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<15475> "Por ser la caducidad un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, máxime cuando el trámite del juicio se haga en estado avanzado" (CSJN. 28-05-87, "L. L. " del 11-03-88). M., J. J. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (C. P. S. ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION Nº 13408/98 - STJ - SENTENCIA: 5 - 12/02/2002 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15473> "Tratándose la caducidad de un acto anormal de conclusión del proceso, el criterio para la aplicación del instituto es de carácter restrictivo, de lo que se desprende que en supuestos de disyuntivas o dudas, como podría haberse planteado en la especie, se debe adoptar la solución que mantenga vivo el proceso" (C. N. Com., B, 24-10-85, "L. L. ", 1986 - E - 709, 37485 - S; C. N. Civ., C, 20-09-82, "L. L., 1983 - C - 178; íd., D, 08-05-84, "E. D. " del 17-12-84, p. 7; SCBA., 10-09-85, "L. L. " 1986 - E - 710, 37492 - S). M., J. J. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (C. P. S. ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION Nº 13408/98 - STJ - SENTENCIA: 5 - 12/02/2002 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14614> "El prejuzgamiento debe haber tenido lugar en el mismo proceso y no en otros, aunque medie conexidad, porque, por definición, no es posible prejuzgar para las causas futuras mediante el prejuzgamiento de las presentes y cuando el estado de estas exige el dictado del respectivo pronunciamiento". (Cf. CNCiv., Sala D, 30-06-80 - ED. 89 - 750). INC. DE RECUSACION EN AUTOS: Sin datos SENTENCIA: 9 - 09/05/2000 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18548> Sostiene la jurisprudencia que: “...cabe puntualizar que el interés en el pleito o en otro semejante debe ser directo, inmediato y actual. Por pleito semejante debe entenderse aquél en el cual se discutan las mismas cuestiones que en el proceso donde se recusa, de modo tal que la solución acordada a éste pueda influir, como precedente, en la del otro (Falcón, Enrique M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado, comentado”, T. I, pág. 257 y sus citas). DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MUJICA JUAN ANTONIO S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 21432/06 SENTENCIA: 25 - 15/05/2007 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14609> "Para que exista prejuzgamiento es necesario que el juez, sin que el estado del proceso lo exija, anticipe su opinión sobre el fondo del asunto, calificando prematuramente la relación jurídica o pronunciándose sobre cuestiones ajenas a la resolución que debe dictar. " (C. N. Civ., sala G, 18-09-96 - Pagnone, I. c. D Uva de GOMEZ, B. " - La Ley, 1997 - A - 378) DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MINAR S. A. P. S. S/ APREMIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 3 - 15/03/2000 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71057> Previo a todo, atento a la oposición de la accionada respecto de la agregación en el recurso extraordinario de la documental ofrecida por la actora a fs., corresponde disponer el desglose de la misma y su reserva en Secretaría. Ello es así, en razón de que el recurso extraordinario federal no sólo debe bastarse a si mismo y tener una extensión mayor a 40 páginas (Acordada Nº 4/07 de la CSJN.), sino que conforme a los arts. 333 y cdtes. del CPCyCN., resulta improcedente la agregación de prueba documental con posterioridad a la interposición de la demanda o su contestación, tendiente a introducir hechos nuevos no invocados en la etapa procesal oportuna, pues una vez planteado el proceso y constituido el objeto litigioso con los escritos que forman la etapa introductiva concluye la oportunidad para efectuar planteos fácticos; de lo contrario, existiría la eterna posibilidad de nuevas alegaciones y contra alegaciones haciendo que el proceso se desplace en forma indefinida. ENRIQUE DURAN S.A. C/ ARNO, DANIEL NATALIO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA S/ CASACIÓN 23528/09 SENTENCIA: 60 - 19/10/2010 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15476> "Por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio" (CSJN. 20-11-86, "L. L. ", 1987 - C - 445; C. N. Civ., G, 28-07-83, "L. L. ", 1984 - B - 468, 36598 - S). M., J. J. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (C. P. S. ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION Nº 13408/98 - STJ - SENTENCIA: 5 - 12/02/2002 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76887> La valoración de los hechos y la idoneidad de las pruebas producidas a los fines de formar la convicción y sana crítica a la que debe arribar un Magistrado, constituyen en principio - y salvo excepción de absurdidad, la cual no fue planteada -, cuestiones ajenas al recurso extraordinario de casación. Por ello, en esta instancia de legalidad, resulta impropio analizar si la Magistrada debió o no apoyarse en determinada o especifica prueba cuando su pronunciamiento ha sido debido y legalmente fundado. De las constancias de la causa se observa que la Jueza de grado ha respetado las normas de rito en cuanto al tipo de trámite (monitorio) con la finalidad y objeto de ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos de las partes en aras de lograr la concreción del valor justicia. En este sentido, no puede interpretarse violado el derecho de defensa cuando es denegada una prueba por no corresponder al presente proceso. (Voto de los Dres. Apcarián, Barotto, Mansilla y la Dra. Piccinini sin disidencia) SERRA, MARCELA CRISTINA Y OTRO C /LINARES, HECTOR JUAN CARLOS S /DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO) S/ CASACION C-1VI-1-C2013 SENTENCIA: 84 - 30/12/2015 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN, "FAYT", 14-07-99; STJRNS4 A.I. 42/14 "VILA LLANOS"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia) RAMOS MEJIA, ALEJANDRO C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ( expte. Nº C-3BA-165-CC2018) S /INCIDENTE DE APELACION S/ APELACION (c) S-3BA-33-CC2018 SENTENCIA: 40 - 17/04/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Del escrito interpuesto no surge que los recurrentes plantearan supuestos de error material, conceptos oscuros u omisión de alguna de las pretensiones deducidas en el proceso sino por el contrario, ya que el pretender modificar la imposición de costas que deben afrontar, excede los límites de este recurso. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) DE LA VEGA, CARLOS MIGUEL Y OTRA C /RIQUELME, FERNANDO OMAR Y OTROS S /REIVINDICACION (Ordinario) S/ CASACION A-3BA-672-C2014 SENTENCIA: 10 - 18/02/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |