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EXCUSACION - RECUSACION - DEBIDO PROCESO

<22847> La excusación, al igual que la recusación, son procedimientos que la ley provee para garantizar el debido proceso. (conf. SCBA, P 33417, se. del 15-04-86 en AyS 1986 I, 423; SCBA, P 49996, se. del 01-04-97 en DJBA 153, 47) . (Voto del Dr. Lutz sin disidencia) .


PODER EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VIEDMA c/CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA s/Conflicto de Poderes.-

16125/01.-

SENTENCIA: 190 - 01/11/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

<22805> La gravedad de las presuntas transgresiones constitucionales denunciadas, vinculadas con el debido proceso legal y la defensa en juicio, las supuestas irregularidades advertidas, tanto en el sumario como en el plenario y la aparente magnitud de los agravios expresados, permiten concluir que la queja debe ser admitida, declarando, en consecuencia, que el recurso de casación interpuesto ha sido mal denegado por el Consejo de la Magistratura.


RAMOS MEJIA, Alejandro s/Queja en: CONS. MAGIST. III CIRC. JUD. en PTE. STJ.s/Requerimiento.-

13218/98.-

SENTENCIA: 88 - 02/07/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONFLICTO DE COMPETENCIA - JUEGOS DE AZAR PROHIBIDOS - DELITOS CONTRAVENCIONALES - FUERO DE INSTRUCCION - COMPETENCIA CORRECCIONAL

<22870> Que el Juzgado Correccional es tribunal de juicio, debiéndose aplicar el procedimiento del Código Procesal Penal, no cabiendo que asuma funciones jurisdiccionales en el trámite de la instrucción, en el que se determinará la posibilidad de la comisión de la contravención y la autoría responsable del imputado. Que si se debe aplicar el Código Procesal Penal para este tipo especial de contravenciones - Ley 3519 art. 15 - corresponde asignar la competencia al Juzgado de Instrucción en turno, en el que habrá de garantizarse el derecho de defensa y el debido proceso, delineándose nítidamente las distintas tareas de investigar y de juzgar.


OLIVA, Angelina s/Denuncia s/Competencia.-

16233/01.-

SENTENCIA: 237 - 12/12/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD: IMPROCEDENCIA - CARACTER RESTRICTIVO

<22867> "Por ser la caducidad un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, máxime cuando el trámite del juicio se halla en estado avanzado" (CSJN. 28. 5. 87, "L. L. ” del 11. 3. 88) .


BERTINAT, Mónica y Otros s/Acción de Inconstitucionalidad - Medida No Innovar.-

15378/00.-

SENTENCIA: 216 - 28/11/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACUMULACION DE PROCESOS - ADMISIBILIDAD: REQUISITOS

<22791> La acumulación debe ser hecha sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. Como requisito de su admisibilidad, a) los procesos se deben encontrar en la misma instancia; b) que el juez a quien corresponde entender, sea competente en razón de la materia; c) ... cuando su acumulación resultara indispensable en razón de que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiera producir efecto de cosa juzgada en el otro u otros, en tal caso el juez determinará el procedimiento que corresponde imprimir al proceso acumulado; d) que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite de los que estuviesen más avanzados. (cf. ARAZI, Roland, “Derecho Procesal Civil y Comercial”, T. I, p. 172; ver también ALSINA, H., en su “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civ. y Com”, T. I, p. 546 y ss., especialmente punto 12 - Acumulación de autos) .


ARRIAGA,Julio Esteban (Int.Municipal de Cipolletti) CONCEJO DELIBERANTE DE CIPOLLETTI s/Conflicto de Poderes

15644/01.-

SENTENCIA: 52 - 03/05/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACUMULACION DE PROCESOS: REQUISITOS

<22796> El distinto estadio que hayan alcanzado los procesos no es impedimento a su acumulación. La falta de impedimento está dada, en tanto los motivos de interés particular deben ceder ante el fundamento de la institución, que tiende a evitar decisiones judiciales contradictorias, cuestión que es de orden público (cf. CNPaz, en Pleno, 14-09-62, ED, 3 - 845) (D. J. 1990 - 2 - 835)


ARRIAGA,Julio Esteban (Int.Municipal de Cipolletti) CONCEJO DELIBERANTE DE CIPOLLETTI s/Conflicto de Poderes

15644/01.-

SENTENCIA: 52 - 03/05/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONFLICTO DE PODERES - PROCESO ELECTORAL - ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

<22776> En autos, demanda el Intendente Municipal contra el Concejo Deliberante denunciando “conflicto de poderes” por un acto que según la normativa, la doctrina y la jurisprudencia se presume legítimo (Resolución N 20/2001), que afecta el proceso electoral en curso por otro acto que también se presume legítimo (Resolución Nro. 270/2001), incluyéndose en la pretensión una determinación de certeza y legitimidad a favor de este último, en protección de cuya vigencia, también impetra la cautelar. El Presidente del STJ denegó la cautelar en la forma fundada en la falta de fundamentación y también en la presunción de legitimidad de los actos del poder público. Nos inclinamos por respaldar esa denegatoria y rechazar parcialmente la reposición para el caso concreto, ya que por el carácter incidental o de autonomía ritual que tiene una medida de tal índole, debió ser probada y fundamentada más acabadamente. Tiene insuficiente andamiaje para probar no ya la verosimilitud del derecho, sino el peligro en la demora. -La actora debió abundar en los efectos que la Resolución nro. 20/01 del Concejo Deliberante pueden tener, concretamente, sobre el proceso electoral abierto por la Resolución nro. 270/01. La recurrente nada arrimó en la revocatoria para desvirtuar esa denegatoria, ya que es sabido que la presunción, no reviste carácter absoluto.


MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/CONCEJO DELIBERANTE S/CONFLICTO DE PODERES

Nº 15644/01 -STJ-

SENTENCIA: 26 - 22/03/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD: IMPROCEDENCIA - CARACTER RESTRICTIVO

<22868> "Por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio" (CSJN. 20-11-86, "L. L. ", 1987 - C - 445; C. N. Civ., G, 28-07-83, "L. L. ", 1984 - B - 468, 36598 - S) .


BERTINAT, Mónica y Otros s/Acción de Inconstitucionalidad - Medida No Innovar.-

15378/00.-

SENTENCIA: 216 - 28/11/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCESO PENAL - FORMAS ESENCIALES

<41953> La postura del recurrente es materia de análisis federal pues sostiene que el voto mayoritario del Superior Tribunal de Justicia trasunta una interpretación inadecuada de tales precedentes -”POLAK” y otros precedentes--, y por lo tanto de las garantías constitucionales involucradas. Esto es, la definición del correcto alcance de tal garantía y su vínculo con las formas esenciales del proceso -acusación, prueba, defensa y sentencia- se constituye en el punto que define la situación planteada y debe ser aclarado por la Corte Suprema, por lo que, en este examen preliminar, se entiende que se configura la "cuestión federal" que reclama el recurso extraordinario federal para su habilitación. Que, por las razones que anteceden, debe declararse admisible el recurso en tratamiento y elevar la causa.


V., V. J. s/Homicidio s/Casación

Nº 14900/00 STJ

SENTENCIA: 11 - 04/04/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CADUCIDAD: IMPROCEDENCIA

<22865> En conclusión, entendemos que la situación se encuentra comprendida en lo establecido por el art. 313, inc. 3) del CPCyC., lo que obsta al progreso de la caducidad. Que además, si alguna duda cupiera, debe estarse al principio de la perdurabilidad de la instancia, por constituir la perención un modo anormal de conclusión del proceso, como así también a la necesidad de adoptar la solución que tienda a la confirmación de las actuaciones para evitar innecesarias duplicaciones, en resguardo del principio de economía procesal.


BERTINAT, Mónica y Otros s/Acción de Inconstitucionalidad - Medida No Innovar.-

15378/00.-

SENTENCIA: 216 - 28/11/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4