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ACCION DE AMPARO: REQUISITOS - FALTA DE NOTIFICACION - IPROSS FISCAL DE ESTADO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<26342> Efectivamente se advierte que no se ha notificado la sentencia al domicilio legal del IPROSS ni a la Fiscalía de Estado tal como las normas procesales lo requieren a fin de garantizar la defensa en juicio y el debido proceso al requerido. (Voto del Dr. Balladini).


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA en "BURZACO ANALIA MARCELA S/AMPARO" S/ QUEJA

21776/06

SENTENCIA: 18 - 15/02/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO: REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VIAS - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - EXAMEN PREVIO - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - CONTRACAUTELA - DEBIDO PROCESO

<28082> Asimismo vale agregar a modo de observación sustantiva en la tramitación de las acciones de los arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial y sin ánimo injustificadamente restrictivo del ejercicio, el carácter “excepcional” de las mismas, que requieren no solamente del dictamen del Ministerio Público Fiscal, sino también de un análisis y la acreditación de la inexistencia de otras vías, en especial las que brinda la normativa procesal en el ámbito de los arts. 195 a 237 y cc. del CPCC (Ley P N° 4142) con la consecuencia lógica del deber de “contracautela” del art. 199 del mismo texto legal, generando un equilibrio de derechos y acciones con preservación de la igualdad y la racionalidad dentro del debido proceso. (Opinión personal del Dr. Lutz).


SUAREZ, VIOLETA NORMA C/ M.S.C.B. S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

24189/09

SENTENCIA: 5 - 24/02/2010 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO: REQUISITOS - MANDAMIENTO DE PROHIBICION: REQUISITOS - PREVIO INFORME - INTERES PUBLICO

<24089> La causa no está en estado de resolver, ya que se ha omitido solicitar el "... PREVIO INFORME ..." (art. 43 de la C.P.) que debe ser requerido a la autoridad o el particular que tiene un deber concreto incumplido (art. 44 de la C.P.) o la obligación de no ejecutar un acto prohibido (art. 45 de la C.P.). Resolver así, ante tan trascendente cuestión para una comunidad (la de mayor población de la Provincia), para unos gravosa y dañosa para el futuro mientras que para otros superadora de problemas, sin el requerimiento que dispone el rito constitucional, sería remitir tan solo a aspectos formales en un proceso excepcional y urgente al que caracteriza la informalidad, sin que la causa - en la que se invoca un presunto interés público comprometido - pueda ser decidida con un panorama mas completo dentro de la atipicidad propia del carácter extraordinario del instituto. Por ello, deberá resolverse con la mayor cantidad de elementos posibles dentro de la celeridad de la cuestión planteada que, por cierto, tiene numerosas aristas de índole no solo jurídica, sino institucionales, administrativas, ambientales, económicas, sociales, políticas y hasta con insinuaciones del art. 248 del C.P.. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


G. J., H. y Otros s/PROHIBIMUS

Nº 19110/04 - STJ

SENTENCIA: 16 - 04/03/2004 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO: REQUISITOS - INFORME PREVIO - DECLARACION DE INCOMPETENCIA: REQUISITOS - COMPETENCIA POR LA MATERIA - ACCION DE MANDAMUS: REQUISITOS - CRITERIO RESTRICTIVO - DEMANDADO - ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - MINISTERIO DE SALUD - POLITICAS DEL ESTADO - SITUACION DE VULNERABILIDAD - FALLO DEL STJ - MEDIDAS PROTECCIONALES

<51330> Estimo que debió la Magistrada de Primera Instancia ahondar acerca del concepto de rehusamiento (Del lat. refusare, de refusus, rechazado; No querer o no aceptar algo; Real Academia Española, Diccionario Usual; www.rae.es) a que alude el Artículo 44 de la Constitución Provincial, por ejemplo, encuadrando liminarmente la acción intentada como amparo tal como lo sugieren las actoras, requiriendo el informe de situación referido por el Artículo 43 de la misma Carta Magna, para luego sí y eventualmente, decretar su incompetencia por considerar que el encuadre procesal resulta diferente, en cuanto a la competencia “ratione materiae”. Agrego que, atento que a fs. la Sra. Jueza de Primera Instancia cita el obrar del suscripto en la causa “Defensora de Menores e Incapaces Nº 4 de General Roca S/ Amparo”, Expte. Nº 26719/13 [STJRNS4 Se. 26/15], y lo hace en el marco de su Resolución de incompetencia, me veo en la necesidad de destacar que en dicho proceso actué como juez unipersonal del amparo y, frente a un objeto similar al de autos, opté por tramitar el mismo bajo las prescripciones del Artículo 43 de la Constitución local, aún cuando en aquella oportunidad se me requería que ordene a una misma dependencia del Poder Ejecutivo que la aquí demandada (Ministerio de Desarrollo Social) que lleve adelante urgentes y concretas acciones proteccionales de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, con más la provisión de los recursos humanos y materiales que para ello resulten necesarios. Y, entonces, hago notar que el expediente aquí en análisis, es instando en pos de medidas proteccionales de similares características […], lo cual reafirma que puede este expediente tramitar como amparo. Destaco que en el Expte. Nº 26719/13, la Procuración General, Titular del Ministerio Público Fiscal, no impugnó el encuadre de competencia en razón de la materia que he indicado, circunstancia en la que tal vez debió haber reparado el Sr. Fiscal que produce el dictamen […]. (Voto del Dr. Barotto por sus fundamentos)


DEFENSORIAS DE MENORES Nº1, Nº2 Y Nº3 S AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA

27750/15

SENTENCIA: 14 - 03/06/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4