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RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - QUERELLANTE - LEGITIMACION PROCESAL: IMPROCEDENCIA - FONDO COMPENSADOR

<86743> Sin ingresar a analizar en esta decisión los argumentos que brinda el letrado respecto de por qué esas personas no debieron ser admitidas como parte, se advierte que le asiste razón, en tanto la actuación de esa acusación particular, a cuya instancia, por ejemplo, se producirá prueba que quedará incorporada al proceso, podría generarle perjuicios a los imputados que posteriormente no podrían ser subsanados. En ese sentido, se ha sostenido que “la intervención indebida del querellante causa al imputado un gravamen irreparable” y que “los acusadores privados que [la defensa] consider[a] carentes de legitimación, pueden tener una actuación decisiva en el proceso contra los intereses de [los imputados] - el querellante puede incluso pedir la condena del imputado aun ante el pedido de absolución del fiscal -” (conf. TSJ Córdoba, Sala Penal, en causa “Villanueva”, del 01/09/2015, La Ley Online, AR/JUR/55544/2015). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


STJRNSP: AU. <21/16> “P., R. y S., J. C. s/ Queja en: 'U., J. J. s/ Incidente de apelación'” (Expte. Nº 27901/15 STJ), (07-07-16). PICCININI- APCARIAN – MANSILLA – BAROTTO (en abstención).

Nº 27901/15 STJ

SENTENCIA: 21 - 07/07/2016 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ABSOLUCION DE POSICIONES - CONFESION FICTA - VALOR PROBATORIO - PRESUNCION IURIS TANTUM

<77034> Puntualmente en relación a la absolución de posiciones, debe recordarse que por tratarse de una confesión ficta y carecer de carácter absoluto, su valor probatorio está vinculado a aquellos hechos que se hallen corroborados por otros elementos de juicio que obran en el proceso (conf. [STJRNS1 Se. 49/08 “GULLOTA”]) y que la presunción desfavorable puede ser destruida por los demás elementos obrantes en la causa, pues el valor de la ficción no puede ser mayor que la realidad y nada obsta que el perjudicado por ella la destruya mediante prueba en contrario (conf. [STJRNS1 Se. 97/10 “HANECK”]). (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


ALUSA S A Y OTROS C / MR. JONNHY S A S/ ORDINARIO

CS1-120-STJ2016

SENTENCIA: 47 - 02/08/2016 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - ACCION DE MANDAMUS - MANDAMIENTO DE EJECUCION - MANDAMIENTO DE PROHIBICION

<52002> Tal como se ha señalado en “ROCHAS” [STJRNS4, Au. 38/16] este Cuerpo de modo constante e inveterado ha distinguido con meridiana claridad la diferente naturaleza jurídica del amparo (art. 43 de la C.P. y 43 de la C.N) y las especies calificadas de los arts. 44 y 45 de la Constitución Provincial. Así se ha remarcado que estos últimos, contienen los mismos recaudos de admisibilidad formal, pero se diferencian del amparo simple y del colectivo en cuanto al objeto que persiguen; señalando que debe estarse ante actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo del hombre frente al Estado. Por otra parte, este Tribunal ha expresado que no es el proceso colectivo la vía judicial idónea para el cuestionamiento del actuar administrativo (cf. [STJRNS4 Se. 121/14 “JUNTA VECINAL”]).


SALINAS ROA, CELSO OMAR Y OTROS S / AMPARO - S/ MANDAMUS

OS4-49-STJ2016

SENTENCIA: 49 - 13/10/2016 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4