formación y sanción de las leyes, acuerdos legislativos, etc. En consecuencia, todo legislador que invoque la lesión de este derecho constitucional - ya sea que la violación provenga de sus pares, de otro poder constituido, o bien, de un sujeto ajeno al esquema de organización constitucional - se encontrará legitimado para recurrir a los tribunales de justicia a fin de hacer resguardar este derecho. En este orden de ideas, dentro de la más autorizada doctrina constitucional se ha sostenido que "En verdad, cada diputado y cada senador, en cuanto integran un órgano colegiado que es la cámara de su pertenencia, invisten un interés propio, que a lo mejor podríamos calificar como "derecho de función" (derecho a ejercer la función que como propia del Congreso comparten con los demás miembros del mismo). Este protagonismo compartido reviste, a nuestro juicio, entidad suficiente para admitir que cada vez que un legislador, o varios, entienden que se está sustrayendo al Congreso el ejercicio de una competencia que le incumbe, como órgano colegiado y complejo, ese legislador y esos legisladores disponen de legitimación para acudir a la justicia y para reivindicar la posibilidad de participar en la decisión congresional impedida u obstruida por interferencia del Poder Ejecutivo. Que la cámara o el Congreso, en cuanto órganos, pudieran también tener legitimación, no alcanza para negar la individual de los legisladores" (conf. Germán J. Bidart Campos, "La Legitimación procesal activa de los legisladores", publicado en La Ley 1997-F-564). A mayor abundamiento, se indica que "Cuando el ejecutivo dicta un decreto en materia que es competencia del Congreso está impidiendo (usurpando) el ejercicio de la función -colectiva del cuerpo, e individual de cada miembro de él - que la Constitución adjudica al llamado Poder Legislativo. Hay sobrada razón para que cada uno, varios, o todos, acudan al Poder Judicial para que resuelva si se ha producido o no una invasión del ejecutivo en un poder que le es ajeno a él. Y vuelve, entonces, a hacerse indispensable la legitimación procesal como "llave" de acceso al proceso que ha de dirimir la cuestión, bien constitucional e institucional, por cierto" (conf. Germán J. Bidart Campos, ob. cit.). En idéntico sentido se pronunció la Sala II de la Cámara del fuero al indicar que "los legisladores se encuentran legitimados para accionar cuando se alega la imposibil...


MENDIOROZ BAUTISTA JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((Art.51 de la Ley Nº 4924))

26960/14

SENTENCIA: 52 - 04/08/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4