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ELEVACION A JUICIO - REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA CONDENATORIA - DEFENSA EN JUICIO

<04678> No han sido respetadas las formas, si se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediase acusación pues, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado y, pese a ello, el tribunal de juicio impuso la condena recurrida. Ello pone a descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso. (Cf. CSJN. in re: "Cattonar", SE. del 13-06-95)


G., F. F. s/ QUEJA EN: G., F. F. (MP) s/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

Sin datos

SENTENCIA: 56 - 16/04/1996 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

<20056> El control de constitucionalidad de las leyes es un derecho y un deber para la judicatura, una tarea suprema y fundamental para los magistrados judiciales y una función moderadora a cargo del Poder Judicial, esto es, de control respecto de los demás Poderes del Estado, circunstancia que confiere a tal quehacer matices político - constitucionales de índole gubernamental(cf. N. P. Sagues,"Recurso Extraordinario", Ed. Depalma, Bs. As., 1984, t. 1 45, p. 88, y M. M. Serra, "Procesos y Recursos Constitucionales", Ed. Depalma, 1992, P. 103) .


J., C. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY 2907 S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 2 - 09/05/1996 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DELITOS DE ACCION PRIVADA - INJURIAS - IMPULSO DE PARTE - RECURSOS

<06125> Sabido es que la acción que nace del delito de injurias es privada, tal como lo prescribe el art. 73 inc. 2 del CP. En consecuencia no debe iniciarse ni impulsarse de oficio, por lo que cabe al querellante peticionar lo que en derecho corresponda. Este es el principio que informa todo el procedimiento de mérito. Pero no ocurre lo mismo con la instancia recursiva (en el caso, vía extraordinaria) , en tanto, el art. 402 del CPP expresamente dispone "la aplicación de las disposiciones comunes a la sentencia, los recursos y la ejecución de aquella". Recobra entonces vigencia en esta instancia el principio de oficiosidad que caracteriza el proceso penal.


M., J. O., R., C. O. s/ QUERELLA

Sin datos

SENTENCIA: 116 - 02/07/1996 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2