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RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - IMPARCIALIDAD DEL JUEZ - DEBIDO PROCESO

La imparcialidad es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos 322:1408), a fin de que la defensa de los derechos pueda ser ejercida por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el juez interviniente en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, "Recusación", p. 161, T. XXIV; STJRNS4 AI. 22/15 "BERNARDI"). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia) 


ZAGARI, DANIELA ELIZABETH S / AMPARO S/ APELACION (Originarias)

OS4-261-STJ2020

SENTENCIA: 10 - 09/06/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - TUTELA ANTICIPADA

Se tiene dicho con meridiana claridad que medidas como las solicitadas deben ser evaluadas con el suficiente criterio de interpretación para que su concesión o rechazo no dejen traslucir en los fundamentos de cualquiera de esos supuestos el resultado que acarreará la resolución del fondo de la cuestión. Es decir, no cabe anticipar en esta instancia el resultado del proceso (cf. STJRNS4 AI. 35/15 "FISCALÍA MUNICIPAL DE VILLA REGINA"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


COSTA BRUTTEN, LEANDRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA 2929-CM-18 MUNICIPALIDAD DE S.C.DE BARILOCHE)

CS1-801-STJ2020

SENTENCIA: 9 - 03/06/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CÁMARA DE APELACIONES - REENVÍO DE LAS ACTUACIONES - IMPROCEDENCIA - DEBER DE PRONUNCIARSE - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

De conformidad entonces a la doctrina legal vigente, es la Cámara de Apelaciones -y no el Juzgado de Primera Instancia- quien debe resolver respecto de los distintos rubros indemnizatorios reclamados, su procedencia, cuantificación y también las costas del proceso. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


FIORAVANTI MARCOS GABRIEL Y OTRA C/ SALAZAR NALA SUYAI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (S/ COMPETENCIA)

A-2RO-1252-C2017

SENTENCIA: 14 - 13/08/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

EXCUSACIÓN DE MAGISTRADO - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - INTERPRETACIÓN AMPLIA

El ordenamiento procesal faculta y exige a quienes ejercen tareas jurisdiccionales inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCCN, alegando motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 CPCCN) que inhabilite su participación en aquel. A ésta le son aplicables las mismas causales que reglan el aludido art. 17, con la salvedad que en materia de excusación esas directrices deben ser apreciadas con criterio circunstancial y con una mayor amplitud (cf. STJRNS4 AI. 29/19 "ZÁGARI"). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


ZAGARI, DANIELA ELIZABETH S / AMPARO S/ APELACION (Originarias)

OS4-261-STJ2020

SENTENCIA: 10 - 09/06/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CÁMARA DE APELACIONES - REENVÍO DE LAS ACTUACIONES - IMPROCEDENCIA - DEBER DE PRONUNCIARSE

Cuando se apela en su totalidad lo resuelto en la instancia de origen, peticionando la revocación del fallo, el recurso importa la sumisión integral del proceso a la Cámara, quien conoce nuevamente sobre todas las cuestiones controvertidas, con poderes idénticos, en su extensión y contenido, a los del Juez de grado. No debe acudir al reenvío de la causa al Juez a quo a tales fines, en tanto la garantía de la doble instancia no exige la existencia de dos resoluciones sino tan solo que el capítulo resuelto haya sido propuesto en ambas instancias (cf. Couture, Eduardo J.: “Fundamentos del Derecho Procesal Civil", Bs. As., Depalma, 1993, ps. 366-367). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


FIORAVANTI MARCOS GABRIEL Y OTRA C/ SALAZAR NALA SUYAI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (S/ COMPETENCIA)

A-2RO-1252-C2017

SENTENCIA: 14 - 13/08/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA JUDICIAL - RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Este Superior Tribunal de Justicia ya se ha expedido respecto a esta cuestión al señalar que: "contamos con dos vías para obtener la revisión de una sentencia: a) La del Recurso de Revisión antes mencionado, que actúa como un resorte procesal para reconsiderar un planteo jurídico ya resuelto y que debe reunir cada uno de los elementos específicamente prescriptos para su procedencia e interponerse por escrito ante el Superior Tribunal de Justicia en un plazo que no debe superar los cinco años de dictada la sentencia que se cuestiona. b) La otra vía disponible es la Acción Autónoma de Nulidad, ante el Tribunal que corresponda en razón de la materia y el territorio y en aplicación de las reglas procesales de competencia, con plazo de prescripción reglado en el Código Civil (art. 4023 CC), como medio de lograr la modificación de una sentencia que no se puede atacar por recurso alguno por encontrarse definitivamente agotado el proceso (cf. Díaz Reyna, Enciclopedia Jurídica Omeba, "Revisión", V. XXV, p. 21; STJRNS4 Se. 150/12 "BALDERRAMA CRESPO"). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


GARRO, CLAUDIO ALBERTO S / RECURSO DE REVISION EN AUTOS: GARRO, CLAUDIO ALBERTO C / TERBAY , ANTONIO ANGEL Y OTROS S / IMPUGNACION DE FILIACION, RECLAMACION DE FILIACION Y DAÑO MORAL S/ RECURSO DE REVISION

OS4-262-STJ2020

SENTENCIA: 10 - 28/07/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1