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Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)

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IGUALDAD ANTE LA LEY - DEBIDO PROCESO

<20299> Una vez que a cada parte le ha sido asignado el lugar propio, el equilibrio alcanzado ha de ser mantenido por normas universales respetadas. Así, la instauración de una cierta igualdad entre las partes y el respeto de la legalidad son las dos condiciones para la institución y la conservación del orden y la armonía del todo, que es, para quien se ponga en el punto de vista de la totalidad y no de las partes, el sumo bien. Estas dos condiciones son ambas necesarias para que actúe la justicia pero sólo conjuntamente son también suficientes. La igualdad consiste en una relación: lo que da a ésta relación un valor, es decir lo que hace de ella una línea humanamente deseable, es el ser justa. (Cf. Bobbio N., Igualdad y libertad, Barba, Paidós, Ibérica, Barcelona 1993, pág. 58/59, Nº 2 y 3) . Voto del Dr. Corres (conjuez) .


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DE LA R., R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO

Sin datos

SENTENCIA: 245 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - DEBIDO PROCESO

<20296> La sumariedad encarecida y extrema del procedimiento del amparo no puede privar de audiencia, del debido proceso, de un minimun de oportunidad defensiva a quien se atribuye la lesión constitucional (Cf. Morello, Augusto M. "El proceso de amparo es bilateral", en "Jus", Nº 1, pág. 65) . Voto del Dr. Corres (conjuez) .


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DE LA R., R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO

Sin datos

SENTENCIA: 245 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCUSACION

<20277> La voluntad de la ley, contenida en el art. 30 del CPCC., afirma el principio que no debe intervenir en un proceso el juez cuya posición se encuentra comprometida por una grave dificultad de ser imparcial. Resultan, por ende, atendibles los motivos de inhibición formulados por los Señores magistrados que se excusan -autores de la Acordada 51/96 que establece reducción salarial-, y si bien el demandante ha solicitado que no se aparten del conocimiento del juicio, no puede oponerse a las excusaciones, ni dispensarlos de las causales invocadas (art. 31 CPCC) .


PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACORDADA Nro. 51/96)

Sin datos

SENTENCIA: 5 - 11/02/1997 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCIDENTES DE TRABAJO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA LABORAL - PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO

<20291> La cláusula del pacto punto 12 capítulo I del Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento, no resulta operativa, y requiere para su aplicación en la Provincias signatarias -que como la de Río Negro tengan prevista una competencia distinta y especial para las causas laborales- una reforma procesal específica. Es por ello que, mientras la ley 2743 no sea completada con otra de naturaleza procesal regirá la normativa provincial arts. 6 inc. 1º, 25 y cc. de la ley 1504 y 50 inc. 3º apart. a de la ley 2430. Asimismo, el cambio de competencia implicaría un retroceso, que iría a contramano del avance procedimental que significa el art. 139 inc. 14 de la Constitución Provincial, al pasarse en estos casos de un sistema oral al proceso escrito, cuando nuestra Alta Carta propugna justamente por lo contrario. En segundo término, obliga al obrero al tránsito de la doble instancia en detrimento de la rapidez del trámite, propósito que debe perseguirse en procesos que involucran créditos de naturaleza alimentaria. Y a más de ello, implicaría una vulneración al beneficio de pobreza y el principio de gratuidad (Cf. "Almaza", Se. Int. Nº 129/95) .


A. M., J. A. C/C., C. Y OTRO S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 184 - 27/05/1997 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4