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CONFLICTOS DE COMPETENCIA - CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA - INHIBICION: IMPROCEDENCIA - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JUICIO ABREVIADO: REQUISITOS - MENORES - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - AUSENCIA DEL IMPUTADO - DEBIDO PROCESO

<29803> […] pasando a resolver el conflicto suscitado, se coincide con el dictamen expuesto, en tanto en el caso de autos no se visualiza que pueda verse comprometida la imparcialidad objetiva del Tribunal para controlar los límites de legalidad de un eventual acuerdo, por la intervención anterior del mismo con relación al consorte de causa, siendo que el instituto parte de la base de la conformidad de todo imputado libremente expresada, contando con la debida asistencia técnica. No se advierte que con esta decisión se vulnere el debido proceso, y que gravite negativamente la circunstancia de que los juicios abreviados de ambos imputados fueran simultáneos o sucesivos. Adviértase que la intención siempre fue la realización de un juicio abreviado respecto de ambos imputados, y que si no pudo ocurrir respecto a uno de ellos, fue solamente por su ausencia. Por ello, no corresponde la inhibición de los Sres. Jueces de la Cámara Tercera, siempre y cuando aún exista la intención de realizar el juicio de tal forma. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


C. G. J. ( M) E. J. M.( M) S ROBO AGRAVADO S/ COMPETENCIA

26015/12

SENTENCIA: 47 - 18/09/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INHIBICION: PROCEDENCIA - EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY: ALCANCES - DURACION DEL PROCESO - DEMORA POR SUCESIVAS INHIBICIONES

<83570> […] para los fines del debido respeto a la garantía del juez imparcial, resulta particularmente relevante que los señores magistrados que se excusan hayan manifestado sus razones para inhibirse de actuar, a diferencia de quienes ahora integramos el Tribunal, que aceptamos la convocatoria a entender en la causa y no hemos sido recusados por las partes. Entonces, la garantía referida debe ser interpretada en sus justos términos, y no puede desconocerse que la resolución procesal de los recursos deducidos en autos ya ha sufrido postergaciones por las dificultades para constituir el Tribunal y que su actuación implica la necesidad de deliberación y acuerdo para decidir la situación planteada y finalizar lo antes posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva. Por lo expuesto, con la finalidad de promover el avance del trámite para lograr en definitiva una mejor y más correcta aplicación de la ley de fondo, en función de las atribuciones de este Cuerpo como tribunal de última instancia de la causa en el orden local (arts. 207 inc. 3º C.Prov. y 43 L.O. K 2430), cabe aceptar sin más las inhibiciones formuladas por los magistrados. (Del voto de los Dres. Barotto, Broggini y Douglas Price)


STJRNSP: AU. <27/12> “S., F. R. y Z., J. J. s/ Inf. Art. 261, 2do. Supuesto y 248 del C.P. s/ Casación” (Expte. Nº 24834/10 STJ), (14-06-12). BAROTTO – BROGGINI (SUBROGANTE) - DOUGLAS PRICE (SUBROGANTE).

Nº 24834/10 STJ

SENTENCIA: 27 - 14/06/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INHIBICION: PROCEDENCIA - EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JUECES NATURALES: ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY - DURACION DEL PROCESO - DEMORA POR SUCESIVAS INHIBICIONES

<83569> No escapa a nuestro conocimiento que, más allá de la invocación de las referidas causales de inhibición, en algunos de los casos analizados no se cuenta con prueba que sustente las circunstancias alegadas por los magistrados que se han excusado, a tenor de la necesaria observancia de la garantía del juez natural. Sin embargo, cabe destacar que, tal como ya se ha mencionado, el trámite de las presentes actuaciones se ha visto demorado desmesuradamente a partir de la sucesión de inhibiciones reseñada, lo que ha suspendido de hecho la decisión sobre el fondo de los agravios casatorios que fueran admitidos, así como la resolución del recurso extraordinario federal presentado –hace más de un año atrás - por una de las partes respecto de la inadmisibilidad parcial de sus agravios (fs.). Así, teniendo en consideración las particulares circunstancias de la causa, para una mejor administración de justicia cabe efectuar una interpretación discreta de la norma, pues el “‘derecho no sólo es lógica, sino también experiencia, entendiendo por tal la comprensión del sentido último que anida en cada caso. El rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se denaturalicen jurídicamente los fines que los inspiran…’ (CSJN in re ‘VERA’, del 14-12-93, Fallos 316:3043). En este sentido, debe buscarse en la ley una solución valiosa, alejada de todo formalismo paralizante, pues es opuesto a la recta administración de justicia antes mencionada la indiferencia ante las consecuencias de lo decidido” (conf. [STJRNSP in re “DENUNCIA” Au. 36/08 del 27-10-08]). (Del voto de los Dres. Barotto, Broggini y Douglas Price)


STJRNSP: AU. <27/12> “S., F. R. y Z., J. J. s/ Inf. Art. 261, 2do. Supuesto y 248 del C.P. s/ Casación” (Expte. Nº 24834/10 STJ), (14-06-12). BAROTTO – BROGGINI (SUBROGANTE) - DOUGLAS PRICE (SUBROGANTE).

Nº 24834/10 STJ

SENTENCIA: 27 - 14/06/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DEBIDO PROCESO - JUEZ NATURAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CUESTION FEDERAL

<29726> Adhiero al voto y decisión de los magistrados que me preceden y a ello agrego que en mi opinión la cuestión central en autos gira sobre la eficacia del proceso, en directa conexión con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional y demás normas implicadas en el bloque de constitucionalidad, toda vez que todo proceso deberá finalizar con una sentencia que debe responder a su utilidad o eficacia. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


MEYNET, ALVARO JAVIER S/ QUEJA

25571/11

SENTENCIA: 40 - 08/08/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION FEDERAL - DEBIDO PROCESO - JUEZ NATURAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - INAMOVILIDAD DE LOS JUECES

<29728> […] de la argumentación del recurrente se advierte que podría resultar lesión a la garantía constitucional de juez natural, y de inamovilidad de los magistrados, de naturaleza federal. El agravio se vincula con la imposibilidad de ser juzgado por un tribunal que no es el Juez natural previsto en el art. 18 de la Constitucional Nacional. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


MEYNET, ALVARO JAVIER S/ QUEJA

25571/11

SENTENCIA: 40 - 08/08/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INTERVENCION DE TERCEROS: REQUISITOS - INTERPRETACION RESTRICTIVA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - INTERES LEGITIMO - CONTROVERSIA COMUN: FUNDAMENTACION

<29635> […] la intervención de terceros en el proceso y su citación es de carácter restrictivo; debiendo ser admitida solo por excepción, cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo. Por ello, al solicitar la citación de aquel se debe fundamentar extremadamente el pedido, atento la excepcionalidad del instituto y su carácter restrictivo, con lo que no resulta suficiente la invocación de una hipotética afectación de un interés o la simple afirmación de que la controversia es común. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. ( EPSA) S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ordenanza Nº 147/10 Municipalidad de El Bolson)

25137/11

SENTENCIA: 31 - 06/06/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION FEDERAL - DEBIDO PROCESO - JUEZ NATURAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REMOCION DE JUECES - AGENTE FISCAL - DESIGNACIONES DE JUECES - JUEZ CORRECCIONAL - JUEZ DE CAMARA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<29727> El propio Consejo de la Magistratura, por concurso, de modo unánime y sin reservas ni observaciones de ningún tipo respecto a su desempeño como Fiscal lo designó como Juez Correccional y luego como Juez de Cámara. Por otro lado, los hechos por los que se acusa al actual camarista son obviamente anteriores a este proceso y pueden generar agravio en orden al principio de congruencia o coherencia. Dadas estas circunstancias, se aprecia que se presenta una cuestión federal suficiente para que la CSJN conozca en definitiva sobre el recurso extraordinario federal que se concede, atento a las garantías del art. 18 de la CN y demás normas concordantes. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


MEYNET, ALVARO JAVIER S/ QUEJA

25571/11

SENTENCIA: 40 - 08/08/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INCIDENTE DE SUSPENSION DE CUMPLIMIENTO DE PENA: ALCANCES - FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO - INDULTO - CONMUTACION DE PENAS - PLAZO - SOLICITUD DE INDULTO

<84129> En este orden de ideas, proponemos: i) ordenar que se mantenga la suspensión de cumplimiento de la condena a las resultas del proceso de indulto o conmutación de pena que deberá instar el señor F. y/o su defensa técnica; ii) vinculado con lo anterior, otorgar al señor F. un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente para acreditar en autos, fehaciente y documentalmente, el haber dado inicio en debida forma al trámite de solicitud de indulto o conmutación de pena ante el Poder Ejecutivo de esta provincia, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la suspensión aludida en caso de incumplimiento, y, una vez verificado lo anterior, iii) remitir el expediente principal y el incidente respectivo al Tribunal a quo, como Tribunal encargado del control de la ejecución de la pena. (Mayoria de los Dres. Barotto y Mansilla)


V.H.F. s/Incidente de suspensión del cumplimiento de pena S/ INCIDENTE (l)

22368/07 I

SENTENCIA: 55 - 20/12/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACION - EXCUSACION - INTERPRETACION RESTRICTIVA - DENUNCIA

<83274> El Superior Tribunal de Justicia de San Luis, in re “RODRIGUEZ” (causa 19-R-2007, 03-03-08), entendió que “no se puede aceptar sin más la separación de los magistrados, pues ello permitiría dejar en manos de los litigantes la posibilidad de elegir jueces a su arbitrio, mediante el simple expediente de denunciarlos por cualquier motivo en cualquier etapa del proceso. En definitiva tanto en la doctrina como en la jurisprudencia es constante que las causales de excusación y recusación son taxativas y de interpretación restrictiva, pues en lo posible los juicios deben iniciarse y terminarse ante sus jueces naturales y de acuerdo con el ordenamiento vigente, que no debe ser afectado por un uso inadecuado o abusivo de los medios de desplazamiento de la competencia de los jueces”. (Del voto de los Dr. Rodríguez y Rodríguez Aguirrezabala).


Z., G.M. S / ABUSO SEXUAL AGRAVADO S/ CASACION

25417/11

SENTENCIA: 6 - 29/02/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CUESTIONES DE COMPETENCIA - CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA - COMPETENCIA POR EL TERRITORIO - LUGAR DEL HECHO - DENUNCIA EN DISTINTAS JURISDICCIONES - ECONOMIA PROCESAL - INVESTIGACION DEL HECHO - COMPETENCIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION DE LA 3RA CIRCUNSCRIPCION: PROCEDENCIA - COMPETENCIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION DE LA 1RA CIRCUNSCRIPCION: IMPROCEDENCIA - DOMICILIO DE LA VICTIMA - DOMICILIO DEL VICTIMARIO - REGLAS DE CONEXIDAD - COMPETENCIA POR CONEXIDAD - REGLAS DE CONEXIDAD - COMPETENCIA POR CONEXIDAD - ECONOMIA PROCESAL - DERECHOS DE LA VICTIMA

<29761> […] pasando a resolver el presente conflicto de competencia se tiene presente que […] en las actuaciones caratuladas: “PACHECO” (Expte. N° 25414/11 - STJ-) [STJRNCO Au. 58/11 del 26-09-11], este Tribunal resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción Nº 6 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche y el Juzgado de Instrucción N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, ante el presunto abuso de una menor, considerándose inconveniente la declinatoria de competencia a un Juzgado de la Ciudad de Viedma cuando la víctima y el imputado vivían en San Carlos de Bariloche y solo eventualmente viajaron a la localidad balnearia. Allí se postuló que deben aplicarse los principios generales que gobiernan las reglas de conexión de competencia contenidas en el art. 30 del CPP, atendiendo a “la mejor y más pronta administración de justicia” (inc. 4º del aludido artículo), correspondiendo asimismo enfatizar la protección de los derechos de la víctima en el proceso, también consagrados normativamente; dado que el código procesal penal de nuestra provincia ha dedicado un capítulo entero a los derechos de la víctima en el proceso (arts. 74 y ss.), en el que se propende - entre otros - a la: “… protección especial de su integridad física y psíquica” y a que se: “…hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento”. Se señaló además que debe dirimirse la cuestión de competencia declarando que el Juzgado de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, debía continuar con la investigación, considerando entre otras circunstancias que para la víctima traería un evidente perjuicio que atenta contra los derechos que la protegen, sometiéndola a un eventual traslado innecesario y a repetir actos procesales que de otra forma pueden evitarse, correspondiendo asignar la competencia del juez de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (C. 854. XLII; COM Papierblat, R. s/denuncia; 20/02/2007, T. 330, P. 187; C. 479. XLII; COM Viciconte, N. s/extorsión en tentativa, 12/12/2006, T. 329, P. 5699). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


VEGA HECTOR S ABUSO SEXUAL CON MENOR VICTIMA S/ COMPETENCIA

25959/12

SENTENCIA: 43 - 17/08/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4