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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CONCESION DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DERECHO A TRABAJAR - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO DE PROPIEDAD - DEBIDO PROCESO - EXCEPCIONES A LA REGLA - CUESTION NO FEDERAL - CUESTION DE DERECHO COMUN

<50684> Si bien es cierto que las cuestiones que remiten a normas del llamado “derecho común” (no federal), no suelen dar cabida al recurso extraordinario federal, dicho principio reconoce excepciones admitidas por la propia jurisprudencia de la Corte Suprema, en orden a permitir el cotejo de constitucionalidad de las soluciones jurídicas que consagran los pronunciamientos judiciales sobre la base de las garantías referidas al derecho a trabajar, a la igualdad, a la propiedad y al debido proceso. (Mayoría: Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui)


DIAZ, NADINA MARIEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art..50 última parte LEY G Nº4193 y Decreto Nº 1830/2012)

26351/13

SENTENCIA: 30 - 14/04/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CONCESION DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DERECHO A TRABAJAR - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO DE PROPIEDAD - DEBIDO PROCESO - EXCEPCIONES A LA REGLA - CUESTION NO FEDERAL - CUESTION DE DERECHO COMUN

<50685> Frente a los planteos efectuados en autos podría eventualmente suscitarse cuestión federal suficiente para habilitar la vía elegida. Si bien al momento de examinar la admisibilidad del recurso extraordinario no corresponde realizar una apreciación absoluta y terminante que signifique la propia crítica del Tribunal con relación a lo esencial de su decisión en estos autos, de un análisis mínimo y provisional se observa que la invocada vulneración de las normas constitucionales alegadas cuenta con una fundamentación mínimamente seria y conectada con la sentencia pronunciada en autos. (Mayoría: Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui)


DIAZ, NADINA MARIEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art..50 última parte LEY G Nº4193 y Decreto Nº 1830/2012)

26351/13

SENTENCIA: 30 - 14/04/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CONCESION DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DERECHO A TRABAJAR - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO DE PROPIEDAD - DEBIDO PROCESO - ESCRIBANOS PUBLICOS - NOTARIADO - REMOCION DEL ESCRIBANO ADSCRIPTO - DESIGNACION DE DEFENSORA DEL PUEBLO

<50683> De la consideración de los argumentos desarrollados en el recurso se observa que ha logrado demostrar, en principio, que la sentencia en crisis podría haber confrontado el derecho a trabajar, el derecho a la igualdad, el derecho de propiedad y el debido proceso, consagrados en los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. De tal manera, la cuestión básica está propuesta, razón por la cual hay materia suficiente para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario, en tanto la recurrente ha realizado una labor crítica que conforma el umbral mínimo de suficiencia a los fines de la concesión, pues los argumentos expresados se relacionan con la aplicación de las mencionadas normas constitucionales. (Mayoría: Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui)


DIAZ, NADINA MARIEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art..50 última parte LEY G Nº4193 y Decreto Nº 1830/2012)

26351/13

SENTENCIA: 30 - 14/04/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS - REVISION JUDICIAL - COMPETENCIA - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - RENDICION DE CUENTAS

<50812> Ha de advertirse la clara prescripción del artículo 5º, inciso 6º del CPCyC, de aplicación supletoria a los procesos administrativos, que fija la competencia en acciones sobre rendición de cuenta. Extremo que por su similitud ha de aplicarse en autos. Tal norma dispone que será competente el Juez donde deba presentarse la rendición de cuentas. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


DIRECCION GRAL. REND. DE CTAS. -EA S AGUADA DE GUERRA- SOLICITA APORTE NO REINTEGRABLE DE $ 12.000,.. DESTINADOS A LA ASISTENCIA DE FAMILIAS DE BAJOS RECURSOS- EXPTE. Nº7415/2010.- MG DIRECCION GRA S/ APELACION (Originarias)

27110/14

SENTENCIA: 48 - 29/07/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - DOBLE INSTANCIA - AUTO DE PROCESAMIENTO - TRATADOS INTERNACIONALES - COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<85092> Adelantamos opinión favorable a la queja presentada por cuanto consideramos mal denegado el recurso de casación interpuesto, […]. Ello es así por cuanto, si bien, en principio, la resolución atacada no cumple con el requisito que establece el art. 430 del código adjetivo, para los fines de la habilitación de esta instancia, en este caso en particular, se encuentra en juego la garantía del doble conforme (art. 8 .2.h CADH), integrativa del debido proceso legal (art. 18 C. Nac.), en virtud de la cual todo imputado goza del derecho a recurrir “todo auto procesal importante” (en el lenguaje de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -informe 17/94 “Maqueda”, informe 55/97 “La Tablada”-). Entendemos que que el procesamiento reviste dentro de esa categoría, en tanto resulta ser hito indispensable del procedimiento penal, por tratarse de una resolución cuya consecuencia es la de seguir vinculado al proceso. Luego, se tiene que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “… la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de aquélla para conocer en todo los caso relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana, art. 2° de la ley 23054 (confr. doctrina de la causa G: 342.XXVI, ‘Giroldi, H. D. Y otros s/ recurso de casación’, sentencia del 7 de abril de 1995)” (CSJN in re “BRAMAJO”, causa B. 851. XXXI., Se. del 12-09-96) (Del voto de los Dres. Barotto, Apcarián y Dra. Zaratiegui)


GARCÍA, ROBERTO EMILIANO S/ QUEJA (en: 'COMISARÍA 3ª s/Investigación suicidio (víctima MOLINA, Matías Nicolás) - Expte.Nº 4091/12 -Apelación-')

26631/13

SENTENCIA: 1 - 11/02/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION PREVENTIVA DE CLASES - LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - TALLERES DEL CENTRO DE EDUCACION TECNICA (CET) NRO. 6 DE VIEDMA - DERECHO A LA EDUCACION - CONSTITUCION PROVINCIAL

<50702> Tengo para mi que suspender clases en una escuela o, como en el caso, lo que es lo mismo, prolongar en el tiempo el no dictado de clases de taller, debe constituirse en una acción previamente sometida a rigurosidad en cuanto a sus motivaciones pues no pudo dejar de tener en cuenta que el proceso de enseñanza / aprendizaje que se desarrolla fundamentalmente en el espacio aúlico (en la especie, en los talleres de enseñanza práctica) se encuentra amparado por la garantía constitucional de la educación, de acuerdo a lo determinado por el Artículo 60 de la Constitución provincial (“La cultura y la educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado”).


MARTIN ANALIA Y OTRAS S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)

27070/14

SENTENCIA: 37 - 03/05/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONFLICTOS DE COMPETENCIA - COMPETENCIA TERRITORIAL - OPORTUNIDAD PROCESAL

<50650> Resulta pertinente puntualizar que ha sido este el temperamento que reiteradamente ha adoptado este Cuerpo para resolver conflictos de competencia territorial; en los que inclusive se ha advertido a la Magistratura que la competencia por razón territorial no debe obstar a la inmediata y eficaz instrucción del proceso, pudiendo la misma ser planteada y resuelta como cuestión preliminar previa al debate y de no ocurrir la incidencia, la competencia y la condición de Juez Natural resulta incólume. De allí que este tipo de conflictos de competencia negativos en la etapa instructora, de modo oficioso, se presenten más como una cuestión negatoria de acceso a justicia que como el cumplimiento de las formas rituales.


RIOS RUBEN BAFFONI JORGE LUIS VEDELA PEDRO RAMON Y OTROS S INVESTIGACION S/ COMPETENCIA

26867/13

SENTENCIA: 12 - 11/03/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - MENORES - TUTELA - GUARDA - MADRE ADOLESCENTE - ABUELOS - FACULTADES DE LOS JUECES - FALTA DE CONVOCATORIA A LAS PARTES - DISPENDIO JURISDICCIONAL INNECESARIO

<76584> El trámite dado a la presente causa amerita algunas observaciones finales en relación a la consecución del buen orden con que deben tramitar los procesos y esencialmente al cumplimiento de las garantías que asisten a niños, niñas y adolescentes. Ello así, porque se observa un dilatado trámite de dos instancias a la que se suma la pretensión de habilitar una tercera, sin que la causa haya superado la providencia inicial, lo que revela un dispendio procesal y de actividad jurisdiccional sinuosa que bien pudo haber sido evitada mediante la utilización por la Magistrada receptora de la herramienta que brinda el art. 36 inc. 2 a. del CPCyC. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarián, Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui sin disidencia)


H.M.DEL C. S/ GUARDA

27265/14

SENTENCIA: 68 - 08/10/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CUESTIONES DE COMPETENCIA - CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA - HURTO - ENCUBRIMIENTO REAL

<51087> En el precedente STJRNS4: AU. 171/06 “FLORES”, a fin de resolver el conflicto negativo de competencia el Superior Tribunal de Justicia, compartiendo el dictamen de la Procuración General, expresó: “…En la investigación del delito de encubrimiento este Cuerpo en el precedente “Acuña S/ encubrimiento S/ competencia” (Expte. Nº 20171/05 -S.T.J.-) ha señalado el criterio que - en principio - debe intervenir el mismo Tribunal que entiende en el hurto. Tiene dicho el Alto Tribunal de la Nación: “… Si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del Juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados” (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte ha suyo; LL., Corte Suprema de Justicia de la Nación, 06-03-07, C., N. M. y otro). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


QUIÑONES JELVES VIVIAN MARGOT S DCIA HURTO S/ COMPETENCIA

27427/14

SENTENCIA: 72 - 10/12/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - TRATADOS INTERNACIONALES

<85566> Cabe recordar la importancia de preservar las garantías del juez imparcial, el debido proceso y la defensa en juicio reconocidas en la Constitución Nacional, y también consagradas expresamente en los arts. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa en el art. 75 inc. 22 (conf. CSJN in re “Dieser y Fraticcelli”, del 08/08/06, y “Llerena”, del 17/05/05, entre otras). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarían y Dr. Bustamente sin disidencia)


STJRNSP: AU. <32/14> “M., D. G. y P.E.F. s/ Homicidio agravado s/ Casación” (Expte. Nº 26389/13 STJ), (17-09-14). PICCININI - APCARIAN - BUSTAMANTE (SUBROGANTE) - REUSSI (SUBROGANTE) (en abstención).

Nº 26389/13 STJ

SENTENCIA: 32 - 17/09/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2