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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION FEDERAL - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD

<50499> […] de la consideración de los argumentos desarrollados en el recurso se observa que ha logrado demostrar, en principio, que la sentencia en crisis podría haber confrontado el debido proceso y el derecho de propiedad, consagradas en los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional. De tal manera, la cuestión básica está propuesta, razón por la cual hay materia suficiente para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario, en tanto el recurrente ha realizado una labor crítica que conforma el umbral mínimo de suficiencia a los fines de la concesión, pues los argumentos expresados se relacionan con la aplicación de las mencionadas normas constitucionales. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNCO: AU. <65/13> “R., B. C/ R., H. Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22427/07-STJ-), (09-12-13). BAROTTO – ZARATIEGUI – MANSILLA – IGNAZI (Subrogante) – FILIPUZZI (Subrogante).

N° 22427/07-STJ-

SENTENCIA: 65 - 09/12/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION FEDERAL - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD - DEFENSA EN JUICIO

<50500> En el presente caso, las garantías del debido proceso legal, la defensa en juicio y la propiedad se hallan implicadas en la resolución de la cuestión sometida a decisión del Tribunal, encontrándose en tal sentido acreditada la necesaria e insoslayable existencia de “relación directa e inmediata” entre la cláusula constitucional invocada y la cuestión objeto del pleito (conf. art. 15 Ley 48). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNCO: AU. <65/13> “R., B. C/ R., H. Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22427/07-STJ-), (09-12-13). BAROTTO – ZARATIEGUI – MANSILLA – IGNAZI (Subrogante) – FILIPUZZI (Subrogante).

N° 22427/07-STJ-

SENTENCIA: 65 - 09/12/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA POR LA MATERIA - CALIFICACION LEGAL - AUTO DE PROCESAMIENTO - JUEZ NATURAL

<50305> Como bien señala la Sra. Procuradora General, el parámetro a tener en cuenta para discernir la competencia en razón de la materia a la hora de juzgar, está dado por la calificación contenida en el auto de procesamiento. Subsunción típica de carácter primigenio y provisorio que le es dada a la jurisdicción como facultad y como deber. Ese encuadre liminar de la conducta reprochada, que el Juez elabora al procesar, al adquirir firmeza, fija la competencia de aquél que habrá de decir el derecho frente al caso y otorga al imputado una certeza, de la que no se puede prescindir, so pena de vulnerar el debido proceso y esta radica en la individualización del Juez Natural. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MAZZEI NORBERTO OSCAR S PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD S/ COMPETENCIA

26488/13

SENTENCIA: 37 - 25/07/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGLAS DE CONEXIDAD - COMPETENCIA POR CONEXIDAD - ECONOMIA PROCESAL - DERECHOS DE LA VICTIMA

<50355> Este Cuerpo ha dicho “…que deben aplicarse los principios generales que gobiernan las reglas de conexión de competencia contenidas en el art. 30 del CPP, atendiendo a “la mejor y más pronta administración de justicia” (inc. 4º del aludido artículo), correspondiendo asimismo enfatizar la protección de los derechos de la víctima en el proceso, también consagrados normativamente; dado que el código procesal penal de nuestra Provincia ha dedicado un capítulo entero a los derechos de la víctima en el proceso (arts. 74 y ss.), en el que se propende -entre otros- a que se: “…hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento” (Cf. [STJRNCO in re “VEGA” AU. 43/12 del 17-08-12]).


HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS SA S ESTAFA S/ COMPETENCIA

26570/13

SENTENCIA: 38 - 09/08/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCUSACION: OBJETO - RECUSACION: OBJETO - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - CONSTITUCION NACIONAL

<50226> Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar las mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). Ello, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 C.N.- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág. 161, Tomo XXIV). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 2374-CM-12 y 2375-CM-12 S.C.de Bariloche)

26377/13

SENTENCIA: 14 - 13/05/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COMPETENCIA PROVINCIAL: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA FEDERAL - ANSES - TRANSFERENCIA DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES - TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA A LA NACION - RECLAMOS PREVISIONALES POSTERIORES A LA TRANSFERENCIA DE LA CAJA

<50248> Pasando a resolver sobre la remisión efectuada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, adelanto que comparto lo dictaminado por la Sra. Procuradora General en cuanto no corresponde la competencia de la justicia provincial para entender en autos. En efecto, en la Cláusula 21 del Convenio de Transferencia se pactó entre el Estado Nacional y la Provincia de Río Negro en cuanto al fuero de competencia que: en “todos aquellos procesos que se promuevan con posterioridad a la vigencia del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, y en los que se debatieren cuestiones relacionadas con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial, LA PROVINCIA asume la obligación de citar como tercero interesado al proceso al organismo previsional del ESTADO NACIONAL, debiendo asimismo solicitar la intervención de la Justicia Federal con competencia en su territorio”. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


GUTIERREZ GLORIA Y OTROS C ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS S ORDINARIO S/ COMPETENCIA

26384/13

SENTENCIA: 21 - 22/05/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE REVOCATORIA: IMPROCEDENCIA - DEMANDA - CONTESTACION DE DEMANDA - TRASLADO - PRINCIPIO DE CONTRADICCION - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD

<50556> Pasando a considerar la cuestión suscitada en autos, y en tanto por la presentación de fs. – implica un cuestionamiento a la providencia que tiene a la MUNICIPALIDAD por presentada, parte y por contestada la demanda, considero debe mantenerse el traslado dispuesto a fs. En efecto, lejos de lo que ahora se sostiene, en el escrito de fs. la actora no se limitó a contestar el traslado de la documental; sino que incorporó objeciones a la personería e incluso legitimación de quien compareció por la demandada, aspectos éstos que por su gravedad, y aún en el marco de la absoluta informalidad en el que fueron planteados, imponen un nuevo traslado a la contraria. Ello, además, en resguardo al principio de contradicción o bilateralidad, que es consecuencia de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN).


STJRNCO: AU. <66/13> “G., O. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 2379-CM-2013 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE) Expte. N° 26487/13, (27-12-13). APCARIAN – ZARATIEGUI – BAROTTO – PICCININI –

N° 26487/13, (27-12

SENTENCIA: 66 - 27/12/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - INTERDICTO DE RETENER - TURBACION DE LA POSESION - DESALOJO - DESOCUPACION DEL INMUEBLE - PROPIEDAD DE LAS TIERRAS - COMUNIDADES ORIGINARIAS - POSESION DE LAS TIERRAS - SUSPENSION DE DESALOJOS

<72247> […] en autos no se encuentra en controversia la interpretación de la Ley 26160 y menos aún el alcance que se le debe dar al art. 2 de dicha norma respecto a los efectos de la suspensión de la ejecución de sentencias o actos procesales; sino que, lo que pretenden los recurrentes es poner en debate en esta instancia extraordinaria si lo que se les ha ordenado en la sentencia de Primera Instancia cesar en los actos turbatorios - implica el desalojo o desocupación de los lotes en cuestión. Y ello no implica ingresar en el análisis de legalidad o de consideración de la doctrina legal aplicable, sino que por el contrario conlleva al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la casación. Es decir, determinar específicamente si el cumplimiento de la acción incoada en autos (interdicto de retener) implica un desalojo, lleva a analizar precisamente las pruebas reunidas en el proceso respecto de los actos turbatorios juzgados en las instancias precedentes, así como la entidad y alcance de los mismos. Además, los propios recurrentes, cuando señalan que se trata de una ocupación tradicional, admiten que para determinar tal extremo es necesario valorar las pruebas incorporadas a los presentes autos. En definitiva, los casacionistas, en su intento recursivo prescinden de controvertir el contexto normativo en el cual se apoyó la Cámara, estructurando su presentación en función de desacuerdos subjetivos sobre extremos fácticos, y sin abordar de manera idónea cuestionamientos de derecho reiteramos obligatorios- a los efectos de alcanzar la habilitación de la instancia casatoria.(Del voto de los Dres. Barotto y Apcarian y las Dras. Zaratiegui y Piccinini)


LAS CHINITAS S A AGROPECUARIA C LINARES BENITO Y OTROS S INTERDICTO DE RETENER SUMARISIMO S/ CASACION

26578/13

SENTENCIA: 43 - 22/10/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1