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ACCION DE AMPARO - DEBIDO PROCESO

<20296> La sumariedad encarecida y extrema del procedimiento del amparo no puede privar de audiencia, del debido proceso, de un minimun de oportunidad defensiva a quien se atribuye la lesión constitucional (Cf. Morello, Augusto M. "El proceso de amparo es bilateral", en "Jus", Nº 1, pág. 65) . Voto del Dr. Corres (conjuez) .


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DE LA R., R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO

Sin datos

SENTENCIA: 245 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - JUEZ COMPETENTE - ELECCION DEL JUEZ O MAGISTRADO - DERECHO A ELECCION DE MAGISTRADO - DILACIONES INNECESARIAS - CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA

<51393> De las constancias de la causa se observa que el Juez […] ha sido reticente en avocarse al trámite de la acción impetrada, generando una dilación innecesaria en el curso del proceso, resultando de ello una conducta que no se corresponde con el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del Magistrado, previstas por la Constitución Provincial, la Ley K 2430, el CPCC y la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. […] [Cf. Dictamen de la Procuración General que se comparte]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


LERENA, MATIAS y OTROS 8 PADRES DE ESCUELA Nº 103 " COSTA DEL RIO AZUL", MALLIN AHOGADO) C/ MINISTERIO D EDUCCION DE RIO NEGRO- AMPARO ( cc) S/ COMPETENCIA

27858/15

SENTENCIA: 27 - 29/07/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - DOBLE INSTANCIA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO

<23432> La interpretación absolutista que el juez de amparo hace de sus atribuciones, no armoniza con el plexo normativo de las propias Constituciones de la Provincia y de la Nación, en orden a los derechos y garantías y en cuanto a los ya citados principios de la defensa en juicio (aun con bilateralidad restringida), el debido proceso, la igualdad ante la ley, la doble instancia (aun admitiendo las corrientes doctrinarias o jurisprudenciales extremas sobre la no expresa o directa raigambre constitucional, o la limitación al proceso penal), el carácter patrimonial del derecho invocado a entender EN FUNCION SOCIAL e inclusive la naturaleza contractual del vínculo entre el amparista y el banco. - Queda incurso en un "... EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO ... " (Corte Suprema, LA LEY 1995 - 13 - 297), que implica "... EXCESO DE RIGOR FORMAL QUE LESIONA GARANTIAS CONSTITUCIONALES ... " (también Corte Suprema, LA LEY 1998 - C. - 751) . (MAYORIA de los Dres. Lutz y Balladini)


BANCO BANSUD S.A. s/Queja en ESPOSITO, Carlos Norberto s/Amparo.-

16597/02.-

SENTENCIA: 49 - 21/03/2002 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INTERESES COLECTIVOS - ACCION DE AMPARO - ACCION DE MANDAMUS - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCION PROVINCIAL

<26405> En la Argentina, como señala Eduardo OTEIZA, debido a la evolución de la jurisprudencia de la CSJN., en casos de significativo impacto como “Superficiarios de la Patagonia” (2004) y “Mendoza” (2006), se consideró conveniente incorporar un capítulo que estudie la capacidad del proceso de amparo para proteger los derechos amparados en conflictos colectivos (“Procesos Colectivos”, Asoc. Argentina de Derecho Procesal, Coordinador: Eduardo OTEIZA, Ed. Rubinzal Culzoni). Como señala OTEIZA, el art. 43 de la Constitución Nacional se ocupa en su segundo párrafo del instituto: “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización” (pero siempre debemos recordar que Río Negro estuvo a la vanguardia del amparo colectivo, ya desde la Constitución de 1957, - hace 50 años - incorporando el Mandamus y Prohibimus - actuales arts. 44 y 45 C.P.). En estos casos se trata de derechos caracterizados por la indeterminación del grupo o clase de personas que pueden reclamar la tutela. Quiroga Lavié, integrante de la Comisión que elaboró la norma sostiene que los intereses colectivos se refieren a la relación de la colectividad con un bien no susceptible de apropiación exclusiva y cuya fruición por uno de los integrantes del grupo no excluye a los demás. Nadie es titular del derecho y lo son todos (“Procesos Colectivos”, Asoc. Argentina de Derecho Procesal, Coordinador: Eduardo OTEIZA, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 31). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


LONCOMAN MARIA MARTA Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

22017/07

SENTENCIA: 101 - 15/05/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - COMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA: IMPROCEDENCIA - EXAMEN PREVIO - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - DILACION

<28077> […] es necesario reafirmar la competencia que corresponde a todos los magistrados para conocer en materia de amparo y de allí es que por la naturaleza de la acción el Juez está obligado a considerarlo como un proceso urgente y la declaración de incompetencia en este tipo de materias deben ser de características manifiestas donde la cuestión de la materia tenga un peso decisivo, salvo que el Estado haya manifestado su voluntad de manera expresa o se estén cuestionando los efectos concretos de actos administrativos donde sí aparece comprendida la materia contencioso administrativa, sin duda alguna. Por eso, se insiste en la necesidad de un análisis previo que debe hacer el magistrado que conoce del amparo, liminarmente, a los fines de que el instituto no se vea afectado por dilaciones innecesarias. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SUAREZ, VIOLETA NORMA C/ M.S.C.B. S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

24189/09

SENTENCIA: 5 - 24/02/2010 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - COMPETENCIA POR LA MATERIA

<22828> Quien se ampara aun ante la urgencia, debe reconocer en ese ejercicio un elemental y criterioso orden por competencia en particular en razón de la materia, ya que tamaña pretensión, aunque "prima facie" pueda gozar de alguna razonabilidad a la luz del texto constitucional, ante los valores involucrados necesita ser objeto de un tratamiento especializado aun dentro del marco sumario y restringido de un amparo, sin perjuicio de dejar sentado que por el contenido de la pretensión existe una vía impugnativa en la ley ritual que según el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "SERVOTRON C/METROVIAS" (La Ley, 1997 - D - 668) requiere habilitar un régimen procesal más completo, con las garantías del debido proceso a través del amplio debate, sin que quede en indefensión la parte accionada que representa el interés público y goza de la presunción de legitimidad en sus actos. - (Opinión personal los Dres. Lutz y Sodero Nievas) .


FULVI, Lucio Gabriel s/Amparo s/Competencia.-

16006/01.-

SENTENCIA: 154 - 12/09/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - ACCION DE MANDAMUS - MANDAMIENTO DE EJECUCION - MANDAMIENTO DE PROHIBICION

<52002> Tal como se ha señalado en “ROCHAS” [STJRNS4, Au. 38/16] este Cuerpo de modo constante e inveterado ha distinguido con meridiana claridad la diferente naturaleza jurídica del amparo (art. 43 de la C.P. y 43 de la C.N) y las especies calificadas de los arts. 44 y 45 de la Constitución Provincial. Así se ha remarcado que estos últimos, contienen los mismos recaudos de admisibilidad formal, pero se diferencian del amparo simple y del colectivo en cuanto al objeto que persiguen; señalando que debe estarse ante actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo del hombre frente al Estado. Por otra parte, este Tribunal ha expresado que no es el proceso colectivo la vía judicial idónea para el cuestionamiento del actuar administrativo (cf. [STJRNS4 Se. 121/14 “JUNTA VECINAL”]).


SALINAS ROA, CELSO OMAR Y OTROS S / AMPARO - S/ MANDAMUS

OS4-49-STJ2016

SENTENCIA: 49 - 13/10/2016 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ACCION DE AMPARO - COMPETENCIA POR LA MATERIA - INEXISTENCIA DE OTRAS VIAS

<25292> Según el fallo recurrido, la amparista, en el sub examine, ocurrió ante un "juez de amparo" que es miembro de un tribunal colegiado del Fuero Criminal, al que eligió tal Juez sin justificar que sea el "...inmediato...", ni observar las reglas de la competencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni aplicar la doctrina legal del S.T.J. sentada in re: "FULVI" (Au. Int. STJRNCO Nº 154/01 del 12-09-01) en cuanto a la especialidad en el fuero, o la acreditación de la necesidad y la procedencia de su actuación jurisdiccional y otros aspectos de la acción (ver voto del suscripto del 12-09-01) y más recientemente reiterada in re: "CONEJO MARINO" (Se. STJRNCO Nº 13/05 del 02-03-05). Conforme la misma doctrina legal del S.T.J. (art. 43 “in fine” de la Ley Orgánica del Poder Judicial), la amparista debió acreditar la inexistencia de otra vía, con improcedencia por la naturaleza contractual de la cuestión de fondo e improponibilidad de la vía para cuestiones que a mi entender en la sentencia atacada requerían mayor debate y prueba para asegurar el debido proceso y la garantía de defensa, que la recurrente considera afectados al interponer el remedio extraordinario en abordaje y dan sustento al “caso federal”.(Disidencia parcial del Dr. Lutz).


MARIA MABEL PELLEJERO S/ AMPARO S/ APELACIÓN

19872/04

SENTENCIA: 90 - 17/08/2005 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - DOBLE INSTANCIA - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA: PROCEDENCIA - BANCOS - CONTRATOS - INTERPRETACION DEL CONTRATO

<23428> Ante las circunstancias que se viven, se considera necesario que la materia del pronunciamiento del juez de amparo, sea suceptible de una doble instancia PARA HACER OPERATIVAS a la garantía de defensa, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y al ya mencionado principio de la bilateralidad restringida a partir de la apelación en una cuestión donde por otra parte, hay componentes de naturaleza contractual derivados de la relación entre un amparista y un banco, que hasta podrían merecer un más amplio debate y prueba propios de alguna de las vías procesales ordinarias, tal como ha sido señalado por este Tribunal en el precedente "PASQUI", del año pasado, cuando se sostuvo que merituar los términos del negocio concertado entre las partes contratantes, ponderar las prestaciones asumidas por cada una de ellas son aspectos que requieren de una actividad probatoria y de análisis más amplia que la del amparo, que se encuentra diseñado para atender exclusivamente hipótesis de arbitrariedad o ilegalidad "manifiesta". Para la Corte procede ya que no corresponde ninguna "... RESTRICCION SUSTANCIAL AL DERECHO DE DEFENSA DEL APELANTE QUE GOZA DE PROTECCION CONSTITUCIONAL ... " (ver LA LEY, 1999 - A - 177) . (de los Dres. Lutz y Balladini)


BANCO BANSUD S.A. s/Queja en ESPOSITO, Carlos Norberto s/Amparo.-

16597/02.-

SENTENCIA: 49 - 21/03/2002 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA: PROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION - DOBLE INSTANCIA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PACTOS INTERNACIONALES - JUEZ DEL AMPARO - FACULTADES DEL JUEZ - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO: IMPROCEDENCIA

<23435> Corresponde hacer lugar al recurso de queja por los siguientes fundamentos que se sintetizan: A) La doctrina legal del S. T. J., referenciada por el Sr. juez de primer voto, en cuanto a la amplitud para conocer en la apelación de la concesión o la denegación de amparos. B) El compromiso de principios, derechos y garantías constitucionales por la denegatoria de la doble instancia dentro de una bilateralidad restringida con fundamento en las Leyes 2921 y 3235, tales como la garantía de defensa, el debido proceso y PRINCIPALMENTE la igualdad ante la ley de las personas y los justiciables. C) Constituye una extralimitación del juez de amparo declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 2921 y del art. 14 de la Ley 3235 no planteada, ni solicitada por ninguna de las partes, siendo que tanto los Pactos internacionales en el marco del inc. 22 del art. 75 de la C. N., como el apartado 3) del art. 207, inc. 14 del art. 139 y art. 14 N. C. (D. T. P. J. ) de la C. P. le dan adecuado sustento y legitimidad. (MAYORIA de los Dres. Lutz y Balladini)


BANCO BANSUD S.A. s/Queja en ESPOSITO, Carlos Norberto s/Amparo.-

16597/02.-

SENTENCIA: 49 - 21/03/2002 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4