Sumarios STJ

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Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)

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RECURSO DE APELACION (ADMINISTRATIVO) - FISCAL DE ESTADO - PARTES DEL PROCESO - FALTA DE NOTIFICACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD DE OFICIO - NULIDAD PROCESAL

<26906> Más aún debe considerarse afectado el debido proceso por tan sustancial omisión de anoticiar en legal forma a quien es parte necesaria, más allá de las disposiciones de la propia ley ritual en el art. 341 y cc. del CPCCm. (“…parte necesaria y legítima en todo proceso en el que se controviertan intereses de aquellos…” o sea la Provincia y sus entes descentralizados, en consonancia con el texto constitucional), con afectación de la defensa en juicio y el compromiso del orden público, ya que el trámite accede al carácter de “proceso” en el sentido jurisdiccional a partir de fs . La situación por tanto, acarrea la nulidad susceptible de ser decretada de oficio, en atención a la jurisprudencia de antigua data del STJRN desde “ZGAIB” Se. 29/93 del 05-03-93) y tal como lo vengo reafirmando desde mi voto en STJRNSC in re “BPRN” SE. 13/05 del 02-03-05. (Disidencia del Dr. Lutz).


STJRNCO: AU. <4/08> “INVESTIGACION s/RESPONSABILIDAD CONVENIO IPROSS /VIEM EXPTE. N° 69/93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/APELACION" (Expte. Nº 22034/07-STJ-), (27-02-08). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS

Nº 22034/07-STJ-

SENTENCIA: 4 - 27/02/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - DEBIDO PROCESO - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE OFICIO - DEFENSA EN JUICIO

<26909> La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso - administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Expte. N° 5005/0 (“VILLA”), con voto de los Dres. DANIELE y RUSSO, dijo: “…El carácter estrictamente formal de la notificación comporta una consecuencia capital: una notificación que no haya sido hecha en debida forma no produce efectos, de lo cual se sigue que la propia resolución notificada tampoco podrá producirlos en contra del interesado, ya que la notificación demora el comienzo de la eficacia del acto…”. “Las cuestiones que afecten a las formas de las notificaciones, son de orden público y deben ser objeto por ello de un pronunciamiento preferente por los órganos de la jurisdicción, incluso como en el caso, de oficio, de modo que si se aprecia la existencia de una infracción formal con entidad para afectar gravemente el derecho de defensa en juicio…haciendo uso del principio iura novit curia debe declarase sin más la nulidad de la notificación…”. (Disidencia del Dr. Lutz).


STJRNCO: AU. <4/08> “INVESTIGACION s/RESPONSABILIDAD CONVENIO IPROSS /VIEM EXPTE. N° 69/93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/APELACION" (Expte. Nº 22034/07-STJ-), (27-02-08). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS

Nº 22034/07-STJ-

SENTENCIA: 4 - 27/02/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INHIBICIÓN: FINALIDAD - EXCUSACION: FINALIDAD - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - DERECHO DE DEFENSA

<48358> La finalidad del instituto “tiene que ver con salvaguardar la garantía del juez imparcial - y específicamente la imparcialidad intrajuicio -, el derecho de defensa y la transparencia necesaria e inherente al debido proceso legal. Es decir asegurarle a las partes que el magistrado que entenderá en el trámite y resolución del sumario valorará a efectos de dictaminar, solamente las probanzas acumuladas en la etapa del proceso en la que le toca intervenir, dejando de lado cualquier otra motivación que pudiera decidir la cuestión a favor o en contra de alguno de los actores del proceso, ya sea con o sin intencionalidad de su parte, implica la objetividad de la actividad jurisdiccional, el apego estricto a la ley, para posibilitar la realización de un juicio justo. Por otro lado la necesidad de justificación del apartamiento protege la garantía del juez natural” (Ghersi, comentario al art. 55, en Código Procesal Penal de la Nación, obra colectiva dirigida por Almeyra, Tº I, pág. 463). (Voto de los Dres. Bollero, Echarren y Gallinger)


Denuncia s/Presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro S/ CASACIÓN

21894/07

SENTENCIA: 36 - 27/10/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REPOSICION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES: IMPROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRECEDENTE NO APLICABLE - PROCESO EN TRAMITE - TASA MUNICIPAL

<27140> La situación allí planteada [en STJRNCO in re “CASINOS DEL SUR S.A.” Se. 26/01, del 04-04-01] no es exactamente asimilable al conflicto presentado en las presentes actuaciones, en la que se discute la constitucionalidad de tasas por la habilitación, seguridad e higiene. Precisamente, dicha constitucionalidad se encuentra en este momento sujeta al desarrollo del proceso y deberá estarse a las resultas de la definitiva. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((RESOLUCION Nº198/07 DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON))

22774/08

SENTENCIA: 69 - 10/06/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE OFICIO - ORDEN PUBLICO

<26908> La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Tucumán en Se. N° 895/99 expresó: “...Debe declararse de oficio la nulidad de la sentencia y de las actuaciones procesales que la precedieron, cuando de ellas resulta la alteración de la estructura esencial del proceso y de la competencia material asignada por la ley a los órganos jurisdiccionales, determinantes de nulidades manifiestas por afectar con ello el orden público”. Citar: elDial - BB3EFA. (Disidencia del Dr. Lutz).


STJRNCO: AU. <4/08> “INVESTIGACION s/RESPONSABILIDAD CONVENIO IPROSS /VIEM EXPTE. N° 69/93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/APELACION" (Expte. Nº 22034/07-STJ-), (27-02-08). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS

Nº 22034/07-STJ-

SENTENCIA: 4 - 27/02/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COMPETENCIA POR EL TERRITORIO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - ECONOMIA PROCESAL - JUEZ COMPETENTE

<27208> Como bien indica la señora Procuradora General, tiene dicho el Alto Tribunal de la Nación: “…Si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.” (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo; LL., Corte Suprema de Justicia de la Nación, 06-03-07, C., N. M. y otro). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNCO: AU. <123/08> “S., B. G. s/ENCUBRIMIENTO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 23113/08 - STJ-), (10-09-08). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Juez Subrogante).

Nº 23113/08 - STJ-

SENTENCIA: 123 - 10/09/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

IMPUTADO - DEFENSA EN JUICIO - PROCESO PENAL - ACTUACION DE OFICIO - ORDEN PUBLICO - DEFENSA EN JUICIO

<47747> La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “... tiene dicho que cuando se advierten en el expediente circunstancias concretas, vinculadas con el ejercicio de la defensa técnica, como la que se ha señalado, y que ponen al descubierto una transgresión a la garantía de defensa en juicio que pueden afectar la validez misma del proceso, esa circunstancia debe ser atendida y resuelta de modo prioritario a cualquier otra cuestión que se hubiere planteado”. “Asimismo, que ello es así pues constituye una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional de todo tribunal de justicia el control, aún de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentren comprometidos aspectos que atañen al orden público. La eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta que afecte una garantía constitucional no podría convalidarse” (Aguirre, “Un fallo interesante: apartamiento oficioso de la defensa durante el debate”, en La Ley Suplemento Penal y Procesal Penal, 24-04-08, págs. 27 y ss. con las citas 12 y 13 de Fallos 183: 173 y 854; 189: 34; 320: 854 y 329: 4248). (Voto del Dr. Lutz)


CASCALLARES, Andrés Feliciano s/Retención indebida S/ CASACIÓN

22493/07

SENTENCIA: 20 - 28/05/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2