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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - RESOLUCIONES RECURRIBLES - REVISION JUDICIAL - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - REPARACION DEL PERJUICIO

<52177> La irrecurribilidad prescripta por la ley local (art. 45 ley K 2434) no es óbice para la revisión judicial en aquellos casos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado. Ha dicho el Tribunal cimero que la impugnación judicial y su admisibilidad solo serán viables en aquellos supuestos donde se señale la violación del debido proceso y de la defensa en juicio y siempre que el recurrente muestre que la reparación del perjuicio será conducente para variar la suerte del proceso (Fallos: 276:264; 291:259; 292:157, entre varios; cf. [STJRNS4 Se. 71/12 "Meynet] […]”, [Se. 74/14 “Vila Llanos] […]”). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


BERNARDI, JUAN ANTONIO S / QUEJA EN: "BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S / ENJUICIAMIENTO S/ QUEJA

CS1-208-STJ2016

SENTENCIA: 21 - 14/08/2017 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - RESOLUCIONES RECURRIBLES - REVISION JUDICIAL - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - REPARACION DEL PERJUICIO

<52178> En función de lo expuesto y atento a los planteos constitucionales del recurrente, dadas las consecuencias irreversibles que produce impedir toda reparación efectiva ulterior, corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido a fs.[…] de las presentes actuaciones, y en consecuencia declarar admisible el recurso de casación interpuesto y que fuera denegado por el Consejo de la Magistratura. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


BERNARDI, JUAN ANTONIO S / QUEJA EN: "BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S / ENJUICIAMIENTO S/ QUEJA

CS1-208-STJ2016

SENTENCIA: 21 - 14/08/2017 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA: INTEGRACION - COSTAS: CARACTERISTICAS

<77299> El agravio sobre la supuesta violación al art. 19 de la Ley Nº 2212 -por excluir del monto base del proceso el valor de las costas-, ya fue tratado y resuelto por la Cámara, quien fundó su decisión en doctrina autorizada en la materia y manifestó que el monto base se integra por el capital de la pretensión y sus accesorios, y que las costas no son accesorias del capital; en el recurso en examen el recurrente no realiza una crítica capaz de rebatir fundadamente la solución. Por el contrario, lo que sí se advierte es una discrepancia subjetiva con la tarea de valoración efectuada por los Jueces de grado, tanto de la fijación del monto del proceso (conf. art. 19 L.A.), como de las pautas adoptadas para fijar finalmente el monto de los honorarios, cuestiones estas de hecho, y por ende ajenas al recurso de casación. (Conf. [STJRNS1 Se. 25/10 “LASTRETO”). Sobre la cuestión resuelta puede recordarse que tiene dicho la Corte que “en los casos en que es rechazada la demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión” (CSJN, “Acuña, G. R. J. c/ F., H. A. y otros”, Fallos: 317:1123 y 315:2353, entre otros.) Por lo tanto, es de lógica que si los emolumentos de los abogados no integran lo reclamado inicialmente por el justiciable, no resulta razonable que los mismos sean incluidos en el monto base del art. 19 de la L.A.. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla sin disidencia)


SBACCO, RIDER OVIDIO C/ ELECTROGAS S.A. S /EJECUTIVO S/ CASACION

PS2-235-STJ2017

SENTENCIA: 14 - 09/05/2017 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1