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EXCUSACION: PROCEDENCIA - EXCUSACION POR HABER INTERVENIDO EN UN PROCESO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON ESTE PROCESO PENAL - DEBER DE IMPARCIALIDAD

<82296> En este orden de ideas, las razones expuestas […] son razonables y suficientes para apartarse del entendimiento de la causa, en virtud de la comprobada intervención en actuaciones administrativas vinculadas con el presente proceso penal, que podría poner en juego su imparcialidad al resolver el recurso de queja interpuesto. (Del voto del Dr. Cerdera sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE CIPOLLETTI s/Queja en: 'FISCALÍA Nº II s/Investigación' S/ QUEJA

24966/10

SENTENCIA: 12 - 25/04/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INHIBICION: PROCEDENCIA - EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY: ALCANCES - DURACION DEL PROCESO - DEMORA POR SUCESIVAS INHIBICIONES

<83570> […] para los fines del debido respeto a la garantía del juez imparcial, resulta particularmente relevante que los señores magistrados que se excusan hayan manifestado sus razones para inhibirse de actuar, a diferencia de quienes ahora integramos el Tribunal, que aceptamos la convocatoria a entender en la causa y no hemos sido recusados por las partes. Entonces, la garantía referida debe ser interpretada en sus justos términos, y no puede desconocerse que la resolución procesal de los recursos deducidos en autos ya ha sufrido postergaciones por las dificultades para constituir el Tribunal y que su actuación implica la necesidad de deliberación y acuerdo para decidir la situación planteada y finalizar lo antes posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva. Por lo expuesto, con la finalidad de promover el avance del trámite para lograr en definitiva una mejor y más correcta aplicación de la ley de fondo, en función de las atribuciones de este Cuerpo como tribunal de última instancia de la causa en el orden local (arts. 207 inc. 3º C.Prov. y 43 L.O. K 2430), cabe aceptar sin más las inhibiciones formuladas por los magistrados. (Del voto de los Dres. Barotto, Broggini y Douglas Price)


STJRNSP: AU. <27/12> “S., F. R. y Z., J. J. s/ Inf. Art. 261, 2do. Supuesto y 248 del C.P. s/ Casación” (Expte. Nº 24834/10 STJ), (14-06-12). BAROTTO – BROGGINI (SUBROGANTE) - DOUGLAS PRICE (SUBROGANTE).

Nº 24834/10 STJ

SENTENCIA: 27 - 14/06/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUERELLANTE - QUERELLANTE PARTICULAR - PERSONERIA - DEBIDO PROCESO - REPRESENTACION PROCESAL - PATROCINIO LETRADO - MINSTERIO PUBLICO FISCAL - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO A LA JURISDICCION

<45825> Los intereses del Ministerio Público Fiscal y de la parte querellante no necesariamente son convergentes. Ambos pueden concurrir al proceso por motivos diferentes y el derecho penal debe tutelar sus intereses en condiciones de igualdad. Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente antes mencionado “SANTILLÁN” (Se. del 13-08-98): “Todo aquél a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual, el derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma (Fallos 268: 266, considerando 2)”, por lo que está protegido por el derecho a la jurisdicción consagrado en el mismo artículo, esto es, tiene garantizada la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y obtener de él sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes (Fallos 199: 617). (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


MOSER, EDUARDO JORGE S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

21374/06

SENTENCIA: 11 - 14/03/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NOTIFICACION - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - LISTA DE DESPACHO - PROVEIDO - INFORMACION DIGITAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<83121> […] con respecto a los cuestionamientos que introduce la parte respecto de la información digital suministrada por este Cuerpo, cabe destacar que el impugnante omite señalar en qué norma fundamenta su planteo relativo a las supuestas irregularidades que alega. No obstante ello, más allá de que cabe desestimar tal crítica en virtud de su falta de fundamentación, se advierte que si bien el querellante invoca de modo genérico “las reglas del sistema”, dando a entender que estas obligarían a publicar – en las listas de despacho - el texto de los proveídos y quiénes los suscriben, lo cierto es que no existe norma ritual alguna que avale su postura (conf. arts. 133.1 y 38.1.e CPCCiv. de esta provincia, de aplicación supletoria según el art. 5 C.P.P.). En virtud de lo expuesto, es dable aclarar que no se verifica la alegada vulneración a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso que tales supuestas irregularidades habrían provocado en perjuicio de la parte, la cual tampoco demuestra argumentalmente en qué radicarían las graves conculcaciones normativas referidas. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


LEÓN, María de los Ángeles s / Queja en: "LAGRANGE, Jorge O. s / Suspensión de juicio a prueba s / Apelación" S/ QUEJA

25011/10

SENTENCIA: 59 - 14/11/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INHIBICION: PROCEDENCIA - EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JUECES NATURALES: ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY - DURACION DEL PROCESO - DEMORA POR SUCESIVAS INHIBICIONES

<83569> No escapa a nuestro conocimiento que, más allá de la invocación de las referidas causales de inhibición, en algunos de los casos analizados no se cuenta con prueba que sustente las circunstancias alegadas por los magistrados que se han excusado, a tenor de la necesaria observancia de la garantía del juez natural. Sin embargo, cabe destacar que, tal como ya se ha mencionado, el trámite de las presentes actuaciones se ha visto demorado desmesuradamente a partir de la sucesión de inhibiciones reseñada, lo que ha suspendido de hecho la decisión sobre el fondo de los agravios casatorios que fueran admitidos, así como la resolución del recurso extraordinario federal presentado –hace más de un año atrás - por una de las partes respecto de la inadmisibilidad parcial de sus agravios (fs.). Así, teniendo en consideración las particulares circunstancias de la causa, para una mejor administración de justicia cabe efectuar una interpretación discreta de la norma, pues el “‘derecho no sólo es lógica, sino también experiencia, entendiendo por tal la comprensión del sentido último que anida en cada caso. El rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se denaturalicen jurídicamente los fines que los inspiran…’ (CSJN in re ‘VERA’, del 14-12-93, Fallos 316:3043). En este sentido, debe buscarse en la ley una solución valiosa, alejada de todo formalismo paralizante, pues es opuesto a la recta administración de justicia antes mencionada la indiferencia ante las consecuencias de lo decidido” (conf. [STJRNSP in re “DENUNCIA” Au. 36/08 del 27-10-08]). (Del voto de los Dres. Barotto, Broggini y Douglas Price)


STJRNSP: AU. <27/12> “S., F. R. y Z., J. J. s/ Inf. Art. 261, 2do. Supuesto y 248 del C.P. s/ Casación” (Expte. Nº 24834/10 STJ), (14-06-12). BAROTTO – BROGGINI (SUBROGANTE) - DOUGLAS PRICE (SUBROGANTE).

Nº 24834/10 STJ

SENTENCIA: 27 - 14/06/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION NO FEDERAL - EXCEPCIONES A LA REGLA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - MONTO DE LA PENA - GRADUACION DE LA PENA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - JURISPRUDENCIA DE LA CSJN

<82307> Si bien es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el ejercicio de la facultad para graduar las sanciones dentro de los límites legales no es susceptible de revisión de la instancia del art. 14 de la Ley 48 (Fallos 306: 1669; 308: 2547), también ha hecho excepción a esta regla con base en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos 315: 1658; 320: 1463), ya que con esta se tiende a resguardar la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos 311: 2402; 312: 2507). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


FERRARI, Carlos Isidoro; SANTAMARÍA, Andrés e IRIGOYEN, Miguel A. s/Cohecho y recepción de dádivas en forma continuada S/ CASACIÓN

23771/09

SENTENCIA: 13 - 11/05/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INHIBICIÓN: FINALIDAD - EXCUSACION: FINALIDAD - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - DERECHO DE DEFENSA

<48358> La finalidad del instituto “tiene que ver con salvaguardar la garantía del juez imparcial - y específicamente la imparcialidad intrajuicio -, el derecho de defensa y la transparencia necesaria e inherente al debido proceso legal. Es decir asegurarle a las partes que el magistrado que entenderá en el trámite y resolución del sumario valorará a efectos de dictaminar, solamente las probanzas acumuladas en la etapa del proceso en la que le toca intervenir, dejando de lado cualquier otra motivación que pudiera decidir la cuestión a favor o en contra de alguno de los actores del proceso, ya sea con o sin intencionalidad de su parte, implica la objetividad de la actividad jurisdiccional, el apego estricto a la ley, para posibilitar la realización de un juicio justo. Por otro lado la necesidad de justificación del apartamiento protege la garantía del juez natural” (Ghersi, comentario al art. 55, en Código Procesal Penal de la Nación, obra colectiva dirigida por Almeyra, Tº I, pág. 463). (Voto de los Dres. Bollero, Echarren y Gallinger)


Denuncia s/Presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro S/ CASACIÓN

21894/07

SENTENCIA: 36 - 27/10/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUERELLANTE - QUERELLANTE PARTICULAR - PATROCINIO LETRADO - DEFENSOR OFICIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION EXTENSIVA - VICTIMA DEL DELITO - DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LA VICTIMA - COSTAS - TRATADOS INTERNACIONALES - CONSTITUCION PROVINCIAL - CONSTITUCION NACIONAL - DERECHO DE PETICIONAR - DEBIDO PROCESO

<45832> En la interpretación extensiva que propugno, debe ser asumida por el Estado, específicamente por la defensa oficial, la provisión del patrocinio letrado a la parte querellante que, por razones que se imponen a su voluntad, no puede acceder a un asesor letrado de su confianza. La razón es la misma para ambos supuestos, el expreso y el implícito (arts. 71 inc. 16 y 497 C.P.P., 218 C.Prov., 14 y 18 C.Nac., 8.1 y 25 CADH). (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


MOSER, EDUARDO JORGE S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

21374/06

SENTENCIA: 11 - 14/03/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ELEVACION A JUICIO - REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA CONDENATORIA - DEFENSA EN JUICIO

<04678> No han sido respetadas las formas, si se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediase acusación pues, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado y, pese a ello, el tribunal de juicio impuso la condena recurrida. Ello pone a descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso. (Cf. CSJN. in re: "Cattonar", SE. del 13-06-95)


G., F. F. s/ QUEJA EN: G., F. F. (MP) s/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

Sin datos

SENTENCIA: 56 - 16/04/1996 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CODIGO DE BANGALORE SOBRE CONDUCTA JUDICIAL - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD

<82295> Al respecto, el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial, de 2001, de aplicación obligatoria para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Río Negro (conf. Ac. 01/07, del 15-02-07), establece entre sus principios que “la imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales” y que esta “se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión”. En lo que respecta a la aplicación de tal principio, se destaca que “… deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio” y que “… se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente” (puntos 2.1 y 2.5), aunque también se aclara que “[] un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos” (punto 2.3). (Del voto del Dr. Cerdera sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE CIPOLLETTI s/Queja en: 'FISCALÍA Nº II s/Investigación' S/ QUEJA

24966/10

SENTENCIA: 12 - 25/04/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2