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RECUSACION: PROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

<20533> El tribunal resuelve admitir la recusación de los señores jueces, atento que no cabe duda que el proceso substanciado ante el Consejo de la Magistratura en el que se enjuició irregularmente la conducta del recusante, según sus propios dichos, y la acción por éste intentada tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de dicho proceso, comparten la misma materia judiciable que es el debido proceso legal, de raigambre constitucional; proceso en el cual los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, en diversas situaciones y oportunidades han contribuido a substanciarlo en todo su desarrollo, comprometiendo opinión en grado tal que autoriza su apartamiento de la causa (art. 17 inc. 7º CPCC. ) .


R. M. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 227 - 29/09/1998 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DERECHO DEL TRABAJO - PROCEDIMIENTO LABORAL - JUICIO LABORAL - FUERO DE ATRACCION - CONCURSOS - QUIEBRAS - MUERTE - INCAPACIDAD DEL EMPLEADOR

<20523> Dada la naturaleza especialísima del derecho del trabajo, el carácter de orden público de sus normas, la índole alimentaria de las contraprestaciones debidas al trabajador, el procedimiento laboral procura la efectivización del mismo del modo más simple, suprimiendo formalismos ritualistas, para otorgar la mayor celeridad posible a la marcha del proceso, apartándose a designo del ordenamiento procesal ordinario, en lo civil y comercial, con dicho objeto. Precisamente una de las normas de procedimiento contenidas en nuestra ley, que se funda en este principio, es la inaplicabilidad a los juicios laborales en trámite del principio del fuero de atracción en caso de concurso, quiebra, muerte o incapacidad del empleador y hasta la sentencia, inaplicabilidad específicamente contemplada en el art. 7º de la Ley Nº 1504 (Cf. Cosentino, Sergio, Procedimiento Laboral en la Provincia de Río Negro, Ed. Univ. Nac. del Comahue, 1972, pág. 20) . (OBSERVACIONES: VER Se. Sala Laboral STJ 126/00 "GOMEZ TURRA"; y "POLINELLI" del 10-06-98 y de. Sala Originarias Au. Int. 59/01 "MATUS RODRIGUEZ" del 09-05-01 hay cambio de jurisprudencia de la CSJN- Resulta competente de conocer las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 con asiento en la ciudad de General Roca)


P., Z. L. Y OTRA C/EL VALLE S. A. T. I. C. Y OTROS S/INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 109 - 10/06/1998 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4