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HECHOS NUEVOS - LEYES - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<30898> Y es que, en definitiva, debe interpretarse que en hipótesis poco claras y ciertamente opinables -como es la del caso, ley 3361- debe facilitarse al Tribunal llamado a resolver (y éste permitirse a sí mismo). la consideración amplia de la situación que ha sido traída a pronunciamiento judicial, sobre la base de los ingredientes conducentes a ese fin, entre los que no pueden estimarse excluídos aquellos que (aún cuando fueran invocados utilizando la figura de un “hecho nuevo”). pudieran resultar pertinentes para alcanzar una correcta visualización jurídica del asunto; en procura de llegar a la verdad jurídica objetiva y la realización del valor justicia; respetando el derecho de defensa de las partes y sin menoscabo de la regla de la congruencia y el debido proceso legal.


STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HECHOS NUEVOS - HECHO DIVERSO - AMPLIACION DE LA DEMANDA

<30905> Debe distinguirse, conceptualmente, el “hecho nuevo” del “hecho diverso”, pues “... este presupone la alegación de un hecho-causa que altera, modifica o transforma las pretensiones objeto de la litis, determinantes del contenido del proceso” (Vallejo, en “Hechos nuevos en el proceso civil”, JA Doctrina 1972 - 256). De igual modo que la noción de “hecho nuevo” es distinta de la de “hechos ampliativos” y “moderativos” (vgr. arts. del Código de Procedimientos de Santa Fé, citados por el nombrado autor al indicar que, en base a hechos ya alegados en la demanda y contestación, las partes pueden ampliar o moderar sus pretensiones; y ello no significa alteración, modificación o transformación de las mismas). .


STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - CONEXIDAD: IMPROCEDENCIA

<14614> "El prejuzgamiento debe haber tenido lugar en el mismo proceso y no en otros, aunque medie conexidad, porque, por definición, no es posible prejuzgar para las causas futuras mediante el prejuzgamiento de las presentes y cuando el estado de estas exige el dictado del respectivo pronunciamiento". (Cf. CNCiv., Sala D, 30-06-80 - ED. 89 - 750).


INC. DE RECUSACION EN AUTOS:

Sin datos

SENTENCIA: 9 - 09/05/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: EFECTOS - SUSPENSION

<30890> La regla de que la interposición de la queja, no obstante no suspender el trámite del principal, detiene la cosa juzgada, debe ser especialmente estricta en su aplicación, a fin de evitar que -alquimias procesales mediante- se engendren situaciones que pudieran importar disfunciones no amparadas en el derecho, dado que conspiran contra el “debido proceso legal”, que también se halla constitucionalmente tutelado. Ese principio pudiera ceder en hipótesis excepcionales, como por ejemplo si se invocare y probare la posibilidad de un perjuicio grave o irreparable, caso que no es el de autos.


STJRNSL: AU. <128/00> “A. E. E. Y OTROS c/ PCIA. DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADM. s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 13983/99 - STJ-). ,(03-08-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 128 - 03/08/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECUSACION: OBJETO

<30911> Ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: “... las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida por el art. 18 de la Constitución Nacional”. (Cf. in re: “Fayt, fallos 322: 1408 y su remisión a fallos 251: 132 y su cita). .


STJRNSL: AU. <307/00> “R., E. J. F. Y OTRO c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (EXPTE. NRO. 15198/00 - STJ-). (04-12-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 307 - 04/12/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EXCUSACION POR PREJUZGAMIENTO

<14609> "Para que exista prejuzgamiento es necesario que el juez, sin que el estado del proceso lo exija, anticipe su opinión sobre el fondo del asunto, calificando prematuramente la relación jurídica o pronunciándose sobre cuestiones ajenas a la resolución que debe dictar. " (C. N. Civ., sala G, 18-09-96 - Pagnone, I. c. D Uva de GOMEZ, B. " - La Ley, 1997 - A - 378)


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MINAR S. A. P. S. S/ APREMIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 3 - 15/03/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HECHOS NUEVOS

<30904> “... el ‘nuevo hecho causa’ no altera ni transforma la pretensión, la integra reforzándola”; para continuar señalando las enseñanzas de J. Chiovenda sobre la cuestión, al precisar que “... la prohibición de cambiar en el curso del litigio la ‘causa pretendi’ no excluye el derecho de valerse de una ‘causa supraveniens’, con tal que ésta sea la misma causa afirmada desde el principio como existente, ya que una cosa es la afirmación de una ‘causa pretendi’, que debe tenerse en cuenta al principio del litigio, y otra es su subsistencia efectiva, que debe tenerse en cuenta en el momento en que se cierra la discusión” (conf. Vallejo, en “Hechos nuevos en el proceso civil”, JA Doctrina 1972 - 254, con remisión a Chiovenda en “Ensayos de Derecho Procesal”, erd, E. J. E. A., 1949, p. 260; e “Instituciones de derecho procesal civil”, T° 1, págs. 418 y s. S., ed 1954). .


STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HECHOS NUEVOS - TERCERA INSTANCIA

<30907> La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “ERYDAY” (del 16-06-87, JA 1987 - IV - 164). cuando -sin mengua del principio- “... las particularidades que el caso plantea justifican ‘prima facie’ incorporar al proceso los elementos acompañados”. Al comentar ese fallo -destacando la excepcionalidad de la posibilidad- sostenía Morello que “... es cierto que en tercera instancia se dan notas más rigurosas que en la segunda normal. Empero no lo es menos que si ordenamos los principios que regulan la actividad jurisdiccional, la pauta de política que hace más estricta la etapa de conocimiento en la tercera instancia, al chocar con la necesidad en que se halla el órgano de estar en claro para tener la adecuada convicción de las circunstancias decisivas de la causa, debe ceder”.


STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HECHOS NUEVOS: PROCEDENCIA - ENUMERACION EJEMPLIFICATIVA

<30903> Entiende autorizada doctrina que “... los hechos asumirán la categoría de “hechos nuevos”, siempre y cuando su alegación no altere o transforme la pretensión originaria en su fundamentación ‘causal’ o ‘generativa’ de derechos y obligaciones” (conf. Vallejo, E. L. en “Hechos nuevos en el proceso civil”, JA Doctrina 1972 - 254). Agregaba el citado autor, en ocasión de referirse al art. 163 inc. 6 del plexo de rito, que no obstante la mención legal a los hechos “constitutivos, modificatorios o extintivos”, la enumeración debía entenderse como meramente ejemplificativa, y por ello “... el juez y las partes pueden hacer menta de los hechos ‘invalidativos’ y ‘convalidativos’” (op. cit. con cita de E. Couture en “Fundamentos de Derecho Procesal”, el que a su vez remitiría a Francesco Carnelutti en “Teoría General del Derecho”). .


STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INCONSTITUCIONALIDAD

<30901> Que es deber de esta judicatura asegurar a las partes en todas las instancias, la aplicación y vigencia del Principio de Congruencia, aún cuando las cuestiones que se susciten no sean estrictamente de hecho, pues si bien es cierto que el principio “iura novit curia” y la norma del art. 163 inc. 6 del CPCyC facultan al Tribunal para aplicar el derecho, tal facultad no puede ejercerse libremente cuando alguna de las partes ha pedido la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de una norma dictada con posterioridad a la traba de la litis y aún a la contestación de los agravios de la instancia extraordinaria. Esto es evidente cuando se trata de cuestiones suscitadas con motivo del dictado de la ley 3361 (B. O. P. del 06. 04. 00). sobre cuya alegada inconstitucionalidad está obligado el Superior Tribunal a resolver (arts. 196 segunda parte y 202 inc. 1 de la Const. Prov. ). ; porque se trata de la impugnación de normas de derecho público local cuyo tratamiento este Cuerpo debe agotar, para habilitar instancias ulteriores y satisfacer dicho principio de congruencia y de justicia (víd. CSJN. in re: “LO GRASSO” del 06-10-98). aunque la inconstitucionalidad no sea planteada en un proceso autónomo sino incidentalmente.


STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3