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EXCUSACION: PROCEDENCIA - EXCUSACION POR HABER INTERVENIDO EN UN PROCESO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON ESTE PROCESO PENAL - DEBER DE IMPARCIALIDAD

<82296> En este orden de ideas, las razones expuestas […] son razonables y suficientes para apartarse del entendimiento de la causa, en virtud de la comprobada intervención en actuaciones administrativas vinculadas con el presente proceso penal, que podría poner en juego su imparcialidad al resolver el recurso de queja interpuesto. (Del voto del Dr. Cerdera sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE CIPOLLETTI s/Queja en: 'FISCALÍA Nº II s/Investigación' S/ QUEJA

24966/10

SENTENCIA: 12 - 25/04/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NOTIFICACION - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - LISTA DE DESPACHO - PROVEIDO - INFORMACION DIGITAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<83121> […] con respecto a los cuestionamientos que introduce la parte respecto de la información digital suministrada por este Cuerpo, cabe destacar que el impugnante omite señalar en qué norma fundamenta su planteo relativo a las supuestas irregularidades que alega. No obstante ello, más allá de que cabe desestimar tal crítica en virtud de su falta de fundamentación, se advierte que si bien el querellante invoca de modo genérico “las reglas del sistema”, dando a entender que estas obligarían a publicar – en las listas de despacho - el texto de los proveídos y quiénes los suscriben, lo cierto es que no existe norma ritual alguna que avale su postura (conf. arts. 133.1 y 38.1.e CPCCiv. de esta provincia, de aplicación supletoria según el art. 5 C.P.P.). En virtud de lo expuesto, es dable aclarar que no se verifica la alegada vulneración a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso que tales supuestas irregularidades habrían provocado en perjuicio de la parte, la cual tampoco demuestra argumentalmente en qué radicarían las graves conculcaciones normativas referidas. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


LEÓN, María de los Ángeles s / Queja en: "LAGRANGE, Jorge O. s / Suspensión de juicio a prueba s / Apelación" S/ QUEJA

25011/10

SENTENCIA: 59 - 14/11/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CUESTION NO FEDERAL - EXCEPCIONES A LA REGLA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - MONTO DE LA PENA - GRADUACION DE LA PENA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - JURISPRUDENCIA DE LA CSJN

<82307> Si bien es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el ejercicio de la facultad para graduar las sanciones dentro de los límites legales no es susceptible de revisión de la instancia del art. 14 de la Ley 48 (Fallos 306: 1669; 308: 2547), también ha hecho excepción a esta regla con base en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos 315: 1658; 320: 1463), ya que con esta se tiende a resguardar la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos 311: 2402; 312: 2507). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


FERRARI, Carlos Isidoro; SANTAMARÍA, Andrés e IRIGOYEN, Miguel A. s/Cohecho y recepción de dádivas en forma continuada S/ CASACIÓN

23771/09

SENTENCIA: 13 - 11/05/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

JUICIO ABREVIADO - RECHAZO DEL ACUERDO - COMPETENCIA - INTEGRACION DEL TRIBUNAL - INTERVENCION DE OTRO TRIBUNAL - INTERVENCION DE OTRO FISCAL - JUICIO DE ACUERDO A NORMAS DE PROCEDIMIENTO COMUN

<28685> El art. 330 inc. 5 b) [juicio abreviado] del CPP establece: “El Tribunal, luego de la deliberación, también podrá: …. “b) Rechazar el acuerdo, en cuyo caso el juicio se llevará a cabo según las normas de procedimiento común que correspondan a su naturaleza, pero con intervención de otro Tribunal y otro Fiscal. Queda absolutamente prohibido que la conformidad prestada por el procesado y su Defensor, sea tomada como un indicio en su contra, debiéndosela extraer del expediente y reservarla en el Tribunal originario, sin remitirla al que subrogue.”. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


MAYOR, VICTOR RUBEN S/ ROBO CONC.REAL RESIST. AUT. EN CONC. IDEAL ABUSO ARMAS... S/ COMPETENCIA

25023/10

SENTENCIA: 1 - 18/02/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CODIGO DE BANGALORE SOBRE CONDUCTA JUDICIAL - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD

<82295> Al respecto, el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial, de 2001, de aplicación obligatoria para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Río Negro (conf. Ac. 01/07, del 15-02-07), establece entre sus principios que “la imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales” y que esta “se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión”. En lo que respecta a la aplicación de tal principio, se destaca que “… deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio” y que “… se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente” (puntos 2.1 y 2.5), aunque también se aclara que “[] un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos” (punto 2.3). (Del voto del Dr. Cerdera sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE CIPOLLETTI s/Queja en: 'FISCALÍA Nº II s/Investigación' S/ QUEJA

24966/10

SENTENCIA: 12 - 25/04/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRANSFERENCIA DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES - TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA A LA NACION - COMPETENCIA FEDERAL - ANSES - INTERVENCION DE TERCEROS - ESTADO PROVINCIAL - RECLAMOS PREVISIONALES POSTERIORES A LA TRANSFERENCIA DE LA CAJA

<29079> […] tampoco se me escapa que la cláusula vigésimo primera del Convenio de Transferencia al Estado Nacional de la Caja de Previsión de la Provincia (Ley 2988) advierte que en todos aquellos procesos que se promuevan con posterioridad a la vigencia del Convenio y en las que se debatieren cuestiones vinculadas con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial, debe requerirse la intervención de la Justicia Federal con competencia en su territorio, y que la Provincia podrá ser citada como tercero en causas futuras en las que se pretendiere la subsistencia de derechos adquiridos al amparo de las normas de cualquier nivel o rango. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


LINARES, RICARDO ANTONIO S/ MANDAMUS

25319/11

SENTENCIA: 54 - 01/09/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCOMPETENCIA - COMPETENCIA FEDERAL - TRANSFERENCIA DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES - TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA A LA NACION - RECLAMOS PREVISIONALES POSTERIORES A LA TRANSFERENCIA DE LA CAJA - INTERVENCION DE TERCEROS - ESTADO PROVINCIAL

<29344> Este Cuerpo ya se ha pronunciado respecto a que las cuestiones vinculadas al Convenio de Transferencia de la Caja de Previsión Social (ley L Nº 2988) en tanto el mismo ha sido suscripto por el Estado Nacional son de competencia de la Justicia Federal. En efecto, este Superior Tribunal ha sostenido: “…la cláusula vigésimo primera del Convenio de Transferencia al Estado Nacional de la Caja de Previsión de la Provincia (Ley 2988) advierte que en todos aquellos procesos que se promuevan con posterioridad a la vigencia del Convenio y en las que se debatieren cuestiones vinculadas con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial, debe requerirse la intervención de la Justicia Federal con competencia en su territorio, y que la Provincia podrá ser citada como tercero en causas futuras en las que se pretendiere la subsistencia de derechos adquiridos al amparo de las normas de cualquier nivel o rango” (Cf. [STJRNCO in re “UNTER” Se. 40/00 del 23-06-00]). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


ASOCIACION BANCARIA SECCIONAL GENERAL ROCA S/ MANDAMUS

25522/11

SENTENCIA: 92 - 21/12/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4